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Los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario se invierten en los instrumentos financieros que el artículo
45 del D.L. N° 3.500 autorice para los Fondos de Pensiones.
Dichas inversiones se efectúan de acuerdo a los límites que el Banco Central estableció para estos fondos, dentro de los rangos
establecidos en Párrafo 9° de la Ley 19.728 y en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía.
El Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, están invertidos en carteras de inversión separadas y con distinta
composición. Por lo anterior, cada uno de estos fondos está expresado en cuotas, con valores diferentes, que aumentan o disminuyen
dependiendo de la rentabilidad de las inversiones efectuadas. más >>
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