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Las mayores alternativas de inversión permiten satisfacer la creciente demanda de activos financieros, así como las necesidades
de diversificación de riesgo de estos inversionistas institucionales.
El límite máximo de inversión en el exterior se ha incrementado desde 1990, fecha en que se permitió la inversión en el extranjero.
Actualmente, los Fondos de Pensiones pueden invertir sus recursos en instrumentos extranjeros bajo las siguientes normas:
a. Instrumentos Elegibles: La normativa vigente autoriza a los Fondos de Pensiones a invertir en títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos
por Estados extranjeros, bancos centrales extranjeros o entidades bancarias extranjeras o internacionales, acciones y bonos
emitidos por empresas extranjeras y cuotas de participación emitidas por Fondos Mutuos y Fondos de Inversión extranjeros que
se transen habitualmente en los mercados internacionales y que cumplan a lo menos con las características que señale el Régimen
de Inversión de los Fondos de Pensiones. Para efectos de la inversión extranjera, las Administradoras, con los recursos de
los Fondos de Pensiones, pueden invertir en títulos representativos de índices de instrumentos financieros, depósitos de corto
plazo y en valores extranjeros del Título XXIV de la Ley N° 18.045 que se transen en un mercado secundario formal nacional,
y celebrar contratos de préstamos de activos; todo lo cual se efectuará en conformidad a las condiciones que señale el citado
Régimen.
b. Límites Máximos de Inversión: El límite máximo para la inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones de una misma Administradora corresponde al
límite establecido para la suma de los Fondos de Pensiones Tipos A, B, C, D y E, o bien a los límites máximos de inversión
establecidos para cada tipo de Fondo.
c. Mercado Secundario Formal: Todas las transacciones de títulos extranjeros que se efectúen con recursos de los Fondos de Pensiones deben realizarse en
un mercado secundario formal autorizado por el Banco Central de Chile. Sin embargo, tratándose de instrumentos únicos emitidos
por instituciones financieras, que no se hubieren transado anteriormente, podrán ser adquiridos directamente en la entidad
emisora. Asimismo, respecto de las inversiones en cuotas de fondos mutuos extranjeros, éstas podrán ser compradas y vendidas
directamente al emisor. También se exceptúan de la norma de mercado secundario, las operaciones o contratos que tengan como
objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros y las operaciones con instrumentos derivados.
d. Modalidades de Inversión: Las inversiones que efectúen las Administradoras en el exterior pueden ser realizadas mediante la compra o venta directa
a los agentes intermediarios o a través de éstos en Bolsas de Valores, a entidades contrapartes o a otras entidades que puedan
operar dentro del mercado secundario formal, según los requisitos que establece el Banco Central de Chile; o bien, a través
de un mandatario extranjero que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Inversión.
e. Requisitos de elegibilidad para los instrumentos: Los títulos extranjeros en los que pueden invertir los Fondos de Pensiones deben cumplir ciertos requisitos de elegibilidad
o contar con la aprobación de la CCR de acuerdo a títulos de deuda extranjeros, acciones, cuotas de fondos de inversión y
fondos mutuos extranjeros, custodios externos, instrumentos derivados, instrumentos de libre disponibilidad, valorización
de los instrumentos.
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