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Fusiones de las administradoras de fondos de pensiones
- A.F.P. ALAMEDA S.A. Y SAN CRISTÓBAL S.A.
Por Resolución N° E-042-85 de fecha 28 de junio de 1985, se fusionan las Administradoras de Fondos de Pensiones Alameda S.A.
y San Cristóbal S.A., incorporándose esta última a aquella que la absorbe, pasando a denominarse la sociedad fusionada y continuadora
legal A.F.P. UNIÓN S.A. y se declara disuelta la sociedad A.F.P. San Cristóbal S.A.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. UNIÓN S.A.
- A.F.P. PLANVITAL S.A. Y A.F.P. INVIERTA S.A.
Por Resolución N° E-081-93 de fecha 20 de septiembre de 1993, se aprueba la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones
Planvital S.A. e Invierta S.A., por incorporación de la primera a esta última que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos
el nombre de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta,
al momento de entrar en vigencia la fusión, la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., cuya autorización de
existencia había sido otorgada por Resolución N° E-007-81 de fecha 3 de abril de 1981, de esta Superintendencia. La fusión
comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial, que fue el día 2
de octubre de 1993. En consecuencia la fusión comenzó a regir el día 1° de diciembre de 1993.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. INVIERTA S.A. CON EL NOMBRE DE A.F.P. PLANVITAL S.A.
- A.F.P. PREVIPAN S.A. Y A.F.P. GENERA S.A.
Por Resolución N° E-100-94 de fecha 21 de octubre de 1994. Se fusionan ambas Administradoras, se autoriza la fusión de ambas
Administradoras, por incorporación de A.F.P. Genera S.A. a A.F.P. Previpan S.A., que la absorbe, denominándose su continuadora
legal, A.F.P. GENERA S.A.
Sin embargo, por Resolución N° E-103-94 de fecha 27 de diciembre de 1994, esta Superintendencia revoca la autorización de
fusión de ambas Administradoras en una sola entidad.
- A.F.P. SANTA MARÍA S.A. Y A.F.P. BANGUARDIA S.A.
Resolución N° E-106-95 de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autoriza la fusión de los Fondos de Pensiones de
A.F.P. Santa María S.A. y de A.F.P. Banguardia S.A., conformando el Fondo de Pensiones, de A.F.P. Santa María S.A. Asimismo,
en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Banguardia S.A., otorgada por Resolución
No. E-058-91 de fecha 15 de noviembre de 1991. Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Santa María S.A., el 100%
de las acciones de A.F.P. Banguardia S.A. por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad
a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103. de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de mayo de 1995.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. SANTA MARIA S.A.
- A.F.P. PROVIDA S.A. Y A.F.P. EL LIBERTADOR S.A.
Por Resolución N° E-107-95 de fecha 2 de mayo de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones
de A.F.P. Provida S.A. y de A.F.P. El Libertador S.A., conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Provida S.A. Asimismo,
en virtud de dicha Resolución, se cancela la autorización de existencia de A.F.P. El Libertador S.A., otorgada por Resolución
N° E-004-81 de fecha 23 de marzo de 1981, aprobados sus estatutos por Resolución N° E-021-81 de fecha 28 de diciembre de 1981.
Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Provida S.A., el 100% de las acciones de A.F.P. El Libertador S.A., por
lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103
de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de mayo de 1995.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. PROVIDA S.A.
- A.F.P. VALORA S.A. Y A.F.P. QUALITAS S.A.
Por Resolución N° E-110-95 de fecha 1° de junio de 1995, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones
de A.F.P. Valora S.A. y de A.F.P. Qualitas S.A., conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Valora S.A. Asimismo, en virtud
de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Qualitas S.A., otorgada por Resolución N° E-059-92
de fecha 16 de marzo de 1992. Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Valora S.A. el 100% de las acciones de A.F.P.
Qualitas S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, de conformidad a lo dispuesto en el N°2
del artículo 103 de la ley No. 18.046. La fusión rige a contar del día 1° junio de 1995.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. VALORA S.A.
- A.F.P. VALORA S.A. Y A.F.P. PREVIPAN S.A.
Por Resolución N° E-117-95 de fecha 31 de agosto de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las Administradoras
de Fondos de Pensiones Previpan S.A. y Valora S.A., por incorporación de la primera a la segunda, que la absorbe, denominándose
Administradora de Fondos de Pensiones Valora S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta la A.F.P. Previpan
S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución N° E-066-92 de fecha 7 de julio de 1992. La fusión
comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, que fue el día 2 de septiembre
de 1995. En consecuencia la fusión se inició el día 1° de noviembre de 1995.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. VALORA S.A.
- A.F.P. PLANVITAL S.A. Y A.F.P. CONCORDIA S.A.
Por Resolución N° E-121-95 de fecha 29 de diciembre de 1995, esta Superintendencia aprueba la fusión de las Administradoras
de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y Concordia S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose
Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento
de entrar en vigencia la fusión, la A.F.P. Concordia S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución
N° E-010-81 de fecha 23 de abril de 1981. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución
en el Diario Oficial, que fue el día 30 de diciembre de 1995. En consecuencia la fusión se inició el día 1° de marzo de 1996.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. PLANVITAL S.A.
- A.F.P. VALORA S.A. Y A.F.P. ARMONIZA S.A.
Por Resolución N° E-128-96 de fecha 30 de agosto de 1996, esta Superintendencia aprueba la fusión de las Administradoras
de Fondos de Pensiones Valora S.A. y Armoniza S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose
Administradora de Fondos de Pensiones Qualitas S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta, al momento
de entrar en vigencia la fusión, la A.F.P. Armoniza S.A., cuya autorización de existencia había sido otorgada por Resolución
N° E-083-93 de fecha 4 de noviembre de 1993. La fusión comenzó a regir a los 60 días de practicada la publicación de la Resolución
en el Diario Oficial, que fue el día 2 de septiembre de 1996. En consecuencia la fusión se inició el día 1° de noviembre de
1996.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. VALORA S.A. CON EL NOMBRE DE A.F.P. QUALITAS S.A.
- A.F.P. MAGISTER S.A. Y A.F.P. FUTURO S.A.
Por Resolución N° E-132-96 de fecha 4 de noviembre de 1996, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones
de A.F.P. Magister S.A. y de A.F.P. Futuro S.A., conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Magister S.A. Asimismo, en virtud
de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Futuro S.A., otorgada por Resolución N° E-051-88 de
fecha 1° de julio de 1988. Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Magister S.A., el 100% de las acciones de A.F.P.
Futuro S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2
del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige retroactivamente a contar del día 1° de noviembre de 1996.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. MAGISTER S.A.
- A.F.P. PROVIDA S.A. Y A.F.P. UNIÓN S.A.
Por Resolución N° E-146-98 de fecha 1° de junio de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las Administradoras
de Fondos de Pensiones Provida S.A. y Unión S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose
Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Asimismo, se fusionaron los Fondos de Pensiones de ambas Administradoras,
conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Provida S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta
y se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Unión S.A., otorgada a su antecesora legal, A.F.P. Alameda S.A. por Resolución
N° E-009-81 de fecha 10 de abril de 1981, de esta Superintendencia, la que se fusionó con A.F.P. San Cristóbal S.A., por incorporación
de ésta última a la primera que la absorbió, según consta de la Resolución que aprobó la fusión, N° E-042-85 de fecha 28 de
junio de 1985, adoptando el nombre de A.F.P. Unión S.A. Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Provida S.A., el
99,99% de las acciones de A.F.P. Unión S.A., adoptando la junta de accionistas respectiva el acuerdo de disolverse anticipadamente
y fusionarse con A.F.P. Provida, en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 103 de la N° 18.046. La fusión rige
a contar del día 1° de junio de 1998, fecha de la respectiva Resolución.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. PROVIDA S.A.
- A.F.P. SUMMA S.A. Y A.F.P. BANSANDER S.A.
Por Resolución N° E-150-98 de fecha 3 de agosto de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones
de A.F.P. Summa S.A. y de A.F.P. Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Summa Bansander S.A. Asimismo,
en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Bansander S.A., otorgada por Resolución N°
E-064-92 de fecha 4 de junio de 1992. Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Summa S.A., el 100% de las acciones
de A.F.P. Bansander S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto
en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige retroactivamente a contar del día 1° de agosto de 1998, fecha
en que se disolvió A.F.P. Bansander S.A.
CONTINUADORA LEGAL A.F.P. SUMMA S.A. CON EL NOMBRE DE A.F.P. SUMMA BANSANDER S.A., el cual es reemplazado por el de A.F.P. Bansander S.A., pudiendo utilizar también el nombre de A.F.P. Bansander y Bansander
AFP., según Resolución N° E-184-2005, de fecha 28 de enero de 2005, de esta Superintendencia.
- A.F.P. MAGISTER S.A. Y A.F.P. QUALITAS S.A.
Por Resolución N° E-151-98 de fecha 1° de septiembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las Administradoras
de Fondos de Pensiones Magister S.A. y Qualitas S.A., por incorporación de la segunda a la primera que la absorbe, denominándose
Administradora de Fondos de Pensiones Magister S.A. Asimismo, se fusionaron los Fondos de Pensiones de ambas Administradoras,
conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Magister S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta
y se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Qualitas S.A., otorgada a su antecesora legal, A.F.P. Valora S.A. por
Resolución N° E-073-93 de fecha 24 de marzo de 1993, de esta Superintendencia, la que se fusionó con A.F.P. Armoniza S.A.,
por incorporación de esta última a la primera que la absorbió, según consta de la Resolución que aprobó la fusión, N°E-128-96
de fecha 30 de agosto de 1996, adoptando el nombre de A.F.P. Qualitas S.A. Lo interior, se produce por haber comprado A.F.P.
Magister S.A., el 84,59% de las acciones de A.F.P. Qualitas S.A., adoptando la junta de accionistas respectiva el acuerdo
de disolverse anticipadamente y fusionarse con A.F.P. Magister en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 103 de
la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de septiembre de 1996, fecha de la respectiva Resolución.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. MAGISTER S.A.
- A.F.P. APORTA S.A. Y A.F.P. FOMENTA S.A.
Por Resolución N° E-153-98 de fecha 1° de octubre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones
de A.F.P. Aporta S.A. y de A.F.P. Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Aporta S.A. Asimismo, en virtud
de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Fomenta S.A., otorgada por Resolución N° E-065-92 de
fecha 12 de junio de 1992. Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Aporta S.A. el 100% de las acciones de A.F.P.
Fomenta S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N°
2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de octubre de 1998, fecha en que se disuelve A.F.P.
Fomenta S.A., en mérito de la Resolución respectiva.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. APORTA S.A.
- A.F.P. PROVIDA S.A. Y A.F.P. PROTECCIÓN S.A.
Por Resolución N° E-156-98 de fecha 31 de diciembre de 1998, esta Superintendencia autorizó la fusión de las Administradoras
de Fondos de Pensiones Provida S.A. y Protección S.A., por incorporación de la segunda a la primera, que la absorbe, denominándose
Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Asimismo, se fusionaron los Fondos de Pensiones de ambas Administradoras,
conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Provida S.A. Por otra parte, en virtud de dicha Resolución se declara disuelta
y se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Protección S.A., otorgada mediante Resolución N° E-045-86 de fecha 17
de enero de 1986 Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Provida S.A., el 100,00% de las acciones de A.F.P. Protección
S.A., adoptando la junta de accionistas respectiva el acuerdo de disolverse anticipadamente y fusionarse con A.F.P. Provida,
en conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 103 de la N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de enero de
1999, fecha de la respectiva Resolución.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. PROVIDA S.A.
- A.F.P. APORTA FOMENTA S.A. Y A.F.P. MAGISTER S.A.
Por Resolución N° E-168-2001 de fecha 1° de febrero de 2001, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones
de A.F.P. Magister S.A. y de A.F.P. Aporta Fomenta S.A., conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Magister S.A. Asimismo,
en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Aporta Fomenta S.A., otorgada por Resolución
N° E-078-93 de fecha 23 de agosto de 1993. Lo anterior, se produce por haber comprado A.F.P. Magister S.A. el 100% de las
acciones de A.F.P. Aporta Fomenta S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio de la ley, en conformidad
a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día 1° de febrero de 2001, fecha
en que se disuelve A.F.P. Aporta Fomenta S.A., en mérito de la Resolución respectiva.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. MAGISTER S.A.
- A.F.P. PLANVITAL S.A. y A.F.P. MAGISTER S.A.
Por Resolución N° E-181-2004, de fecha 1 de marzo de 2004, publicada en el Diario Oficial del día 2 de marzo de 2004, esta
Superintendencia autorizó la fusión de A.F.P. Magister S.A. y de A.F.P. Planvital S.A., y la de los Fondos de Pensiones que
administran, por incorporación de ésta a la primera, que la absorbe, adoptando en sus nuevos estatutos el nombre de Administradora
de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Asimismo, en virtud de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de
A.F.P. Planvital S.A., otorgada por Resolución N° E-013-81 de fecha 28 de abril de 1981. Lo anterior, se produce por haber
comprado A.F.P. Magister S.A. el 100% de las acciones de A.F.P. Planvital S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el
sólo ministerio de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades
Anónimas. La fusión rige a contar del día 1 de marzo de 2004, fecha en que se disuelve A.F.P. Planvital S.A., en mérito de
la Resolución respectiva.
CONTINUADORA LEGAL A.F.P. MAGISTER S.A. CON EL NOMBRE DE A.F.P. PLANVITAL S.A.
- A.F.P. SANTA MARÍA S.A. y A.F.P. BANSANDER S.A.
Mediante resolución N° E-196-2008 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, publicada en el Diario
Oficial el día 17 de marzo de 2008, se aprobó la reforma introducida a los estatutos de la A.F.P. Santa María S.A., mediante
la cual se establece el cambio de nombre de la A.F.P. Santa María S.A. por A.F.P. Capital S.A.
Por Resolución N° E-197-2008 de fecha 1 de abril de 2008, esta Superintendencia autorizó la fusión de los Fondos de Pensiones
de A.F.P. Capital S.A. y de A.F.P. Bansander S.A., conformando el Fondo de Pensiones de A.F.P. Capital S.A. Asimismo, en virtud
de dicha Resolución se cancela la autorización de existencia de A.F.P. Bansander S.A. Lo anterior, se produce por haber comprado
A.F.P. Capital S.A., el 100% de las acciones de A.F.P. Bansander S.A., por lo que la sociedad se disuelve por el solo ministerio
de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 103 de la ley N° 18.046. La fusión rige a contar del día
1° de abril de 2008, fecha en que se disolvió A.F.P. Bansander S.A.
CONTINUADORA LEGAL: A.F.P. CAPITAL S.A. EX A.F.P. SANTA MARÍA S.A.
Información actualizada el 9 de abril de 2008
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