Serán beneficiarias del aporte previsional solidario de vejez (APS) aquellas personas que hayan cotizado al sistema de pensiones contributivo y autofinancien una pensión menor a la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Además se deberá cumplir con los requisitos de edad, residencia y afluencia que establece la ley.
Pueden acceder a este beneficio las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500 de 1980; pensionados de vejez, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Régimen Previsional del Instituto de Previsión Social (IPS); aportantes del Régimen Previsional del Instituto de Previsión Social (IPS) que en el futuro accedan a una pensión en dicho sistema y las personas con derecho a uan pensión de sobrevivencia otorgadas por la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.