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Santiago, 17 de septiembre de 2008.-
La Superintendencia de Pensiones emitió la Circular N° 1.539, norma que regula la contratación de servicios por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estableciendo
los criterios que les permiten celebrar contratos con proveedores de servicios externos, públicos o privados, para que realicen
una o más actividades, funciones o procesos operativos por cuenta de las Administradoras.
Las modificaciones al artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, introducidas por la Ley N° 20.255 de Reforma Previsional, establecen
diversos perfeccionamientos que facilitan a las AFP la contratación de servicios con proveedores externos para el desarrollo
de funciones propias del giro y otras relacionadas indirectamente con éste.
La norma contempla la definición de categorías de servicios según su relación con el giro del negocio, materialidad y naturaleza,
estableciendo estándares, exigencias de control y condiciones mínimas en los contratos necesarios para mitigar el riesgo asociado
a la externalización.
Uno de los cambios más relevantes de esta Ley es el derecho de las Administradoras para aplicar como crédito contra el impuesto
de primera categoría, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto al Valor Agregado de los servicios que subcontraten.
Al respecto, la Circular N° a norma define los servicios a los que se les aplica el beneficio tributario, que son aquellos
relacionados directamente con el giro de las Administradoras.
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