Excedente de libre disposición

Si después de hacer efectiva la pensión, aún queda un saldo en la Cuenta de Capitalización Individual, éste pasará a constituir Excedente de Libre Disposición, siempre que el afiliado cumpla con los siguientes requisitos.

    Requisitos:

    • Tener diez años de afiliación en cualquier sistema previsional.
    • Obtener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión, debidamente actualizadas y siempre que la pensión obtenida sea igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
    • Solicitar el beneficio al tramitar su pensión, o con posterioridad.
    • Para los pensionados del antiguo sistema, el monto de pensión que deben obtener, señalado en el punto N°1, se obtiene sumando la pensión obtenida en el antiguo régimen a la que obtendrá en el sistema de AFP.

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