No, las cotizaciones destinadas a los afiliados voluntarios no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los
efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no les aplicará la exención tributaria que beneficia a dichas
cotizaciones.
Asimismo la cotización que realice un afiliado dependiente a nombre de su cónyuge que tenga calidad de afiliado voluntario,
no dará derecho al trabajador dependiente a exención tributaria.
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