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Bono por hijo nacido vivo
Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

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  • Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $259.200).
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  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
  • La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
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  • Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
  • Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
  • Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS)
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  • Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
  • Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA
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  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
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  • El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.
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  • Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
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  • Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980:
    En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
  • Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
    En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
  • Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).
    Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
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