¿Qué pasa con el conviviente?
El solo hecho de ser conviviente no otorga derecho a pensión. El derecho a pensión se adquiere cuando hay hijos en común y
siempre que el padre o la madre del hijo de filiación no matrimonial, según sea el caso, sea soltero o viudo y viviera a expensas
del causante al momento del fallecimiento de éste
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