Certificados de Desplazamiento o Excepción


    En general, los Convenios de Seguridad Social suscritos entre Chile y otros Países contemplan disposiciones especiales que permiten a los trabajadores desplazados, que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, de quedar exentos de la obligación de cotizar en el país de destino, siempre y cuando el empleador continúe enterando cotizaciones de los trabajadores en calidad de dependientes en Chile.

    Por ello, una de las condiciones que deben cumplir los trabajadores es la de encontrarse afiliados al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, o ser imponentes activos de alguna ex - Caja de Previsión administrada por el Instituto de Previsión Social.

    El documento que acredita que el trabajador se encuentra acogido a dichas disposiciones es un "Certificado de Desplazamiento" emitido por el Organismo de Enlace correspondiente, en el caso chileno, por la Superintendencia de Pensiones.

    • Tramitación para requerir Certificados de Desplazamiento


    Tanto el empleador como el trabajador, según lo establezca el respectivo Convenio, podrán solicitar a esta Superintendencia la emisión de un "Certificado de Desplazamiento", adjuntando la siguiente documentación:

    a. Cuatro copias en original del formulario "Certificado de Desplazamiento", cuyo formato se encuentra disponible AQUÍ, los que deberán completarse dejando en blanco el campo que corresponde a la "Institución Competente" o al "Organismo de Enlace", según corresponda.

    b. Fotocopia legalizada ante Notario del Contrato de Trabajo vigente en Chile.

    c. Un documento legalizado ante Notario, en el cual se especifique la situación laboral y previsional del trabajador, tanto en Chile como en el país de destino, y el período de desplazamiento.

    d. Fotocopia de las tres últimas planillas de pago de cotizaciones o de imposiciones, cuando proceda, según corresponda.


    • Tramitación para requerir Certificados de Prórroga


    Si la duración del trabajo en el Estado Contratante excediera del tiempo establecido en el Certificado de Desplazamiento, el empleador o el trabajador, según corresponda, deberá solicitar a esta Superintendencia una prórroga del período de desplazamiento, adjuntando el formulario respectivo, cuyo formato se encuentra disponible AQUI, y los mismos antecedentes requeridos para la solicitud original. Este requerimiento deberá efectuarse ante esta Superintendencia con una antelación de 3 meses, considerando para ello la fecha de término del desplazamiento inicial.


    Superintendencia de Pensiones
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    Fono. (56-2) 753 0100
    CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
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