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Reforma Previsional
La nueva Ley 20.255 introduce perfeccionamientos a los tres pilares que conforman un sistema de pensiones -Pilar Solidario, Pilar Obligatorio y Pilar Voluntario-, con el fin de lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país. Se trata de una reforma estructural, financieramente sustentable y que supone una profunda modernización institucional, la cual creó un nuevo sistema de pensiones donde el Estado garantiza derechos en cobertura y beneficios, estableciendo derechos universales y mínimos sociales para las personas que desarrollen su vida laboral en Chile.

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La reforma previsional del año 2008 creó un Sistema de Pensiones Solidarias que beneficia a quienes, por diversas razones, no logran ahorrar lo suficiente para financiar una pensión digna. Quienes no tienen ahorros previsionales e integran el grupo más vulnerable, es decir aquellos que pertenecen al porcentaje más pobre de la población, pueden acceder a una Pensión Básica Solidaria (PBS) a partir de julio de 2008 y de acuerdo al esquema de cobertura gradual establecido. A partir de julio de 2008, accedió a este beneficio el 40% más pobre de la población, en julio de 2009, la población cubierta alcanzó al 45%; en septiembre de 2009, la PBS llegó al 50% de la población más pobre; en julio de 2010, este porcentaje se incrementó al 55% y, a partir de julio de 2011, la PBS llegará al 60% de la población más pobre. Actualmente, la PBS tiene un valor de $75.840.

Para quienes hayan cotizado y cumplan con los requisitos de elegibilidad, el gobierno aporta un monto denominado Aporte Previsional Solidario (APS) que permite incrementar la pensión. A su vez, el techo máximo de pensión para recibir este beneficio se irá incrementando cada año, de modo tal que en julio de 2011 recibirán APS todos aquellos pensionados que hayan cotizado y reciban una pensión inferior a $ 255.000.

En los primeros años, las pensiones solidarias se concentraron en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.

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Las mujeres son las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, ya que se estima que más de un 60% de las PBS serán percibidas por ellas. Además, se otorgará un Bono por cada hijo nacido vivo a todas las mujeres, cuando cumplan los 65 años, siempre que:

  • Estén afiliadas al sistema de pensiones del D.L. 3.500 ó
  • sean beneficiarias de una PBS de vejez ó
  • perciban una pensión de sobrevivencia, sin ser adicionalmente afiliadas a cualquier régimen previsional.

Este bono equivale al 10% de 18 salarios mínimos mensuales, vigente en el mes de nacimiento del hijo. También recibirán el bono por los hijos adoptivos. A este bono acceden quienes se pensionen desde el 1 de julio de 2009 y también se aplica, para esas madres, a hijos nacidos con anterioridad a esa fecha.
Desde el nacimiento del hijo, el monto del bono gana una rentabilidad promedio del Fondos Tipo C, hasta que la mujer cumpla los 65 años. En ese momento, el monto acumulado será depositado en la cuenta previsional de la mujer o integrado a su PBS o pensión de sobrevivencia, incrementándola. Para el caso de las mujeres que hayan tenido hijos con anterioridad al 1 de julio de 2009, la rentabilidad se devengará desde esa fecha. En el caso de los hijos adoptivos, el bono se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Por otro lado, también se estableció la separación por género del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Esto significa que, como las mujeres tienen mayor esperanza de vida, el costo de este seguro en su caso será menor. La diferencia a su favor se agregará a la cuenta de capitalización individual, aumentándola. Esta medida mejorará las pensiones de las mujeres.

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Se iguala la situación de derechos y obligaciones de cotización de los trabajadores independientes (por ejemplo, aquellos que emiten boletas a honorarios) respecto de los trabajadores dependientes.

Tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias en igualdad de condiciones que los trabajadores dependientes, también podrán afiliarse a las Cajas de Compensación y estarán protegidos por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y tendrán acceso al Sistema ünico de Prestaciones Familiares. La obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes se alcanzará gradualmente, a partir de enero de 2012.

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La reforma previsional incorporó un beneficio de cargo del Estado, destinado a trabajadores jóvenes (entre 18 y 35 años) que perciban ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo. Este subsidio permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales e incrementar la cobertura y los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.
Está constituido por DOS TIPOS DE APORTES: un subsidio a la contratación, equivalente a un 50% de la cotización previsional obligatoria (10% de la remuneración imponible) de un salario mínimo y un aporte directo a la cuenta de capitalización individual del trabajador (a partir de julio de 2011) por el mismo monto. Este beneficio se percibirá por los primeros 24 meses de cotizaciones continuas o discontinuas. El subsidio a la contratación entró en vigencia en octubre de 2008.

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Para lograr este propósito se harán licitaciones entre las AFP para que los nuevos afiliados paguen comisiones más bajas. Esto significa que los nuevos trabajadores serán asignados, por hasta 24 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación, lo que se estima disminuirá el valor de las comisiones cobradas por las Administradoras. Así, a partir del 1 de agosto de 2010, todos los trabajadores dependientes, independientes y afiliados voluntarios que se afilien al Sistema de Pensiones por primera vez, deben incorporarse a AFP Modelo, la cual se adjudicó la primera licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual al ofrecer la comisión más baja (1,14%).

Se eliminaron las comisiones fijas por cotización, retiros y por transferencia de saldo, las que producían una disminución en los ahorros previsionales, de modo de facilitar la comparación de precios entre administradoras.
Las AFP ya no administran el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Se realiza una licitación del SIS para todos los afiliados, independiente de la AFP en la que se encuentren.
Se autorizó la creación de AFP como filiales de compañías de seguros para incorporar nuevos actores al sistema previsional y favorecer la competencia.
Se establecieron regulaciones a los conflictos de interés y se previenen las ventas atadas de productos y servicios financieros, estableciéndose normas sobre gobiernos corporativos para las AFP y las sociedades en las que invierten los fondos.
También se incentivó la subcontratación de servicios por parte de las AFP (entre otras, la atención al público y administración de cuentas y de fondos), estableciéndose que el pago de IVA por estos servicios podrá ser utilizado como un crédito al impuesto de primera categoría.

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Se ampliaron las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permite alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP. Se estima que un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa aumenta en un 20% el monto de la pensión.
En el caso del límite de inversión en el exterior, se amplió hasta un 80%. Se flexibilizó el régimen de inversiones dejando sólo 5 límites establecidos por ley y delegando la regulación a una Régimen de Inversión que emitirá la Superintendencia de Pensiones, con la opinión de un Consejo Técnico de Inversiones.
Estas medidas permitirán mejorar la combinación de rentabilidad y riesgo de los ahorros previsionales de los trabajadores.

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Se creó un mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, mediante acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores.
Se mantiene el actual beneficio tributario al APV, pero además se creó un nuevo incentivo al Ahorro Previsional Voluntario dirigido a la clase media. Con este beneficio se permitirá que quienes no se favorezcan en el respectivo año del beneficio tributario del APV y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo (APVC), a adelantar o incrementar su pensión, tengan derecho, al momento de pensionarse, a percibir una bonificación equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador. La bonificación será depositada anualmente en una cuenta individual especial y exclusiva para tal efecto y tendrá un tope anual de 6 UTM.

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Se estableció que la cotización de este seguro (SIS) será de cargo del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes. Al traspasar el cobro de la prima al empleador se otorga mayor poder negociador al demandante en la determinación del las primas de este seguro.

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La Reforma Previsional incorporó nuevos beneficios, beneficiarios y partícipes del sistema que hacen necesario modificar la institucionalidad vigente, de modo de garantizar un otorgamiento eficiente de los nuevos beneficios.
Para ello se creó el Instituto de Previsión Social (IPS), responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra actualmente el INP y de los Centros de atención Previsional Integral. Estos Centros están destinados a prestar servicios de tramitación de beneficios del Pilar Solidario, así como garantizar la prestación de servicios esenciales de información del sistema de pensiones para todos los usuarios.
También se creó una Superintendencia de Pensiones con facultades fiscalizadoras para resguardar el correcto funcionamiento del sistema. Adicionalmente, se refuerzan las capacidades de diseño de política pública y de evaluación del sistema por parte de la Subsecretaría de Previsión Social.

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Se promoverá la participación en el sistema de pensiones, para lo cual se creó una Comisión de Usuarios, que está integrada por pensionados, trabajadores, representantes de los organismos administradores del sistema y un académico -que la preside- donde se recogen las evaluaciones que se efectúen respecto del sistema de pensiones.
Se creó un Fondo para la Educación Previsional, con el objeto de financiar iniciativas de la sociedad civil que tengan por objeto educar en materia previsional a la ciudadanía.

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Periodo de entrada en vigencia
Bono por hijo
Subsidio contratación de jóvenes
Subsidio cotizaciones jóvenes
Fondo educación previsional
APV para la clase media
Pago del SIS por el empleador
Compensación económica previsional por nulidad o divorcio
1 de julio del 2008



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1er día del 7° mes siguiente a la publicación de la ley

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1 de julio del 2009

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1 de julio del 2011


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