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| Pilar Solidario |
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Uno de los principales objetivos de este Pilar es la prevención de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. El
financiamiento de las prestaciones otorgadas por este Pilar provienen de ingresos generales de la Nación, lo cual convierte
el beneficio en uno de carácter solidario. A este Pilar pueden acceder aquellas personas que tuvieron una participación nula
en algún régimen previsional o muy baja en el sistema de pensiones contributivo.
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| Pilar Contributivo |
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Está basado en la capitalización individual. La afiliación y cotización a este pilar es obligatoria para trabajadores dependientes
y voluntaria para los independientes y afiliados voluntarios. Este pilar tiene como objetivo contribuir a un estándar de vida
adecuado para los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que éste se acerque razonablemente a aquél que
tenían durante su vida activa.
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| Pilar Voluntario |
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Está compuesto por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma
Previsional, además introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del
Afiliado Voluntario. Estas modificaciones rigen desde el 1 de octubre de 2008.
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