¿Qué pasa con el conviviente?


    El solo hecho de ser conviviente no otorga derecho a pensión. El derecho a pensión se adquiere cuando hay hijos en común y siempre que el padre o la madre del hijo de filiación no matrimonial, según sea el caso, sea soltero o viudo y viviera a expensas del causante al momento del fallecimiento de éste


    Superintendencia de Pensiones
    Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
    Fono. (56-2) 753 0100
    CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
    Descargo de responsabilidades Certificado del Sitio Política de Privacidad