propertyvalues-1679_bannerHom.gif
7.7trab_maslargo.gif140gif7765image1165
propertyvalues-1679_banner.gif
4.4banner_trabajadores.gif611gif4451image132
propertyvalues-1679_boton0.gif
1.8b_trabajadores1.gif213gif1861image119
propertyvalues-1679_boton2.gif
1.8b_trabajadores0.gif213gif1824image119
propertyvalues-1679_flash.swf
# Trebuchet MS bold Sistema de Pensiones No afiliado Afiliado Cotizante A punto de pensionarse Pensionado Desempleado Seguro
de Cesantía
31.7trabajadores_jun08.swf610swf170317536videoTrabajadores y Pensionados
Superintendencia de Pensiones informa nuevos valores del Tope Imponible
[.pdf, 222.2Kb]
Revise el comunicado en formato pdf
Santiago, 9 de enero de 2012.-
La Superintendencia de Pensiones informa que el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2012 para el cálculo de
las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo será de 67,4 Unidades de Fomento.
Por otra parte, el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2012 para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de
Cesantía será de 101,1 Unidades de Fomento.
Ambos topes imponibles se deberán aplicar para el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones
del mes de enero de 2012. Estas cotizaciones deben ser pagadas hasta el día 10 de febrero del presente año, plazo que se extiende
hasta el día 13 de febrero si los pagos se efectúan a través de un medio electrónico.
La legislación vigente establece que estos topes imponibles se deben reajustar anualmente de acuerdo a la variación positiva
que experimente el Índice de Remuneraciones Reales determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que para el período
noviembre 2010 - noviembre 2011 alcanzó a 2,1%.