- Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
- Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
- Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS)
- Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980:
En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
- Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
- Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).
Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
- Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $259.200).
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
- El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.
- Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
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