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# Trebuchet MS bold Sistema de Pensiones No afiliado Afiliado Cotizante A punto de pensionarse Pensionado Desempleado Seguro
de Cesantía
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43.8banner_nuevo_sistema.jpg223jpg_self43898image164Sistema de Pensiones
Pensión básica solidaria de invalidez (PBS-Invalidez)
Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión
en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos
de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
El monto de la PBS de invalidez es equivalente en su valor a aquel establecido para la PBS de vejez.
La pensión básica de invalidez es incompatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional.
No tener derecho a pensión en algún régimen previsional ya sea como titular de la pensión o en calidad de beneficiario de
pensión de sobrevivencia.
Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años.
Haber sido declarado invalido por las Comisiones Medicas definidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.
Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al siguiente esquema
de cobertura gradual.
El beneficiario de PBS de Invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
A contar de esa fecha podrá acceder a la PBS de Vejez.
El 1° de julio de 2010 tendrá un reajuste por la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde 1 de julio de 2009
A partir de esa fecha se reajustará automáticamente en el 100% de la variación del IPC de los últimos 12 meses contados desde
el último reajuste. Cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12
meses.