A) ¿QUIENES SOMOS?
La Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones (SAFP) es el organismo contralor que representa al Estado
al interior del sistema chileno de pensiones, que está basado
en la capitalización individual. Es una entidad autónoma,
cuya máxima autoridad es el Superintendente, designado por el
Presidente de la República. Se relaciona con el Gobierno a través
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio
de la Subsecretaría de Previsión Social. La SAFP fue creada
por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, e inició sus funciones
a contar del 1° de mayo de 1981. Se rige por un estatuto orgánico
contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. Este organismo contralor, técnico
y altamente profesionalizado tiene como objetivo la supervigilancia
y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que
recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios
del seguro de cesantía.
MISION Y VALORES
La misión fundamental de la SAFP es
velar por la seguridad de los ahorros previsionales para vejez, invalidez
y sobrevivencia, pertenecientes a los trabajadores y pensionados chilenos
y -con este mismo propósito- promover el desarrollo y perfeccionamiento
del sistema de pensiones de capitalización individual vigente
en Chile.
La materialización de ambos objetivos pasa por tres políticas
fundamentales:
- En relación a los afiliados del sistema,
sean estos cotizantes (trabajadores activos) o pensionados, resguardar
sus fondos previsionales
- Solucionar en forma expedita de los problemas
e inquietudes que puedan presentar
- En relación al sistema en general, resguardar
las Garantías Estatales comprometidas
B) FUNCIONES
1. Orientar a los afiliados
y pensionados de las AFP
2. Fiscalizar el funcionamiento de las AFP en sus aspectos:
a. Jurídico
b. Administrativo
c. Financiero
3. Aprobar o rechazar la creación
de nuevas AFP
4. Proponer reformas legales y reglamentarias para
perfeccionar el funcionamiento del sistema
5. Imponer sanciones o multas y disponer, cuando corresponda,
la disolución de la AFP
Un mayor detalle de las funciones de la Superintendencia
se encuentra en los artículos 93 y 94 del D.L. N°3.500, de
1980, disponible en el sitio web www.safp.cl, en la sección Sistema
Previsional y Superintendencia de AFP, bajo el título Normativa
Previsional.
C) ¿QUE ES UNA AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones
son entidades privadas que tienen por objeto exclusivo la administración
de cinco Fondos de Pensiones y el otorgamiento y administración
de las prestaciones que establece el DL 3.500, cuerpo legal que las
regula. Esta ley las define como sociedades anónimas, por lo
que también son aplicables a las AFP las normas contenidas en
la Ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas, en tanto no
se contrapongan con las disposiciones contenidas en el decreto ley antes
mencionado. La creación de una Administradora requiere la autorización
de la Superintendencia de AFP.
D) ¿QUE AFP’S OPERAN EN EL
MERCADO CHILENO?
Actualmente se encuentran operando las siguientes
AFP’s
|
AFP |
FONO |
FAX |
INTERNET |
| 1. |
Bansander S.A. |
680.1188 |
680.1005 –
680.1220 |
|
| 2. |
Cuprum S.A. |
672.0009 |
672.0908 |
|
| 3. |
Habitat S.A. |
378.2000 |
340.6431 |
|
| 4. |
Planvital S.A. |
390.7700 |
672.2290 |
|
| 5. |
Provida S.A. |
697.0040 |
363.1618 |
|
| 6. |
Santa María S.A. |
252.1464 |
460.2440 |
|
E) ¿COMO PUEDO OBTENER LA PARTICIPACION
DE MERCADO DE LAS AFP?
Dicha información se puede calcular
utilizando los datos que se encuentran disponibles en la opción
Información Estadística y Financiera de nuestro sitio
web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html). En esta sección
se encuentra la información relativa al número de afiliados
por AFP (bajo la sección Trimestrales) y el monto de los activos
por AFP y tipo de Fondo (bajo la sección Fondo de Pensiones).
En todo caso, la participación de mercado se informa bajo el
título Valor de los Fondos de Pensiones del Comunicado de Prensa
que emite mensualmente esta Superintendencia, el cual se encuentra disponible
en nuestro sitio web, en la sección Sistema Previsional y Superintendencia
de AFP, bajo el título Comunicados de Prensa.
A) PARA EFECTUAR CONSULTAS Y RECLAMOS
Cualquier persona puede hacer consultas o reclamos relativos al sistema
de pensiones, al funcionamiento de las AFP o sobre el Seguro de Cesantía
ante la Superintendencia, a través de los siguientes canales
de consulta y reclamo:
 |
Oficinas de Atención
de Público: |
| |
Santiago |
| |
Dirección:Teatinos 313. |
| |
Horario: de lunes a jueves de 9:00 a 15:00 horas; viernes de 9:00
a 14:00 horas. |
| |
Antofagasta |
| |
Dirección: Washington 2534 |
| |
Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. |
| |
Fono: (56) 55 - 22.8340 |
| |
Concepción |
| |
Dirección: Castellón 435 piso 7 |
| |
Fono: (56) 41 - 290.6488 |
| |
Puerto Montt |
| |
Dirección: Urmeneta 509, primer piso. |
| |
Fono: (56) 65 - 56.0660 |
 |
Carta dirigida a la señora
Superintendenta de AFP |
| |
Dirección: Teatinos 317, Santiago |
| |
Fax: (56) 2 - 753.0257 |
 |
Teléfono de orientación
general. |
| |
En este teléfono no se atienden reclamos,
y funciona en los mismos horarios de la oficina de atención
de público. |
| |
(56) 2 - 753.0313 |
B) CONSULTAS SOBRE AFILIACIÓN
AL SISTEMA DE AFP
La solicitud se puede canalizar:
 |
Por escrito mediante carta dirigida a la Superintendenta
de AFP, Teatinos 317, Santiago o dejarla personalmente en la Oficina
de Partes ubicada en la misma dirección. |
 |
Personalmente, en las oficinas de atención
a público. Actualmente, la Superintendencia de AFP cuenta
con dos agencias de este tipo: en Santiago, en Teatinos 313, y en
Antofagasta, en la calle Washington 2534. |
Si opta por consultar acerca de su afiliación
por carta o concurriendo a alguna de nuestras oficinas de atención
de público, debe adjuntar fotocopia de su Cédula de Identidad.
Si por impedimentos de causa mayor el trámite lo realiza un tercero,
éste deberá adjuntar fotocopia de la cédula de
identidad propia y del afiliado por el que consulta.
Para averiguar la afiliación de una persona
fallecida, se puede hacer utilizando los mismos mecanismos y de la misma
forma indicada anteriormente.