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Santiago, 29 de agosto de 2008.-
La Superintendencia de Pensiones ha publicado los formularios que deben suscribir quienes deseen inscribirse como Asesores
Previsionales, la fecha y sedes de rendición de la prueba de acreditación de conocimientos y la realización de un seminario
de capacitación en conjunto con la Superintendencia de Valores y Seguros, el próximo 12 de septiembre.
Los interesados en inscribirse en el Registro de Asesores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos definidos en
la Ley, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Circular Conjunta N° 1.526 de la Superintendencia de Pensiones
y N° 221 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de cumplimiento obligatorio para las personas o entidades que ejerzan
las actividades de asesoría previsional.
Las Entidades de Asesoría Previsional, y Asesores Previsionales, corresponden a las personas jurídicas y naturales, cuyo objeto
es el otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones regulado por el D.L.
3.500, de 1980, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren
necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y
beneficios de dicho sistema.
Para los efectos de prestarse la asesoría previsional, deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el Asesor
Previsional o la Entidad de Asesoría Previsional y el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, el cual establezca
los derechos y obligaciones de ambas partes.
En todo caso, la contratación de una asesoría previsional tendrá el carácter de voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios,
según corresponda, y en ningún caso podrá comprender la obligación de aquéllos, de acoger la recomendación que por escrito
les fuere proporcionada por el Asesor Previsional o por la Entidad de Asesoría Previsional.
Estas asesorías podrán ser contratadas por los afiliados, durante su vida activa, como también cuando el afiliado o sus beneficiarios
deseen acogerse a pensión, o cambiar de modalidad de pensión. Los montos pagados deberán ser pactados entre las partes, no
obstante cuando se trate de pensión o cambio de modalidad de pensión podrán financiarse con recursos de la cuenta individual.
En este caso, los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% del saldo de la cuenta individual
destinado a pensión, ni el monto de 60 UF.
Las entidades o personas que se encuentren habilitadas para operar por las Superintendencias de Pensiones, y de Valores y
Seguros deberán estar inscritas en el Registro de Asesores Previsionales.
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