Mapa del sitio
Buscar
Normas de Evaluación

En el Diario Oficial de 2 de enero de 2008, se publicaron las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones" 5a. Edición, aprobadas por unanimidad, en Sesión N° 13 de fecha 19 de diciembre de 2007, por la Comisión Técnica de Invalidez del artículo 11 bis del D. L. N° 3.500, de 1980. En consecuencia, las solicitudes de calificación de invalidez que se suscriban en las Administradoras a contar del 2 de enero de 2008, deberán ser evaluadas con estas Normas.
De conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 72 del Reglamento
del D.L. N° 3.500, de 1980, contenido en el 0.5. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los afiliados que suscriban solicitud de evaluación del grado de invalidez, deben ser calificados con las normas vigentes a la fecha de declaración de su invalidez, esto es, fecha de presentación de la solicitud de pensión que dio origen al primer dictamen.

comisiones, médicas, invalidez, ubicación, normas de evaluación
Volver
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
Descargo de responsabilidades Certificado del Sitio Política de Privacidad