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¿Por cuánto debo cotizar en mi calidad de independiente?
- La renta imponible mensual será aquella que el trabajador independiente declare mensualmente ante la AFP, la que no podrá
ser inferior a un ingreso mínimo ni superior al equivalente al tope imponible.
- La cotización previsional corresponde al 10% de la renta imponible que va a la cuenta de capitalización individual a lo que
debe sumarse la comisión de administración de la AFP y el 7% de la renta imponible que corresponde a la cotización de salud.
- Las comisiones cobradas por las administradoras a los trabajadores independientes son las mismas que se les cobran a los dependientes.
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