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propertyvalues-1701_banner2.jpg 43.8 banner_nuevo_sistema.jpg 223 jpg _self 43898 image 1 64 Sistema de Pensiones Sistema de Pensiones
Pensión básica solidaria de invalidez (PBS-Invalidez)
Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

El monto de la PBS de invalidez es equivalente en su valor a aquel establecido para la PBS de vejez.
La pensión básica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional.

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  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años.
  • Haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.
  • Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema de cobertura gradual.
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Período
Cobertura
Acreditación
1º de julio 2008 a 30 de junio 2009
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de julio 2009 a 31 de agosto 2009 45% 12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de septiembre 2009 a 30 de junio 2010 50% 12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1º de julio 2010 a 30 de junio 2011 55% 1.100 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional
A partir del 1º de julio de 2011 60% 1.206 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional
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  • Las personas que NO tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial de Invalidez (PASIS) al 1 de julio de 2008.
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  • El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez.
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  • Desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009: $60.000 mensuales
  • Desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010: $75.000 mensuales
  • A partir del 1° de julio de 2010: $75.840
  • A partir del 1° de julio de 2011: $78.449
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  • El 1° de julio de 2010 tendrá un reajuste por la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde 1 de julio de 2009
  • A partir de esa fecha se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
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