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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PREVISIONAL
CHILENO Y EL SEGURO DE CESANTIA
INFORMACION DEL SISTEMA PARA EL AFILIADO Y COTIZANTE
III.
AFILIACION AL SISTEMA DE AFP
A) ¿QUE ES LA AFILIACION AL SISTEMA?
La afiliación es la relación
jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización
Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece,
en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de
cotizar.
La afiliación al Sistema es única
y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que
se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas
o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.
Las Administradoras no podrán rechazar
la solicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme
al D.L. 3.500.
B) ¿ES OBLIGACION AFILIARSE A UNA
AFP?
La afiliación es obligatoria para los
trabajadores que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero
de 1983.
Es voluntaria para los trabajadores dependientes
antiguos (que cotizan en el antiguo sistema) y para los trabajadores
independientes.
C) ¿QUIENES SE PUEDEN AFILIAR AL
SISTEMA?
Trabajadores dependientes nuevos:
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación
automática al Sistema y la obligación de cotizar en una
Administradora de Fondos de Pensiones.
Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo Sistema Previsional
tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L.
3.500.
Trabajadores independientes:
Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza
una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse
al Sistema Pensiones del D.L. 3.500.
La primera cotización efectuada a una AFP
produce su afiliación al Sistema.
D) ¿COMO ME PUEDO AFILIAR AL SISTEMA?
Trabajadores dependientes nuevos:
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores
y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación
en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta,
en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.
Trabajadores dependientes antiguos:
Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir
el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada
a través de la página web de ésta, en una de sus
agencias o a través de un representante de la AFP.
Trabajadores independientes:
El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional
del D.L. 3.500 e incorporado a la AFP a partir del día en que
pagó la primera cotización. Con el primer pago la Administradora
tiene la obligación de crearle un registro en el Archivo de Afiliados
y su cuenta personal.
Sin perjuicio de ello, debe suscribir una
Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán
sus datos personales y los de sus beneficiarios.
E) ¿COMO PUEDE UN AFILIADO SABER
EN QUE ADMINISTRADORA ESTA INCORPORADO?
Si desconoce o no se acuerda en qué
AFP está afiliado, puede averiguarlo utilizando el Sistema
de Consultas de Afiliación disponible en nuestra página
Web. También puede hacerlo visitando algunas de nuestras oficinas
de atención de público o a través de carta enviada
por correo, en cuyo caso se debe adjuntar copia de su cédula
de identidad. (Para información de nuestras oficinas de atención
de público y de la forma de enviar correspondencia a la Superintendencia,
véase letra A del Capítulo II de
las preguntas frecuentes).
Para averiguar la afiliación de una persona fallecida, se puede
hacer utilizando los mismos mecanismos y de la misma forma indicada
en el párrafo anterior.
IV. DESAFILIACION
A) ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR SU DESAFILIACION
DEL NUEVO SISTEMA?
Pueden solicitar su desafiliación
aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Quienes hayan sido imponentes de instituciones
de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho
al Bono de Reconocimiento.
- Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento
por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión
en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979
y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan
a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
B) ¿DONDE DEBO SOLICITAR MI DESAFILIACION?
Si cumple con los requisitos establecidos en
la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, (ver
pregunta A) debe suscribir el formulario “Solicitud de Desafiliación”
en la Administradora (AFP) donde tiene afiliación vigente.
C) ¿PUEDO HACER ESTE TRAMITE POR
INTERNET?
No, no está contemplado hacer este trámite
por Internet.
V. COTIZACIONES EN EL
SISTEMA DE AFP
GUÍA PARA EL
COTIZANTE INDEPENDIENTE
A) ¿DONDE Y COMO SE PAGAN LAS COTIZACIONES?
Las cotizaciones previsionales se pagan directamente
en las agencias de las AFP que tienen servicios de recaudación
o en Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación
con las cuales tienen convenio.
El pago de las cotizaciones se hace a través
de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en
las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente
a los trabajadores, su remuneración imponible, el período
al que corresponde y el monto cotizado.
También se pueden pagar por Internet,
a través del Sitio Web de Previred www.previred.cl
utilizando las modalidades Full electrónico o Pago mixto.
B) ¿CUAL ES EL PLAZO PARA PAGAR LAS
COTIZACIONES PREVISIONALES?
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones
previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros
días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones,
término que se prorrogará hasta el primer día hábil
siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo
o festivo.
Los trabajadores independientes deben enterar
las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente
declaren, dentro de los diez primeros días del mes siguiente
al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender este plazo hasta
el último día de ese mes calendario.
C) ¿QUE SUCEDE SI ME ATRASO EN PAGAR
LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Si el empleador se atrasa en enterar las cotizaciones,
a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas.
En el caso de los trabajadores independientes
no puede enterar las cotizaciones fuera del plazo señalado en
la letra B) anterior. El artículo 11 del reglamento del D.L.
N° 3.500 prohíbe a las Administradoras recibir cotizaciones
de trabajadores independientes que no fueron enteradas en el plazo legal.
D) ¿QUE SUCEDE SI
CONSTATO QUE MIS COTIZACIONES NO SE PAGARON ¿QUE DEBO HACER PARA
REGULARIZAR ESTA SITUACION?
Si no existe declaración y no existe
pago por parte del empleador, el afiliado debe suscribir en la AFP de
afiliación un reclamo, adjuntando documentación de respaldo
si la tuviere tales como: copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones
de sueldo.
Si las cotizaciones se registran declaradas
pero no pagadas, la AFP a la cual se encuentra incorporado está
obligada a seguir las acciones judiciales tendientes al cobro de las
cotizaciones adeudadas, dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes a la fecha de la declaración y no pago, no correspondiendo
que el trabajador pague estos valores (artículo 19 D.L. N°
3.500).
E) ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS
INTRODUCIDOS POR LA REFORMA LABORAL Y PREVISIONAL QUE MEJORAN LA COBRANZA
DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Creación de Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional. Los
juicios se pueden iniciar en el domicilio de su empleador o donde Ud.
presta o haya prestado los servicios, a su elección.
Ud.
como trabajador puede reclamar la cobranza de sus cotizaciones. A su
requerimiento también puede hacerlo su sindicato o asociación
gremial a la que se encuentre afiliado. No requerirá de un abogado.
Para ello, debe presentar ante el tribunal, por ejemplo su liquidación
de sueldo. Efectuado el reclamo, el juez ordenará a la AFP, para
que inicie la demanda del plazo de 30 días hábiles, de
lo contrario será sancionada.
Presentada
la demanda por la AFP, el tribunal ordenará dentro del plazo
de 15 días notificar el requerimiento de pago y mandamiento de
ejecución y embargo al empleador.
Si
el juez determina que la AFP fue negligente en el cobro de sus cotizaciones,
ordenará que las pague con sus reajustes e intereses.
El
Fisco retendrá de la devolución de impuestos a su empleador
los montos que adeuda en su AFP y los pagará directamente en
dicha institución.
Se
aumenta la multa al empleador o entidad pagadora de subsidio, que no
efectúa oportunamente la DNP o si ésta es incompleta o
errónea, de media unidad de fomento a 0,75 unidades de fomento
por cada trabajador o subsidiado.
Se
modifica de 20% a 50% el aumento de los intereses penales de las cotizaciones
que se paguen con atraso.
Mientras
su empleador le adeude cotizaciones, su AFP siempre le enviará
una cartola, indicándole las cotizaciones adeudadas, adjuntándole
copia de la resolución de cobranza e informándole el derecho
que le asiste para reclamar de las acciones de cobro.
F) EN CASO QUE MI EMPLEADOR NO ME ESTE PAGANDO
LAS COTIZACIONES, ¿A QUIEN LE CORRESPONDE EFECTUAR LA COBRANZA?
La AFP a la cual se encuentre incorporado está
obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones
declaradas y no pagadas por su empleador.
G) MI EMPLEADOR SE EQUIVOCO Y HACE VARIOS
MESES QUE ESTA PAGANDO MIS COTIZACIONES PREVISIONALES EN UNA AFP DISTINTA
DE AQUELLA EN QUE ME ENCUENTRO INCORPORADO, ¿QUE PASA CON ESOS
FONDOS, SE PIERDEN Y SI NO ES ASI COMO PUEDO REGULARIZAR ESTE PROBLEMA?
Esos fondos no se pierden y se encuentran en
el Patrimonio del Fondo de Pensiones de la Administradora que los recaudó
equivocadamente, y por lo tanto están obteniendo rentabilidad.
Para regularizar este problema se pueden seguir
dos alternativas:
- Suscribir un reclamo en la Administradora que
tiene vigente su cuenta de capitalización individual. En este
caso su Administradora solucionará el problema ciñéndose
a los procedimientos que esta Superintendencia ha establecido mediante
la Circular Nº 650
- Ingresar una carta a través de los canales
de comunicación de la Superintendencia
H) ¿QUE OCURRE SI NO PAGO LAS COTIZACIONES
PREVISIONALES?
Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales,
está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago)
dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente
a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones.
Si el empleador no efectúa la declaración
o ésta es incompleta o errónea, será sancionado
con una multa a beneficio fiscal de media U.F. por cada trabajador cuyas
cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o
erróneas.
La Administradora está obligada a
iniciar acciones de cobranza para obtener su pago.
Además, la Superintendencia de AFP
emite una Circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales
aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
I) ¿COMO PUEDO SABER SI LA AFP INICIO
LAS ACCIONES DE COBRANZA?
Revisando su cartola que la AFP le debe
enviar, conjuntamente con la resolución de cobranza.
También lo puede hacer consultando
directamente en su AFP o en caso de disconformidad o no atención,
en la Superintendencia de AFP, utilizando alguno de los canales de consulta
que se encuentran descritos en el Capítulo II “para efectuar
consultas y/o reclamos”.
J) TENGO DOS EMPLEADORES Y CON LOS DOS PERCIBO
UNA REMUNERACION SUPERIOR A 60 U.F. (LIMITE MAXIMO IMPONIBLE), ¿COMO
SE EFECTUAN LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA ADMINISTRADORA EN LA
QUE ESTOY INCORPORADO?
Las cotizaciones previsionales se deben efectuar
sobre las remuneraciones mayores, hasta el límite máximo
imponible, excluyendo o limitando las restantes, según corresponda.
En caso de haber remuneraciones iguales, los contratos de trabajo más
antiguos prevalecerán sobre los nuevos. Todo lo anterior, se
deberá acreditar a los empleadores con los respectivos certificados
de remuneraciones o pago de cotizaciones.
K) SOY MAYOR DE 65 AÑOS Y CONTINUO
TRABAJANDO, NO ESTOY PENSIONADO ¿QUE COTIZACIONES PREVISIONALES
DEBO EFECTUAR?
El afiliado mayor de 65 años de edad
si es hombre, o mayor de sesenta si es mujer, que continúa laborando
como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización
para salud, la cotización obligatoria y la cotización
adicional diferenciada.
El afiliado también tiene la opción
de eximirse de cotizar para pensiones, en cuyo caso debe manifestarlo
por escrito a su empleador y a la Administradora de afiliación.
Al ejercer esta opción sólo debe cotizar el porcentaje
correspondiente a salud.
L) ESTOY PENSIONADO EN ESTE SISTEMA Y CONTINUO
TRABAJANDO, ¿QUE COTIZACIONES PREVISIONALES DEBO EFECTUAR?
El pensionado de este Sistema que continúe
trabajando como trabajador dependiente puede ejercer cualquiera de las
opciones indicadas en la respuesta anterior.
LL) ¿QUÉ SON LOS TRABAJOS
PESADOS?
Constituyen trabajos pesados aquellos cuya
realización acelera el desgaste físico, intelectual o
psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando
un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad
laboral (artículo 1 Ley 19.404).
M) ¿QUE Y CUALES SON LOS TRABAJOS
PESADOS?
Son trabajos pesados, aquellos que reúnan
una o más de las características establecidas en el artículo
2º del D.S. Nº 681 de 1963, y que a la vez, hayan sido incorporadas
a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, elaboradas por el INP (Servicio
de Seguro Social) y la Comisión Nacional Ergonómica.
Son Trabajos Pesados:
- Los que producen desgaste orgánico excepcional,
por requerir esfuerzo físico excesivo
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual,
a temperaturas excesivamente altas o bajas
- Los que se ejecutan habitual o integralmente
de noche
- Las labores subterráneas o submarinas
- Las que se desarrollan en alturas superiores
a 4.000 metros sobre el nivel del mar
Cabe hacer presente, que aquellas actividades que
no se encuentren incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados,
y que reúnan una o más de las características antes
señaladas, no son considerados como trabajo pesado, para lo cual
se requiere solicitar un informe técnico al Ministerio de Salud
correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios. Luego se
solicita al Director Nacional del INP, en el caso de que el Informe
Técnico sea favorable, la Resolución Exenta que incorpore
la o las actividades informadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados.
En el caso de que el Informe Técnico sea
desfavorable, y determine que se trata de labores no pesadas, el Director
Nacional del INP, emitirá una Resolución Exenta que incorpora
dicha actividad a una Lista de Rechazos o de Trabajos No Pesados. El
afiliado puede apelar a esta resolución de la Superintendencia
de Seguridad Social, en el plazo de 15 días hábiles.
N) ¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA
LA LEY 19.404?
Los beneficiados de esta Ley son los trabajadores
afiliados al sistema administrado por el Instituto de Normalización
Previsional (INP) y aquellos que pertenecen al sistema de pensiones,
a cargo de las AFP.
El beneficio que otorga la Ley es la rebaja
de edad legal para pensionarse por vejez, por haber desempeñado
un trabajo calificado como pesado.
Ñ) ¿QUIEN CALIFICA UNA ACTIVIDAD
COMO PESADA?
La calificación de una labor considerada
pesada corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN),
creada por la ley 19.404, del 21 de Agosto de 1995. Para puestos de
trabajo desempeñados antes de esa fecha, solo pueden ser calificados
los cargos de trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional,
y esta función se encuentra radicada en el INP, con informe técnico
de Servicios de Salud.
O) ¿COMO SE CALIFICA UN TRABAJO COMO
PESADO?
1.- El trabajador, empleador,
sindicato o el delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento
de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario
respectivo. Asimismo, la CEN está facultada para actuar de oficio.
2.- Las solicitudes deberán
ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi)
del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada Región.
3.- Las solicitudes deberán
incluir un certificado del empleador, que describa la labor que desempeña
el trabajador. De no contar con este certificado el trabajador debe
efectuar una declaración jurada ante la Inspección del
Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.
4.- La CEN deberá
emitir su dictamen, por regla general en un plazo de 60 días
contados desde que reciba el requerimiento. Pudiendo ampliar este plazo
si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes)
para resolver.
5.- La CEN calificará
el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.
P) ¿CUANTO TIEMPO SE PUEDE REBAJAR
POR TRABAJOS PESADOS?
Se puede reconocer, según el tipo de
trabajo de que se trate, una rebaja de 1 año por cada 5 de trabajos
pesados reconocidos, con un tope de 5 años o 2 años por
cada 5 trabajados, sólo en caso de actividades efectuadas en
Fundición o Minas, con un tope de 10 años.
Q) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA
OBTENER UNA PENSIÓN ANTICIPADA?
TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP
1.- Realizar un trabajo calificado como pesado por
la CEN.
2.- Haber cotizado adicionalmente en la AFP un 2% ó
1% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido
por el trabajo pesado.
3.- Tener al menos 20 años de cotizaciones en
cualquier sistema previsional.
BENEFICIOS
El trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos anteriores,
podrá acceder a una pensión de vejez anticipada:
- De dos años por cada 5 años en
que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto del trabajador
como de su empleador) con un máximo de 10 años de rebaja
- De un año por cada 5 en que hayan efectuado
la cotización del 1% (del trabajador y su empleador), con el
máximo de 5 años de rebaja
TRABAJADORES AFILIADOS AL INP
1.- Realizar un trabajo calificado como pesado en el
INP hasta 1995 y por la CEN con posterioridad a ese año.
2.- Tener 23 años de cotizaciones en cualquier
régimen previsional.
BENEFICIOS
El trabajador afiliado al INP que cumpla con los requisitos anteriores,
podrá acceder a una pensión de vejez anticipada:
- De un año por cada 5 en que se haya realizado
trabajos pesados con un tope de 5 años de rebaja
- De dos años por cada 5 en que haya realizado
trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años
de rebaja
VI. COMISIONES
A) ¿QUE SE ENTIENDE POR COMISION
DE UNA AFP?
Es una retribución en dinero, de cargo
de los afiliados, a la que tienen derecho las Administradoras de Fondos
de Pensiones por sus servicios. Son deducidas de las respectivas Cuentas
o de los Retiros, según corresponda (Arts. 28 y 29 D.L. 3.500).
B) ¿LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS
AFP ESTAN FIJADAS POR LA LEY?
La ley sólo establece la estructura
de las comisiones que pueden cobrar las AFP para financiar sus operaciones,
pero el nivel de las comisiones es fijado libremente por cada Administradora.
C) ¿SE COBRAN COMISIONES DIFERENTES
A LOS AFILIADOS?
Las comisiones son uniformes para todos los
afiliados de un mismo tipo y para todos los Fondos administrados por
una AFP. Se entiende por afiliado de un determinado tipo a los afiliados
dependientes, independientes y afiliados sin derecho al seguro de invalidez
y sobrevivencia.
D) ¿A QUE ESTAN DESTINADAS ESTAS
COMISIONES?
Las comisiones están destinadas al financiamiento
de la Administradora, incluyendo la administración del Fondo
de Pensiones (contabilidad e inversiones), de las Cuentas de Capitalización
Individual (recaudación, actualización y cobranzas), de
los sistemas de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia y del
sistema de beneficios garantizados por el Estado, del pago de la prima
del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la administración de
otras prestaciones que señala la Ley (Cuentas de Ahorro Voluntario
y de Indemnización, Trámite del Bono de Reconocimiento,
Cuota Mortuoria, Herencia, etc.).
E) ¿POR QUE COSAS PUEDEN COBRAR COMISIONES
LAS AFP?
La Normativa establece que sólo podrán
ser objetos de cobro de Comisiones de la AFP:
- El Depósito de Cotizaciones periódicas
obligatorias en la Cuenta de Capitalización Individual. La
comisión se establecerá como un porcentaje sobre la
remuneración o renta imponible que da origen a la cotización,
y/o un valor fijo en pesos. La comisión porcentual debe corresponder
exactamente al monto de la Cotización Adicional del afiliado.
- El Depósito de Aportes de Indemnización
(sustitutiva o de trabajador de casa particular) en la Cuenta de Ahorro
de Indemnización. La comisión será un porcentaje
sobre el monto del Aporte.
- El traspaso de un Saldo de la Cuenta de Capitalización
Individual desde otra AFP. Esta comisión de la AFP Nueva puede
ser un porcentaje sobre el monto involucrado, y/o una suma fija en
pesos.
- El Traspaso del Saldo de la Cuenta de Ahorro
Voluntario hacia otra AFP. Esta comisión de la AFP Antigua
sólo puede ser fija en pesos.
- El pago de Pensión por Retiro Programado
o de Renta Temporal de una Cuenta de Capitalización Individual.
La comisión puede ser un porcentaje sobre el valor del Retiro,
y/o una suma fija en pesos.
- Los Retiros o Giros de la Cuenta de Ahorro Voluntario,
(los 4 anuales y también aquel ordenado por un independiente
para pagar cotizaciones). La comisión sólo puede ser
una suma fija en pesos.
- Por administración de Cotizaciones Voluntarias
y Depósitos Convenidos.
Las Administradoras actualmente sólo utilizan
algunas de las comisiones que podrían cobrar. A la fecha ninguna
AFP cobra comisiones por la administración de las Cuentas de
Ahorro Voluntario, las Cuentas de Ahorro de Indemnización y por
transferencia de saldo desde otra Administradora.
En el cuadro siguiente se presenta la base sobre la cual se aplican
las comisiones y su modalidad de cálculo.
| |
Cuenta de Capitalización
Individual (CCI) Cotizaciones Obligatorias
|
Cuenta de
Ahorro Voluntario
(CAV)
|
Cuentas de
Ahorro de
Indemnización
(CAI)
|
CCI
Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos |
| Afiliados
Activos |
Pensionados |
| Concepto |
Depósito de cotizaciones |
Traspaso
del saldo desde otra AFP
|
Retiros por
renta temporal
o retiro
Programado
|
Retiros o
transferencia
a otra
Administradora
|
Depósitos |
Administración de Saldo.
Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario
|
| Estructura |
Suma fija y % sobre
remuneración
imponible o combinación
de ambas
|
Suma fija o
% sobre el saldo
|
Suma fija,
% sobre el retiro o una combinación
de ambas
|
Suma fija |
Porcentual
sobre el
depósito
|
Porcentual sobre el Saldo
Fija por transferencia.
|
Las Administradoras actualmente sólo
utilizan algunas de las comisiones que podrían cobrar. A la fecha
ninguna AFP cobra comisiones por la administración de las Cuentas
de Ahorro Voluntario, las Cuentas de Ahorro de Indemnización
y por transferencia de saldo desde otra Administradora.
Adicionalmente, las Administradoras pueden cobrar
una comisión a los afiliados que traspasen más de dos
veces en un año calendario alguno de sus saldos por cotizaciones
obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos,
así como su cuenta de ahorro voluntario, entre los Fondos de
una misma Administradora. Esta comisión no se puede descontar
del Fondo de Pensiones, es decir el afiliado deberá pagar directamente
dicha comisión. A la fecha ninguna Administradora cobra esta
comisión.
Respecto a las comisiones por retiro programado, actualmente las Administradoras
cobran sólo la comisión porcentual sobre el retiro.
Finalmente, respecto de las comisiones sobre el saldo que pueden cobrar
las AFP por la administración de los depósitos convenidos
y de las cotizaciones voluntarias, todas las AFP del Sistema las están
cobrando.
Actualmente las Administradoras cobran una comisión
por la recaudación y transferencia de depósitos convenidos
y de ahorro previsional voluntario hacia las instituciones autorizadas
que el afiliado haya seleccionado, la que sólo puede ser una
suma fija por operación, que se descontará del depósito
y deberá ser igual para cualquiera de las instituciones seleccionadas
por el afiliado.
F) ¿COMO PUEDO CONOCER EL VALOR DE
LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS AFP’S?
Estos valores están publicados en la página web de la
Superintendencia de AFP www.safp.cl
Además, las AFP deben informar del valor de sus comisiones en
todas sus oficinas o agencias en la que se atienda público a
través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
En la información referida a comisiones cobradas a los afiliados,
deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones
futuras, destinándoles igual espacio. Las modificaciones a las
comisiones cobradas deberán publicarse en el panel al menos con
90 días de anticipación a su vigencia, indicando la fecha
en que comenzarán a regir.
Adicionalmente las Administradoras deberán
enviar a sus afiliados, junto con la cartola cuatrimestral o Estado
de Cuentas de Capitalización Individual, la información
referida a las comisiones y al costo previsional personalizado.
VII. CUENTA DE CAPITALIZACION
INDIVIDUAL
A) ¿QUE ES LA CUENTA DE CAPITALIZACION
INDIVIDUAL?
Es un registro creado, a nombre de cada afiliado,
por la A.F.P. en la que se encuentra incorporado y donde se van registrando
los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho
afiliado, tales como:
- Cotización obligatoria del 10% de la
remuneración y renta imponible mensual
- Cotización voluntaria de la remuneración
y renta imponible mensual (con límite de 60 U.F. descontadas
las cotizaciones obligatorias y de salud, hasta un máximo de
50 U.F. para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo
a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L.
3.500)
- Depósitos Convenidos, pactado con su
empleador para financiar una pensión anticipada, o ser retirado
como Excedente de Libre Disposición, de acuerdo a lo establecido
en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. 3.500
- Cotización adicional, destinada al financiamiento
de la A.F.P., incluido el pago de la prima del seguro
- Cotización por trabajo pesado 4% o 2%
si el trabajo por realizar es calificado como pesado por la Comisión
Ergonómica Nacional
Al término de la vida activa, el capital
acumulado le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes
como pensión. El monto de las pensiones dependerá de lo
ahorrado y de la rentabilidad obtenida por los fondos.
B) ¿QUE ES LA SEPARACION PATRIMONIAL
ENTRE LOS RECURSOS DE LAS ADMINISTRADORAS Y LOS RECURSOS DE LOS AFILIADOS?
La separación patrimonial significa
que los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones pertenecen a
los afiliados y no tienen ninguna relación con el capital de
la Administradora. La Administradora, como empresa tiene un capital
propio cuyo monto mínimo está fijado por la ley. La función
de la AFP es administrar los recursos de los Fondos por cuenta de los
trabajadores y todas las ganancias que se producen por la inversión
de dichos recursos pertenecen a los trabajadores y van a aumentar los
saldos acumulados en las respectivas cuentas individuales.
Por lo tanto, el patrimonio de la Administradora
y los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual
están completamente separados y las situaciones financieras de
la Administradora no afectan al Fondo de Pensiones.
C) ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL
SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL Y EL SISTEMA DE REPARTO?
La principal diferencia entre el Sistema de
Capitalización Individual y el Sistema de Reparto, es la forma
de financiamiento de las pensiones. En el Sistema de Reparto las pensiones
se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores
activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo
común con el cual se financian las prestaciones. En el Sistema
de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta
individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales
se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras
realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida
activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios
sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión.
Por otra parte, el Sistema de Reparto se
caracterizaba por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos.
Es decir, el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente
con lo aportado durante la vida activa, sino con las características
de la Caja de Previsión a la que se perteneciera y con el cumplimiento
de ciertos requisitos que daban derecho a una pensión previamente
definida.
D) PROPIEDAD DE LOS FONDOS: SI HE DEJADO
DE COTIZAR HACE VARIOS AÑOS ¿QUE PASA CON LOS FONDOS QUE
TENGO EN MI CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, PUEDO RETIRARLOS DE
UNA SOLA VEZ O LOS PIERDO?
Los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización
Individual no se pierden, le pertenecen al afiliado y se mantendrán
en la cuenta hasta que el trabajador haya cumplido con los requisitos
para pensionarse. Si el afiliado no tiene derecho a retirar excedente
de libre disposición, los fondos disponibles en la cuenta de
capitalización individual sólo pueden ser retirados en
forma de pensión.
E) ¿QUE PASA CON MI CUENTA SI MUERO?
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados
en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar
las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso
que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar
parte de la masa de bienes del difunto constituyendo herencia. Si el
afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última
instancia es el Estado. Es necesario destacar que los recursos de los
afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora
de Fondos de Pensiones.
F) ¿QUE PASA CON MI CUENTA EN CASO
DE QUIEBRA DE LA AFP?
Al existir completa separación patrimonial
entre los recursos de la Administradora y los de los Fondos de Pensiones,
la liquidación de una AFP sólo afecta a la sociedad y
no a los recursos del Fondo de Pensiones.
En caso de quiebra de una AFP los recursos acumulados en las cuentas
individuales son traspasados a las Administradoras que elijan los titulares
de dichas cuentas. La transferencia a otras Administradoras de aquellos
afiliados que no elijan su nueva AFP es efectuada por la Superintendencia
y no tiene costo para ellos. En otras palabras, los Fondos de Pensiones
que una AFP administra no están asociados a la situación
patrimonial de ésta.
En caso de que un afiliado no elija la AFP
de destino en el plazo establecido por la normativa vigente, el liquidador
transfiere los saldos de sus cuentas individuales a la Administradora
que tenga domicilio u oficina en la localidad donde ese trabajador preste
sus servicios; si existen dos o más AFP que cumplan esta condición,
el liquidador elegirá la AFP que haya obtenido mayor rentabilidad
en los dos años calendario anteriores a la disolución.
Si ninguna Administradora tiene oficina en la localidad en que el trabajador
presta servicios, para aplicar la norma antes descrita, el liquidador
debe considerar la región donde el afiliado presta servicios.
El liquidador es la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones.
G) ¿PUEDO EFECTUAR GIROS TOTALES
O PARCIALES DE LOS FONDOS PREVISIONALES ENTERADOS EN MI CUENTA DE CAPITALIZACION
INDIVIDUAL?
NO, el sistema no permite efectuar giros totales
o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias.
De acuerdo a las normas que rigen el Nuevo Sistema de Pensiones, las
sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual
sólo están destinadas al financiamiento de pensiones de
vejez, invalidez y sobrevivencia, sin perjuicio del otorgamiento de
otras prestaciones tales como los retiros de excedentes de libre disposición,
en el caso que lo solicite el afiliado al pensionarse y le asista el
derecho; el pago de cuota mortuoria o el pago de los fondos bajo la
forma de herencia. En consecuencia, las AFP se encuentran impedidas
de resolver favorablemente este tipo de solicitudes, cualquiera que
sea la causa invocada por el afiliado para formularla. La Superintendencia
de AFP tampoco tiene facultades para autorizarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 19.768
publicada el 7 de noviembre de 2001, que entre otras materias flexibiliza
los mecanismos del Ahorro Previsional Voluntario, permite a contar del
1° de marzo de 2002, retirar el total o parte de las cotizaciones
voluntarias, entendiéndose como tales a aquellas que se pueden
realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria y son
descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador. Este
retiro puede efectuarse en cualquier momento de la vida laboral, sujeto
a un cargo tributario.
H) ¿PUEDE UN PENSIONADO DEL ANTIGUO
SISTEMA, QUE SE ENCUENTRA AFILIADO AL NUEVO SISTEMA, RETIRAR LOS FONDOS
PREVISIONALES ACUMULADOS EN SU CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL?
La respuesta a esta pregunta es NO, dado que
no existen mecanismos en el D.L. 3.500 que permitan retirar los fondos
acumulados en la cuenta de capitalización individual.
Lo que si existe es el retiro de excedentes
de libre disposición, que es un beneficio establecido en el artículo
17 transitorio del D.L. 3.500 y que establece requisitos especiales
para los trabajadores pensionados en el antiguo sistema que se incorporan
en el nuevo sistema.
Puede retirar sus fondos, para ello debe
suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez y cumplir los siguientes
requisitos:
- Que la pensión del Antiguo Sistema sea
igual o superior al 70% del promedio de rentas y/o remuneraciones
percibidas en los diez años anteriores al mes en que solicita
el beneficio
- Si el trabajador es menor de 65 años
en caso del hombre o 60 en caso de la mujer, debe registrar 5 años
de afiliación al Sistema
I) ¿QUE ES LA CUOTA DE UN FONDO DE
PENSIONES?
La cuota de un Fondo de Pensiones es una unidad
de medida en la que se expresan los recursos acumulados por los trabajadores
en sus respectivas cuentas individuales. La cuota tiene un valor que
se expresa en pesos.
Es decir, el dinero que cada afiliado ha
acumulado en su AFP se encuentra expresado en número de cuotas.
Por ejemplo, si un afiliado tiene acumulado
$1.000.000 y el valor de la cuota de $10.000 entonces el capital acumulado
por este afiliado se expresa en 100 cuotas.
J) ¿COMO CAMBIA EL VALOR DE LA CUOTA?
El valor de la cuota de cualquier tipo de Fondo
aumenta o disminuye diariamente dependiendo de la rentabilidad de las
inversiones de los Fondos de Pensiones. El valor de la cuota en si mismo
no es relevante, porque lo que importa es la variación de dicho
valor en un determinado periodo, que significa la rentabilidad que están
obteniendo sus recursos.
K) ¿COMO SE MIDE LA RENTABILIDAD
DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
Se entiende por rentabilidad real de la cuota
deflactada por la U.F. de un Fondo de Pensiones en un mes, al porcentaje
de variación del valor cuota al último día de ese
mes, respecto al valor de la cuota al último día del mes
anterior, resultado que se deflacta por la variación de la unidad
de fomento en ese período. Este tipo de rentabilidad se denomina
rentabilidad punta.
L) ¿COMO PUEDO SABER LOS RESULTADOS
OBTENIDOS POR LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
En el comunicado de prensa que esta Superintendencia
publica mensualmente, se encuentra información sobre la rentabilidad
de la cuota y de la cuenta de los Fondos de Pensiones. Para acceder
a ella, se debe entrar a la opción Sistema Previsional y Superintendencia
de AFP (www.safp.cl/sist_previsional/index.html) de nuestro sitio web,
en la sección Comunicados de Prensa, donde se debe ingresar a
aquellos listados bajo el título Periódicos mensuales.
LL) ¿PUEDO SABER DONDE SE INVIERTEN
LOS FONDOS DE PENSIONES?
Las AFP’s invierten sólo en aquellos
instrumentos financieros que la normativa les autoriza expresamente.
La información sobre las carteras de inversión se encuentra
disponible en el sitio web de la Superintendencia de AFP.
Se debe seleccionar la opción Información
Estadística y Financiera (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html),
bajo la sección Fondos de Pensiones se puede encontrar en forma
detallada en el ícono Cartera de Inversiones.
Asimismo, en el ícono Información
de los Fondos de Pensiones se encuentra información referida
a las inversiones de los Fondos de Pensiones, desagregada según
tipo de fondo, emisor, sector económico, etc. Por último,
en el ícono Activos se encuentra la información referida
a los montos invertidos por los Fondos de Pensiones por sector, expresadas
en millones de pesos, dólares y en porcentajes.
M) ¿DONDE PUEDO ENCONTRAR INFORMACION
SOBRE LA EVOLUCION DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
Esta información se encuentra en la
Superintendencia de AFP, en su sitio WEB. Dentro de la opción
Información Estadística y Financiera de nuestro sitio
web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html),
bajo la sección Series estadísticas en plantillas Excel,
se puede consultar el ítem denominado Evolución de la
Inversión de los Fondos de Pensiones por sector institucional
e instrumentos financieros, que contiene una serie de datos, en porcentaje,
de los tipos de instrumentos que componían los Fondos de Pensiones
desde el año 1981 en adelante.
N) ¿DONDE PUEDO ENCONTRAR EL VALOR
DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
Dentro de la opción Información
Estadística y Financiera de nuestro sitio web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html),
bajo la sección Fondos de Pensiones, se debe ingresar al ícono
Cartera de Inversiones, donde eligiendo el período deseado, se
desplegará un cuadro donde se puede acceder al ítem Información
de los Fondos de Pensiones, que informa el Valor de los Fondos de Pensiones.
Esta misma información se encuentra ingresando al icono Información,
donde en la Hoja denominada “hoja02” de la planilla seleccionada
se despliega la información requerida.
Ñ) ¿CUAL ES LA DIFERENCIA
ENTRE LAS INVERSIONES TOTALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y EL VALOR
DEL FONDO DE PENSIONES?
Las inversiones corresponden a los activos
de los Fondos, mientras que al indicar el valor del Fondo de Pensiones
se está refiriendo al patrimonio de éstos. Por lo tanto,
la diferencia entre ambos corresponde al monto registrado en el pasivo
circulante del Fondo de Pensiones. En efecto, el valor de las inversiones
(que siempre es mayor que el valor del Fondo de Pensiones) incluye todas
las inversiones en instrumentos financieros más los saldos en
las cuentas corrientes en pesos o moneda extranjera que posee un fondo
y más otros activos. En cambio, el valor del Fondo corresponde
a la suma de las cuentas de Capitalización Individual de cada
afiliado a un Fondo de Pensiones y excluye, por lo tanto, aquellos dineros
que se encuentran a disposición del Fondo de Pensiones, pero
que aún no se han imputado a las cuentas de Capitalización
Individual a que pertenecen. Asimismo, dentro del pasivo circulante
se encuentra el encaje que deben constituir las Administradoras, equivalente
a un 1% del valor del Fondo de Pensiones.
O) ¿COMO PUEDO SABER EL NUMERO DE
ACCIONES POR SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA QUE POSEEN LOS FONDOS DE PENSIONES?
Dentro de la opción Información
Estadística y Financiera de nuestro sitio web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html),
bajo la sección Fondos de Pensiones, se debe ingresar al ícono
Cartera de Inversiones, donde eligiendo el período deseado, se
desplegará un cuadro donde se puede acceder a la cartera correspondiente
al Sector Empresas, dentro de la cual se puede obtener el número
de acciones por emisor mantenido por los Fondos de Pensiones.
P) ¿ESTAN OBLIGADAS LAS AFP A TENER
A DISPOSICION DE LOS AFILIADOS INFORMACION SOBRE LAS CARTERAS DE INVERSIÓN
DE LOS DISTINTOS FONDOS?
Las carteras de inversión de los Fondos
de Pensiones al último día hábil de cada mes son
públicas, por lo que se ha instruido a las Administradoras para
que proporcionen esta información a los afiliados que lo soliciten.
Cabe señalar que la fecha en que se hace pública esta
información es generalmente después del día 10
del mes siguiente al de la fecha de las carteras, que corresponde a
aquella fecha en que esta Superintendencia entrega la información
a las Administradoras y público en general.
Por lo tanto, las Administradoras deben proporcionar
a los afiliados que lo soliciten, al menos, la información de
las carteras de inversión.
VIII. MULTIFONDOS
A) ¿QUE ES EL SISTEMA DE MULTIFONDOS?
El sistema de multifondos (creado por la Ley
Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), corresponde a la administración
de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos Tipos de Fondos
se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida
en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles
de riesgo y rentabilidad entre dichos Tipos de Fondos.
B) ¿COMO SE DIFERENCIAN LOS DISTINTOS
TIPOS DE FONDOS?
Cada fondo está invertido en instrumentos
de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos
de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus
recursos invertidos en títulos financieros de renta variable.
Los títulos de renta variable se caracterizan por tener un mayor
riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción
de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente
en los Fondos B, C y D. Por su parte, el Fondo Tipo E sólo podrá
invertir en instrumentos de renta fija, que tienen un menor riesgo relativo
y una menor rentabilidad esperada.
Límites de inversión
máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
|
Límite máximo
permitido |
Límite mínimo
Obligatorio |
Fondo A |
80% |
40% |
Fondo B |
60% |
25% |
Fondo C |
40% |
15% |
Fondo D |
20% |
5% |
Fondo E |
No autorizado |
No autorizado |
C) ¿ES OBLIGACION PARA LA AFP OFRECER
TODOS LOS TIPOS DE FONDOS?
La creación de los Fondos Tipos B, C,
D y E es de carácter obligatorio para las AFP, debiendo ser implementados
en forma simultánea. La creación del Fondo Tipo A es voluntaria
para las AFP.
D) ¿POR QUE SE CREAN LOS MULTIFONDOS?
El principal objetivo de la creación
de un esquema de multifondos en el Sistema Previsional es incrementar
el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados.
Además, la creación de un sistema
de multifondos permite a los afiliados seleccionar distintas alternativas
de inversión según sus preferencias.
E) ¿PUEDE EL AFILIADO ELEGIR CUALQUIER
TIPO DE FONDO?
En principio, sí, pero la ley protege
a quienes están cerca de jubilar.
- Respecto de las cotizaciones, esto es, el ahorro
obligatorio
Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55 años de edad
y mujeres hasta 50 años de edad, pueden elegir, con sus cotizaciones
obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de Fondos. Los afiliados
hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad,
no pensionados, podrán optar por cualquiera de los cuatro Fondos
de creación obligatoria (B, C, D y E). Finalmente, los afiliados
pensionados podrán optar por cualquiera de los tres Fondos
de menor riesgo relativo (C, D y E).
- Respecto de su ahorro previsional voluntario
En el caso del ahorro previsional voluntario no hay ningún
tipo de restricción por edad o para los pensionados, para optar
por alguno de los cinco tipos de Fondos.
F) ¿ES POSIBLE TENER RECURSOS EN
DISTINTOS TIPOS DE FONDOS?
Los saldos totales por cotizaciones obligatorias
(incluyendo cuenta de ahorro de indemnización), cotizaciones
voluntarias, depósitos convenidos y depósitos para la
cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en distintos tipos
de Fondos. Por otra parte, se permite que las AFP y los afiliados suscriban
convenios para dividir algunos de los saldos antes mencionados entre
dos tipos de Fondos; se permite, asimismo, la posibilidad de acordar
entre afiliados y AFP traspasos futuros de saldos.
G) ¿QUE PASA SI EL AFILIADO NO ELIGE
FONDO?
a) Al inicio del sistema de
multifondos
Los afiliados que al iniciarse el sistema de multifondos no seleccionaron
un tipo de Fondo, hasta el día 29 de octubre de 2002, fueron
asignados al Fondo que corresponda de acuerdo con su edad. Los afiliados
que al implementarse el sistema se encontraban en el Fondo Tipo 2 y
no elijan Fondo, fueron asignados al Fondo Tipo E.
Este proceso de asignación concluyó
en noviembre de 2003.
| Opciones de Inversión |
|
Hombres hasta 35 años
Mujeres hasta 35 años
|
Hombres mayores de 35 hasta 55
años
Mujeres mayores de 35 hasta 50 años
|
Hombres mayores de 55 años
Mujeres mayores de 50 años
|
Fondo A |
|
|
|
Fondo B |
|
|
|
Fondo C |
|
|
|
Fondo D |
|
|
|
Fondo E |
|
|
|
b) Al momento de la afiliación al Sistema
Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen
un tipo de Fondo, serán asignados a uno de ellos, de acuerdo
con su edad. Cuando el afiliado haya sido asignado a un Fondo al incorporarse
al Sistema de Pensiones, y posteriormente no manifieste su elección
por uno de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de
Fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades establecidas
en la tabla anterior. El mencionado traspaso se realizará transfiriendo
un 20% de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se
traspasará gradualmente un 20% por año, en un período
de 4 años.
H) ¿QUE COMISIONES PUEDE COBRAR LA
AFP POR LA ADMINISTRACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE FONDOS?
Se mantiene la estructura actual de comisiones.
Las comisiones que actualmente cobran las AFP serán uniformes
para todos los afiliados, independientemente del Fondo que elijan.
Para conocer las comisiones que actualmente
cobran las AFP’s, visite www.safp.cl
I) ¿COMO TRASPASARSE DE UN FONDO
A OTRO?
Para realizar traspasos entre Fondos se debe
suscribir un formulario Cambio de Fondo de Pensiones, que el afiliado
podrá solicitar en una agencia de su AFP o a través del
Sitio Web de su AFP. Los afiliados podrán traspasar sus saldos
por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos
convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, libremente
entre los Fondos. En caso que alguno de estos saldos se traspase más
de dos veces en un año calendario, la AFP podrá cobrar
una comisión de salida que no se puede descontar del Fondo de
Pensiones.
IX. CARTOLA
A) ¿QUE ES LA CARTOLA?
Es un documento que la AFP envía cada
cuatro meses al afiliado que se encuentra cotizando, donde le informa
específicamente todos los movimientos que ha registrado su Cuenta
Individual en los cuatro meses anteriores.
B) ¿QUE INFORMACION ENTREGA LA CARTOLA?
Es un resumen de las entradas y salidas de
dinero de su Cuenta de Capitalización Individual ocurridas durante
los cuatro últimos meses.
La Cartola además da a conocer el
costo de administración y la rentabilidad obtenida por los fondos;
permite verificar que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas
por él o los empleadores y verificar que las cotizaciones estén
constituidas en el tipo de fondo o combinación de tipos de fondos
que el cotizante haya escogido.
C) NO ME HA LLEGADO LA CARTOLA DE LA CUENTA
DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, A PESAR DE QUE MI EMPLEADOR COTIZA NORMALMENTE
EN LA ADMINISTRADORA EN LA QUE ME ENCUENTRO INCORPORADO, ¿QUE
DEBO HACER?
Los Estados de Cuentas de Capitalización
Individual o Cartola Cuatrimestral están disponibles en los Sitios
Web de todas las AFP y para consultarlos el afiliado debe contar con
su clave única de identificación (clave simple).
En caso que el trabajador no tenga acceso
a Internet, puede dirigirse a una agencia de la Administradora donde
se encuentra incorporado y solicitar una copia de su Cartola; también
puede hacerlo por correo postal o fax.
Si el problema persiste, puede interponer
un reclamo formal en la agencia de la AFP o por correo postal, o si
lo prefiere, utilizando algunos de los canales de consulta de esta Superintendencia
que se encuentran descritos en el Capítulo II “Para efectuar
consultas y/o reclamos.
Recuerde siempre tener su dirección
actualizada.
D) ¿PUEDO RECIBIR LA CARTOLA POR
CORREO ELECTRONICO O POR FAX?
Puede solicitar que la cartola cuatrimestral
y toda su documentación adjunta (cuadros de rentabilidad y costos)
se envíen a su correo electrónico. Sin embargo, no está
contemplado su despacho por fax.
E) ¿COMO PUEDO ACTUALIZAR MI DIRECCION
PARA QUE ME LLEGUE EL ESTADO DE CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL?
A través del Sitio Web de la AFP en
que se encuentre incorporado o personalmente en una de sus agencias.
F) ¿CADA CUANTO TIEMPO ME DEBE LLEGAR
LA CARTOLA Y QUE OTRA INFORMACION INCLUYE?
La cartola debe recibirse cada cuatro meses,
en febrero, junio y octubre de cada año, y además debe
incluir información de rentabilidad y costo previsional.
En caso que el afiliado no esté cotizando,
recibirá sólo una cartola al año en el mes de febrero.
G) ¿QUE DEBO HACER SI DESCUBRO QUE
NO ME HAN PAGADO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Debe acudir a una agencia de la AFP y suscribir
un Formulario de Reclamo Circular N° 650, adjuntando documentación
de respaldo si la tuviere. También podrá enviar una carta
a su AFP, señalando su problema.
En forma opcional puede interponer el reclamo
en la SAFP por los canales de comunicación ya señalados
para estos efectos en el capítulo II.
Para mayor información sobre pago
de cotizaciones ver Capítulo V sobre Cotizaciones en el sistema
de AFP.
H) REPROGRAMACION DE DEUDAS PREVISIONALES
Los convenios de pago de cotizaciones previsionales
se establecieron por única vez durante el año 2001 a través
de la promulgación de la Ley N° 19.720. Este cuerpo legal
permitió que se suscribieran Convenios de Pago de Cotizaciones
Previsionales, con un máximo de 18 cuotas mensuales, siendo la
fecha de cierre para la suscripción el 7 de julio de 2001.
Después de esa fecha perentoria, no
se pueden suscribir convenios de pago de cotizaciones en el Nuevo Sistema
Previsional.
X. TRASPASOS O CAMBIOS
DE UNA ADMINISTRADORA A OTRA
A) ¿COMO PUEDO CAMBIARME DE AFP?
El cambio debe hacerse suscribiendo el formulario
Orden de Traspaso Irrevocable en una agencia de la AFP Nueva o con intermediación
de un agente de ventas o directamente en su Sitio Web.
A la Orden de Traspaso suscrita en una agencia
o con intermediación de un agente de ventas debe adjuntar una
copia del Estado de Cuentas de Capitalización Individual o cartola
cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción, y una fotocopia
de su cédula nacional de identidad.
Para suscribir la Orden de Traspaso a través
del Sitio Web debe contar con Clave de Seguridad e ingresar el Número
de Folio Único del Estado de Cuentas de Capitalización
Individual o cartola cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción.
B) ¿ES LO MISMO CAMBIARSE DE AFP
QUE TRASPASAR LOS FONDOS DE UNA AFP A OTRA?
Sí, es lo mismo. Se entiende que cambiarse
de AFP implica traspasar los fondos de una a AFP a otra.
C) ¿EN MI CALIDAD DE PENSIONADO,
PUEDO CAMBIARME DE UNA AFP A OTRA?
Sí, siempre que tenga saldo en la cuenta
individual.
D) ¿A PARTIR DE QUE FECHA SE ME CONSIDERA
AFILIADO A LA NUEVA AFP?
La afiliación en la nueva administradora
se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción
de la Orden de Traspaso.
E) ¿CUANDO CORRESPONDE PAGAR LA PRIMERA
COTIZACION EN LA NUEVA AFP?
El primer mes de pago en la nueva administradora
será el mes subsiguiente al de suscripción de la Orden
de Traspaso.
F) ¿CUAL ES EL COSTO DEL TRASPASO?
Si bien la ley autoriza el cobro de comisiones
por este concepto, a la fecha ninguna AFP lo hace efectivo. Por lo tanto,
actualmente el traspaso de cuentas personales de una AFP a otra no tiene
costo para el trabajador. Actualmente el trámite es gratuito.
G) ¿COMO PUEDO VERIFICAR QUE MI
TRASPASO EFECTUADO POR INTERNET SE REALIZO?
Al momento de efectuar la transacción
en el Sitio Web de la AFP nueva, ésta le comunicará que
ha sido efectuada; posteriormente le dejará en el Sitio un Certificado
de Aceptación de Traspaso, y le informará la fecha a partir
de la cual se encontrará incorporado.
H) ¿CADA CUANTO TIEMPO PUEDO SUSCRIBIR
UNA ORDEN DE TRASPASO?
Se puede suscribir desde el mes subsiguiente
a la suscripción de la última Orden de Traspaso.
I) ¿AL SUSCRIBIR UNA ORDEN DE TRASPASO
DEBO ELEGIR EL TIPO DE FONDO PARA CADA CUENTA PERSONAL?
Sí, para cada una de las cuentas personales
que tenga el trabajador debe seleccionar un Tipo de Fondo, pues en caso
de omitirlo sus fondos se traspasarán al mismo de la cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Si se omite el destino de esta última
cuenta personal, la orden de traspaso es nula.
Si el saldo de una cuenta se encuentra distribuido
en dos Tipos de Fondos, la selección en la orden de traspaso
debe realizarse para cada uno de ellos.
J) ¿PUEDO TRASPASARME A OTRA AFP
POR INTERNET?
Sí, tal como se describe en la respuesta
a la pregunta A).
XI. MULTIPLE AFILIACION
A) ¿CUANDO ESTA MULTIAFILIADO UN
TRABAJADOR?
La cuenta de capitalización individual
de cotizaciones obligatorias debe estar siempre en una misma AFP, aún
cuando se haya distribuido su saldo en dos Tipos de Fondos de Pensiones.
Si un trabajador tiene dos o más cuentas
de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en
distintas AFP, estamos frente a un problema de múltiple afiliación
que se debe resolver unificándolas, a través de procedimientos
establecidos en las normas que esta Superintendencia mantiene vigentes.
B) ¿QUE DEBO HACER PARA REGULARIZAR
MI SITUACION?
Si un trabajador tiene evidencia de registrar
afiliación en más de una AFP, puede consultar en alguna
de ellas e interponer un reclamo utilizando el Formulario de Reclamo
Circular N°650, o si lo prefiere, ingresar su consulta en el Sito
Web de la Superintendencia www.safp.cl,
o enviarla por correo postal mediante una carta dirigida al Superintendente
de AFP, Teatinos 317, Santiago.
C) ¿COMO ME PUEDO DAR CUENTA QUE
REGISTRO AFILIACION EN DOS AFP?
Si usted está recibiendo dos Estados
de Cuenta de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral,
o si teniendo dos empleadores, éstos le están enterando
sus cotizaciones previsionales en distintas AFP, es posible que usted
esté erróneamente incorporado en dos AFP.
Para solucionar este problema usted puede consultar a su AFP e interponer
un reclamo mediante el Formulario de Reclamo Circular N°650 o si
lo prefiere ingresar su consulta en el Sito Web de la Superintendencia
www.safp.cl, o enviarla por correo
postal.
XII. REZAGOS
A) ¿QUE SE ENTIENDE POR REZAGOS EN
EL SISTEMA PREVISIONAL?
Rezagos es toda recaudación suficientemente
documentada que recibe la AFP por concepto de cotizaciones previsionales,
depósitos, aportes, y otros que por distintas razones no se abona
en las cuentas personales. Estos recursos se acumulan en una cuenta
de patrimonio denominada rezagos y obtienen la misma rentabilidad de
las cuentas personales. Principalmente se originan debido a que el empleador
paga las cotizaciones en una AFP distinta donde se encuentra afiliado
el trabajador o bien cuando el empleador comete errores al confeccionar
la planilla que no permiten asociar la cotización con la cuenta
personal (error en el nombre, en el RUT).
B) ¿LA AFP ESTA OBLIGADA A INFORMARME
SI TENGO COTIZACIONES REZAGADAS?
La AFP no informa si usted tiene cotizaciones
rezagadas; para ello debe revisar el Estado de Cuentas de Capitalización
Individual o Cartola Cuatrimestral que le envía a su domicilio
los meses de febrero, junio y octubre de cada año y ver si tiene
registradas todas sus cotizaciones previsionales del cuatrimestre informado.
C) ¿QUE DEBO HACER SI TENGO EVIDENCIA
DE TENER COTIZACIONES REZAGADAS?
Debe dirigirse a su AFP y suscribir un Formulario
de Reclamo Circular N° 650, o enviar una carta reclamo a la Administradora
o a la Superintendencia a través de nuestro Sitio Web www.safp.cl
o los canales de comunicación indicados en el punto II.
D) ¿SI EN MIS CUENTAS PERSONALES
NO REGISTRO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES ABONADAS, QUIERE DECIR QUE
ESTAN REZAGADAS?
Si su empleador le ha pagado oportunamente
las cotizaciones previsionales y éstas no han sido abonadas a
sus cuentas personales, es muy probable que se encuentren rezagadas.
Si su empleador no ha pagado sus cotizaciones
previsionales o no las ha declarado (DNP), la AFP debe efectuar cobranza.
En este caso en su Estado de Cuentas de Capitalización Individual
(cartola cuatrimestral), en la línea correspondiente al período
que no registra abonado se indicará NO PAGADA.
En ambos casos, debe consultar a su AFP e
interponer un reclamo mediante el Formulario de Reclamo Circular N°650
o si lo prefiere ingresar su consulta en el Sito Web de la Superintendencia
www.safp.cl, o los canales de comunicación
indicados en el punto II.
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