¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Los trabajadores independientes deben enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender este plazo hasta el último día de ese mes calendario. En caso que el pago de las cotizaciones se realice a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuera día sábado, domingo o festivo.
¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?
Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP que tienen servicios de recaudación o en Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con las cuales tienen convenio.
El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.
También se pueden pagar por Internet, a través del Sitio Web de PreviRed www.previred.com utilizando las modalidades Full electrónico o Pago mixto.
¿Qué sucede si me atraso en pagar las cotizaciones previsionales?
Si el empleador se atrasa en enterar las cotizaciones, a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas.
¿Qué ocurre si no pago las cotizaciones previsionales?
Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones.
Si el empleador no efectúa la declaración o ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 U.F. por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.
La Administradora está obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses.
Además, la Superintendencia de Pensiones emite una Circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
Si contrato a un trabajador pensionado del Sistema de Pensiones, ¿debo descontarle por concepto de cotizaciones previsionales para el Sistema de Pensiones? ¿Y al trabajador no pensionado que cumplió la edad legal?
En ambos casos, por el hecho de haber cumplido la edad legal para pensionarse, los afiliados al sistema sólo están obligados a cotizar para salud, tanto de su remuneración como de su pensión.
Están exentos de cotizar para el fondo de pensiones y pagar la comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiestan expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de eximirse. De lo contrario, cotizarán para el fondo de pensiones y, en ese caso, la comisión es diferenciada, es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Si contrato a un trabajador pensionado, ¿debo descontarle por concepto de cotizaciones provisionales para el Seguro de Cesantía?
No, los pensionados no deben cotizar para el seguro cesantía excepto que se trate de un pensionado por invalidez parcial.
¿Los depósitos convenidos son de cargo del empleador o del trabajador?
Son de cargo exclusivo del empleador, que asume este gasto. Por ello, a diferencia de las cotizaciones, no se deben descontar de la remuneración del trabajador.
¿Existe algún límite legal para los depósitos convenidos que deposita el empleador?
No. La normativa vigente no señala ningún límite a estos Depósitos Convenidos. El monto es fijado libremente por las partes.
¿Qué formulario usa el empleador al realizar los Depósitos Convenidos?
Utilizará una planilla diferente de la de cotizaciones, llamada "Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos".
Si sólo va a declarar, posponiendo el pago efectivo, puede usar la planilla especial de "Declaración y no pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos".
¿Se puede modificar o poner fin a los pagos de Depósitos Convenidos?
clic aquí .
¿Qué es el seguro de invalidez y sobrevivencia?
El seguro de invalidez y sobrevivencia es un seguro que las AFP contratan en conjunto con una o más Compañía de Seguros para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados. Se expresa a través del aporte adicional. este seguro se adjudica mediante licitacion pública, el cual se adjudica a la o las Compañías que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía con el objeto de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
¿Cuándo un trabajador está cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia?
Las pensiones de sobrevivencia e invalidez estarán cubiertas por el seguro, cuando se da alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajador dependiente que se encontraba cotizando en el mes de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto se entenderá "que se encontraba cotizando" si el siniestro se produce en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad laboral. La cobertura regirá para todo el mes calendario en el que el trabajador prestó servicios. En el caso de trabajadores que inician labores por primera vez, si ocurriera un siniestro antes de haber suscrito su Solicitud de Afiliación al Sistema, se entenderá incorporado a la AFP en la que el empleador tenga afiliado el mayor número de trabajadores, a la fecha del siniestro.
- Trabajador independiente que tuviere una cotización en el mes anterior, como independiente.
- Trabajador independiente que sin registrar cotización en el mes anterior manifiesta su voluntad de quedar cubierto.
- Deberá registrar dentro del mes de ocurrencia del siniestro y con anterioridad a la fecha de ocurrencia de éste, el pago de dos cotizaciones adicionales una por el mes que desea cubrir y otra correspondiente al mismo mes respecto del cual está efectuando la cotización obligatoria del 10% de la renta declarada.
- Trabajador dependiente que se encontraba cesante o con servicios suspendidos por un período no mayor a doce meses.
- Deberá registrar a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último día del mes en que dejó de prestar servicios, las cuales podrán ser en la calidad de trabajador dependiente y corresponder a gratificaciones o remuneraciones, o en la calidad de independiente.
- También se encontrarán en esta categoría aquellos afiliados trabajadores dependientes que a la fecha en que fueron declarados inválidos parciales mediante un primer dictamen, se encuentren con un contrato de trabajo vigente pero con permiso sin goce de remuneraciones, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes en que los servicios se hayan suspendido y registren como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que la prestación de servicios se suspendió, en virtud del permiso otorgado por el empleador al trabajador sin goce de remuneración.
- Trabajador que percibió pensiones de invalidez pacial, estando cubierto por el seguro.
- Para efectos de determinar la cobertura de una nueva solicitud de invalidez, la calidad de pensionado transitorio se asimilará a trabajador dependiente y la pensión transitoria a la remuneración.
- Los afiliados voluntarios quedarán cubiertos si hubieren cotizado en el mes calendario anteior a dichos siniestros.
Para mayor información sobre este seguro, haga clic aquí .
¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado inválido?
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
¿Se encuentra obligado a cotizar el inválido que trabaja?
El afiliado acogido a pensión de invalidez parcial transitoria o total que continúa trabajando está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
El pensionado por invalidez definitiva que continúa trabajando está exento de cotizar para el fondo de pensiones y de pagar las comisión que cobra la AFP, pero sólo si manifiesta expresamente, por escrito, a su empleador y a la AFP de su decisión de eximirse. De lo contrario, de su remuneración cotizarán para el fondo de pensiones. En ese caso, la comisión es diferenciada, es decir, sin incluir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
¿Qué tipo de protección frente al desempleo tiene el trabajador o la trabajadora de casa particular?
El trabajador(a) de casa particular que es despedido tiene derecho, cualquiera sea la causa que origine el término del contrato, a una indemnización a todo evento equivalente a 15 días de sueldo imponible, por cada año trabajado, con un tope de 11 años.
Para que el trabajador(a) goce de este beneficio, el empleador está obligado a efectuar, de su cargo, un aporte equivalente al 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador. Este dinero se cotiza en la AFP donde se encuentra afiliado el trabajador(a), como Aporte de Indemnización Obligatoria.
Si el trabajador(a) pertenece al INP deberá abrir una cuenta especial en cualquier AFP a su elección, sin que éste deba cambiarse del sistema antiguo. Luego, el empleador pagará en la AFP elegida el 4.11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a), cuyo aporte es destinado exclusivamente a indemnización a todo evento.
Si el empleador no paga este beneficio será sancionado con una multa administrativa, lo que no lo exime de la obligación de efectuar las cotizaciones adeudadas por tal concepto.
¿Cuáles son las cotizaciones del Seguro de Cesantía?
- La o el trabajador(a) debe pagar un 0,6% de su remuneración mensual, cuyo monto se acumulan en la cuenta individual de cesantía (CIC) que es de propiedad del trabajador(a).
- El empleador debe pagar un 2,4 % restante, el cual se reparte como sigue, un 1,6% va a la cuenta individual de cesantía (CIC) del trabajador, y el 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario.
El aporte del Estado más el 0,8% del aporte del empleador se destina a financiar el Fondo de Cesantía Solidario
Para aquellos casos de trabajadores(as) contratados a plazo, o para una obra, trabajo o servicio determinado, el empleador debe pagar la totalidad del 3% de la remuneración imponible mensual.
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Cotizantes:
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Porcentajes de la Remuneración MensualImponible (Tope 90 U.F.)
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Contrato Indefinido
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Contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado
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Trabajador
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A la CIC: 0,6%
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A la CIC: 0%
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Empleador
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A la CIC: 1,6%
Al Fondo Solidario:0,8%
Sub-Total = 2,4%
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A la CIC: 2,8%
Al Fondo Solidario:0,2%
Sub-Total = 3%
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Total
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3,0%
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3,0%
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CIC: Cuenta Individual por Cesantía.
¿A qué trabajadores debo pagar cotizaciones del Seguro de Cesantía?
A todos los trabajadores(as) dependientes que laboren en Chile acogidos al Código del Trabajo y que han sido contratados a partir del 2 de octubre del 2002 en adelante, es obligatorio el pago del Seguro de Cesantía y rige a partir de su fecha de contratación. Para los trabajadores(as) que tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, sólo es obligatorio pagar el seguro en caso de que éstos se afilien voluntariamente.
Recuerde que la afiliación obligatoria debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile dentro de los 10 días posteriores al inicio del contrato.
Si tenía Contratos de Trabajos vigentes con anterioridad al 2 de octubre del 2002 y éstos fueron "renovados", ¿tenía la obligación de pagar el Seguro de Cesantía a contar de esa fecha?
Si usted realizó una renovación de un contrato que existía con anterioridad al 1° de octubre de 2002, esta renovación no le generó obligatoriedad de pagar el Seguro de Cesantía. Sin embargo, su trabajador(a) tuvo y tendrá siempre el derecho de afiliarse, en todo momento y de forma voluntaria, al Seguro de Cesantía; situación que sí le genera a usted la obligación de pago.
¿Cuáles son las responsabilidades del empleador en relación al cumplimiento de la ley del Seguro de Cesantía?
- Dar Aviso de Inicio de los servicios de sus trabajadores, en un plazo máximo de 10 días desde su iniciación. El no cumplimiento de esta obligación involucra una multa al empleador, a beneficio fiscal, de 0,5 unidades de fomento por cada trabajador involucrado.
- Dar Aviso de Cese de los servicios de sus trabajadores, en un plazo máximo de 10 días desde su cese. El no cumplimiento de esta obligación involucra una multa al empleador, a beneficio fiscal, de 0,5 unidades de fomento por cada trabajador involucrado.
- Pagar cotizaciones del seguro de sus trabajadores, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones o subsidios. Si el empleador se atrasa en enterar las cotizaciones, a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar hasta el día 13, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
¿Quiénes están excluidos de cotizar al Seguro de Cesantía?
El Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes trabajadores:
- Los empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto Administrativo.
- Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden
- Los trabajadores independientes o por cuenta propia
- Los trabajadores(as) menores de 18 años.
- Los trabajadores que tengan la calidad de pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadores(as) de casa particular, ya que están acogidos a otro tipo de protección.
- Los trabajadores con contrato de aprendizaje
¿Cuándo debo pagar las cotizaciones del Seguro de Cesantía?
Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o subsidios usted debe cancelar las cotizaciones del seguro. Si este día es sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar hasta el día 13, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
¿Debo informar si cambio el tipo de contrato de un trabajador desde un contrato de plazo fijo a uno indefinido?
Debe dar aviso a la AFC a través de la planilla de cotizaciones, recuadro Movimiento de Personal, indicando para ese trabajador el Código N°7 (Transformación del contrato a plazo fijo a plazo indefinido). Además debe modificar el porcentaje que paga de cotizaciones, ya que cuando el contrato es por contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, el empleador aporta el 3% de la renta imponible del trabajador y en contratos indefinidos el empleador aporta un 2,4% y el trabajador un 0,6% de la renta imponible del mes.
¿Qué multas se aplican por avisos de contratación o cesación de servicios fuera del plazo establecido en la ley?
La infracción a esta obligación es sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 unidades de fomento por cada trabajador involucrado, tanto en el aviso de inicio como en el aviso de cese.
¿Qué ocurre si el empleador no paga las cotizaciones del seguro de cesantía?
Si el empleador no paga oportunamente las cotizaciones al seguro de cesantía de sus trabajadores, serán sancionados con 1 Unidad de Fomento mensual por cada trabajador. Además, deberá pagar las cotizaciones con intereses y reajustes, dineros que se depositarán en la cuenta individual del trabajador. Las cotizaciones no pagadas oportunamente, se reajustan por IPC y se le cobra un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente incrementado en 20% si la mora es inferior a 90 días y de 50% si la mora es superior a 90 días.
Dichos empleadores no podrán acceder a recursos fiscales de fomento productivo y programas de capacitación financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por SENCE.
Además, las instituciones y empresas públicas están facultadas a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas contratistas que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los montos a pagar y cancelarlas directamente a la Sociedad Administradora del Fondo.
Los empleadores que durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la respectiva solicitud, hayan pagado dentro del plazo que corresponda las cotizaciones del seguro tendrán prioridad en el otorgamiento de recursos provenientes de instituciones públicas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
¿Puedo declarar y no pagar las cotizaciones del Seguro de Cesantía?
Sí, usted puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional y eso se hace a través de un formulario de "Declaración y No Pago" (DNP). Este trámite debe realizarse al igual que el pago de cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, éstas se pueden realizar hasta el día 13, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
Usted tiene plazo para pagar una DNP sin que exista una cobranza judicial de por medio desde el momento del reconocimiento de deuda y hasta 180 días, contados desde el día 10 del mes siguiente al período de pago de remuneraciones.
Una vez transcurrido el plazo de acreditación del cese o suspensión de la relación laboral (último día del mes subsiguiente a aquel en que se debió pagar o declarar la cotización) sin que el empleador haya informado a la AFC, esta circunstancia genera la DNP automática.
¿Quién paga las cotizaciones cuando el trabajador se encuentra con licencia médica?
Si el trabajador tiene un contrato a plazo indefinido, la cotización del 0,6% que le corresponde a portar al trabajador es pagada por la entidad pagadora de subsidio por incapacidad laboral (Isapre, Fonasa, Mutuales, cajas de Compensación) y la parte que corresponde al empleador, es decir, el 2,4% del salario imponible continúa siendo aportada por éste.
Para aquellos trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, la cotización del 3% del salario imponible continúa siendo pagada por el empleador.
¿Cuál es el tope imponible para calcular las cotizaciones al Seguro de Cesantía?
Las cotizaciones se calculan sobre el salario imponible del trabajador hasta un tope imponible máximo de 90 Unidades de Fomento.
¿Por cuánto tiempo debo pagarle cotizaciones para el Seguro de Cesantía a mis trabajadores?
El período máximo de cotización para la Cuenta Individual de Cesantía de un trabajador es de 11 años por cada relación laboral. Una vez que se cumple este periodo, el empleador deja de cotizar a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, sin embargo, debe continuar cotizando al Fondo de Cesantía Solidario, es decir continúa cotizando el 0,8% de la remuneración imponible.
¿Qué pasa si mi empresa tiene un contrato o convenio colectivo?
Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece el Código del Trabajo no son alterados por esta nueva Ley de Seguro de Cesantía. La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una empresa donde existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en éste, de común acuerdo con su empleador. Además, se establece que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar al Seguro.
¿Es posible que el empleador descuente de las indemnizaciones por años de servicio una parte de lo que aportó al Seguro de Cesantía?
Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal. Se imputará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere.
¿Qué es la Bolsa Nacional de Empleo?
El Seguro de Cesantía, a través de la Sociedad Administradora, ha desarrollado la Bolsa Nacional de Empleo, BNE, que se basa en una red nacional de Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL). La Bolsa Nacional de Empleo posibilita que los trabajadores cesantes entreguen sus antecedentes curriculares y los empleadores sus requerimientos de trabajadores de manera de vincular de manera rápida y efectiva oferta y demanda de empleo.
Además, este sistema informático, que está disponible en el sitio Internet http://www.bolsadeempleo.cl, permite que las empresas ingresen en línea sus necesidades de trabajadores. Todas las empresas que deseen contratar trabajadores pueden ingresar gratuitamente sus requerimientos a la BNE.
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