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Preguntas Frecuentes
 


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO Y EL SEGURO DE CESANTIA

INFORMACION GENERAL

ANTECEDENTES GENERALES DEL SISTEMA
¿COMO HACER UNA CONSULTA O UN RECLAMO?
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I. ANTECEDENTES GENERALES DEL SISTEMA

A) ¿QUIENES SOMOS?
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones, que está basado en la capitalización individual. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente, designado por el Presidente de la República. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. La SAFP fue creada por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, e inició sus funciones a contar del 1° de mayo de 1981. Se rige por un estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado tiene como objetivo la supervigilancia y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía.

MISION Y VALORES
La misión fundamental de la SAFP es velar por la seguridad de los ahorros previsionales para vejez, invalidez y sobrevivencia, pertenecientes a los trabajadores y pensionados chilenos y -con este mismo propósito- promover el desarrollo y perfeccionamiento del sistema de pensiones de capitalización individual vigente en Chile.

La materialización de ambos objetivos pasa por tres políticas fundamentales:

  • En relación a los afiliados del sistema, sean estos cotizantes (trabajadores activos) o pensionados, resguardar sus fondos previsionales
  • Solucionar en forma expedita de los problemas e inquietudes que puedan presentar
  • En relación al sistema en general, resguardar las Garantías Estatales comprometidas

B) FUNCIONES
1. Orientar a los afiliados y pensionados de las AFP
2. Fiscalizar el funcionamiento de las AFP en sus aspectos:

a. Jurídico
b. Administrativo
c. Financiero

3. Aprobar o rechazar la creación de nuevas AFP
4. Proponer reformas legales y reglamentarias para perfeccionar el funcionamiento del sistema
5. Imponer sanciones o multas y disponer, cuando corresponda, la disolución de la AFP

Un mayor detalle de las funciones de la Superintendencia se encuentra en los artículos 93 y 94 del D.L. N°3.500, de 1980, disponible en el sitio web www.safp.cl, en la sección Sistema Previsional y Superintendencia de AFP, bajo el título Normativa Previsional.

C) ¿QUE ES UNA AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones son entidades privadas que tienen por objeto exclusivo la administración de cinco Fondos de Pensiones y el otorgamiento y administración de las prestaciones que establece el DL 3.500, cuerpo legal que las regula. Esta ley las define como sociedades anónimas, por lo que también son aplicables a las AFP las normas contenidas en la Ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas, en tanto no se contrapongan con las disposiciones contenidas en el decreto ley antes mencionado. La creación de una Administradora requiere la autorización de la Superintendencia de AFP.

D) ¿QUE AFP’S OPERAN EN EL MERCADO CHILENO?
Actualmente se encuentran operando las siguientes AFP’s

AFP
FONO
FAX
INTERNET
1. Bansander S.A.
680.1188
680.1005 – 680.1220
2. Cuprum S.A.
672.0009
672.0908
3. Habitat S.A.
378.2000
340.6431
4. Planvital S.A.
390.7700
672.2290
5. Provida S.A.
697.0040
363.1618
6. Santa María S.A.
252.1464
460.2440

E) ¿COMO PUEDO OBTENER LA PARTICIPACION DE MERCADO DE LAS AFP?
Dicha información se puede calcular utilizando los datos que se encuentran disponibles en la opción Información Estadística y Financiera de nuestro sitio web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html). En esta sección se encuentra la información relativa al número de afiliados por AFP (bajo la sección Trimestrales) y el monto de los activos por AFP y tipo de Fondo (bajo la sección Fondo de Pensiones).

En todo caso, la participación de mercado se informa bajo el título Valor de los Fondos de Pensiones del Comunicado de Prensa que emite mensualmente esta Superintendencia, el cual se encuentra disponible en nuestro sitio web, en la sección Sistema Previsional y Superintendencia de AFP, bajo el título Comunicados de Prensa.

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II. ¿CÓMO HACER UNA CONSULTA O UN RECLAMO?

A) PARA EFECTUAR CONSULTAS Y RECLAMOS
Cualquier persona puede hacer consultas o reclamos relativos al sistema de pensiones, al funcionamiento de las AFP o sobre el Seguro de Cesantía ante la Superintendencia, a través de los siguientes canales de consulta y reclamo:

Sistema de Consultas por Internet
  Dirección web: www.safp.cl, Atención de Consultas por Internet

Oficinas de Atención de Público:
 
Santiago
  Dirección:Teatinos 313.
  Horario: de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas; viernes de 9:00 a 14:00 horas.
 
Antofagasta
  Dirección: Washington 2534
  Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
  Fono: (56) 55 - 22.8340
 
Concepción
  Dirección: Castellón 435 piso 7
  Fono: (56) 41 - 290.6488
 
Puerto Montt
  Dirección: Urmeneta 509, primer piso.
  Fono: (56) 65 - 56.0660

Carta dirigida a la señora Superintendenta de AFP
  Dirección: Teatinos 317, Santiago
  Fax: (56) 2 - 753.0257

Teléfono de orientación general.
  En este teléfono no se atienden reclamos, y funciona en los mismos horarios de la oficina de atención de público.
  (56) 2 - 753.0313

B) CONSULTAS SOBRE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE AFP
La solicitud se puede canalizar:

Página Web www.safp.cl en Botón “Consultas de Afiliación”.

Por escrito mediante carta dirigida a la Superintendenta de AFP, Teatinos 317, Santiago o dejarla personalmente en la Oficina de Partes ubicada en la misma dirección.

Personalmente, en las oficinas de atención a público. Actualmente, la Superintendencia de AFP cuenta con dos agencias de este tipo: en Santiago, en Teatinos 313, y en Antofagasta, en la calle Washington 2534.

Si opta por consultar acerca de su afiliación por carta o concurriendo a alguna de nuestras oficinas de atención de público, debe adjuntar fotocopia de su Cédula de Identidad. Si por impedimentos de causa mayor el trámite lo realiza un tercero, éste deberá adjuntar fotocopia de la cédula de identidad propia y del afiliado por el que consulta.

 

Para averiguar la afiliación de una persona fallecida, se puede hacer utilizando los mismos mecanismos y de la misma forma indicada anteriormente.

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