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Sistema de Pensiones
Garantía del Estado
  • Las personas que al 1 de julio de 2008 perciban la garantía estatal de vejez o invalidez, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. Sin embargo, podrán optar por el SPS.
  • Las personas que al 1 de julio de 2008, tengan cincuenta años de edad o más y se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual, podrán acceder a la garantía estatal de vejez. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, de conformidad a las normas que le sean aplicables. Dicha opción podrá ejercerse por una sola vez.
  • Las personas que, al 1 de julio de 2008, sean beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada.
  • Las personas que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a una pensión mínima de invalidez o sobrevivencia, podrán acceder a la garantía estatal. Sin embargo, en cualquier época podrán optar por el SPS, por una sola vez.
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