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Sistema de Pensiones
Depósitos Convenidos
El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.

Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.

Los depósitos convenidos que se enteren en una AFP o Institución Autorizada no se consideran renta para fines tributarios por la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 UF por cada trabajador. Las entidades deben informar al Servicio de Impuestos Internos los montos anuales de los aportes por depósitos convenidos de cada trabajador.

Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.

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