Mapa del sitio
Buscar
Sistema de Pensiones
Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Estas alternativas permiten que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual en cualquier fondo de la Administradora en que se encuentre afiliado (cotizaciones voluntarias) o en alguna de las instituciones autorizadas para la administración de este tipo de ahorro (Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario), un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria hasta 50 unidades de fomento mensuales (en caso que tenga APVC se suman ambos ahorros).

Esta cotización da derecho a beneficios tributarios para el afiliado, ya que está exenta de impuestos hasta el máximo señalado (50UF)., sin embargo, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia ni en la determinación del Aporte Previsional Solidario del Sistema de Pensiones Solidarias.

Los aportes pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador , cancelando una sobretasa al impuesto global complementario.

cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario, APV, exención tributaria
Volver
Superintendencia de Pensiones
Avda. Libertador Bdo. O'Higgins 1449, piso 1, local 8, Santiago-Chile
Fono. (56-2) 753 0100
CONSULTAS O RECLAMOS: 600-831-2012/ 7318796
Descargo de responsabilidades Certificado del Sitio Política de Privacidad