Bono por hijo nacido vivo
Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido
vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de
julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar
de dicha fecha.
- Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
- Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
- Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte
Previsional Solidario (APS)
El Bono por Hijo no se paga al momento del nacimiento del hijo, sin embargo, a esa fecha se fija su monto y comienza a generar
rentabilidad. En el caso de los hijos adoptivos, el bono se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
- Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980. En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización
individual, incrementando el monto de su pensión.
- Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez. En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) les calculará una pensión
autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.
- Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP, se les calculará una pensión autofinanciada de referencia,
considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante
se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
- Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores
de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de
rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años
de edad.
- Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1
de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
- La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos Tipo C, descontadas
las comisiones de administración de las AFP.
- Tener a lo menos 65 años de edad.
- Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de
edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
- Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
- El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.
- Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP), a partir del 1 de julio de
2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
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