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Preguntas Frecuentes
 


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO Y EL SEGURO DE CESANTIA

INFORMACION DEL SISTEMA PARA EL AFILIADO Y COTIZANTE

AFILIACION AL SISTEMA DE AFP
DESAFILIACION
COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE AFP
COMISIONES
CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL
MULTIFONDOS
CARTOLA
TRASPASOS O CAMBIOS DE UNA ADMINISTRADORA A OTRA
MULTIPLE AFILIACION
REZAGOS
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III. AFILIACION AL SISTEMA DE AFP

A) ¿QUE ES LA AFILIACION AL SISTEMA?
La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.

La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.

Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de un trabajador formulada conforme al D.L. 3.500.

B) ¿ES OBLIGACION AFILIARSE A UNA AFP?
La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.

Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el antiguo sistema) y para los trabajadores independientes.

C) ¿QUIENES SE PUEDEN AFILIAR AL SISTEMA?
Trabajadores dependientes nuevos:
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo Sistema Previsional tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.

Trabajadores independientes:
Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al Sistema Pensiones del D.L. 3.500.

La primera cotización efectuada a una AFP produce su afiliación al Sistema.

D) ¿COMO ME PUEDO AFILIAR AL SISTEMA?
Trabajadores dependientes nuevos:
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.

Trabajadores dependientes antiguos:
Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.

Trabajadores independientes:
El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional del D.L. 3.500 e incorporado a la AFP a partir del día en que pagó la primera cotización. Con el primer pago la Administradora tiene la obligación de crearle un registro en el Archivo de Afiliados y su cuenta personal.

Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.

E) ¿COMO PUEDE UN AFILIADO SABER EN QUE ADMINISTRADORA ESTA INCORPORADO?
Si desconoce o no se acuerda en qué AFP está afiliado, puede averiguarlo utilizando el Sistema de Consultas de Afiliación disponible en nuestra página Web. También puede hacerlo visitando algunas de nuestras oficinas de atención de público o a través de carta enviada por correo, en cuyo caso se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. (Para información de nuestras oficinas de atención de público y de la forma de enviar correspondencia a la Superintendencia, véase letra A del Capítulo II de las preguntas frecuentes).

Para averiguar la afiliación de una persona fallecida, se puede hacer utilizando los mismos mecanismos y de la misma forma indicada en el párrafo anterior.

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IV. DESAFILIACION

A) ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR SU DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA?
Pueden solicitar su desafiliación aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.
  • Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

B) ¿DONDE DEBO SOLICITAR MI DESAFILIACION?
Si cumple con los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 1º de la ley 18.225, de 1983, (ver pregunta A) debe suscribir el formulario “Solicitud de Desafiliación” en la Administradora (AFP) donde tiene afiliación vigente.

C) ¿PUEDO HACER ESTE TRAMITE POR INTERNET?
No, no está contemplado hacer este trámite por Internet.

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V. COTIZACIONES EN EL SISTEMA DE AFP

GUÍA PARA EL COTIZANTE INDEPENDIENTE

A) ¿DONDE Y COMO SE PAGAN LAS COTIZACIONES?
Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP que tienen servicios de recaudación o en Bancos, Instituciones Financieras o Cajas de Compensación con las cuales tienen convenio.

El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

También se pueden pagar por Internet, a través del Sitio Web de Previred www.previred.cl utilizando las modalidades Full electrónico o Pago mixto.

B) ¿CUAL ES EL PLAZO PARA PAGAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Los trabajadores independientes deben enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas, pudiendo extender este plazo hasta el último día de ese mes calendario.

C) ¿QUE SUCEDE SI ME ATRASO EN PAGAR LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Si el empleador se atrasa en enterar las cotizaciones, a la fecha de pago se le calcularán reajustes, intereses y multas.

En el caso de los trabajadores independientes no puede enterar las cotizaciones fuera del plazo señalado en la letra B) anterior. El artículo 11 del reglamento del D.L. N° 3.500 prohíbe a las Administradoras recibir cotizaciones de trabajadores independientes que no fueron enteradas en el plazo legal.

D) ¿QUE SUCEDE SI CONSTATO QUE MIS COTIZACIONES NO SE PAGARON ¿QUE DEBO HACER PARA REGULARIZAR ESTA SITUACION?
Si no existe declaración y no existe pago por parte del empleador, el afiliado debe suscribir en la AFP de afiliación un reclamo, adjuntando documentación de respaldo si la tuviere tales como: copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones de sueldo.

Si las cotizaciones se registran declaradas pero no pagadas, la AFP a la cual se encuentra incorporado está obligada a seguir las acciones judiciales tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la declaración y no pago, no correspondiendo que el trabajador pague estos valores (artículo 19 D.L. N° 3.500).

E) ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA LABORAL Y PREVISIONAL QUE MEJORAN LA COBRANZA DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Creación de Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional. Los juicios se pueden iniciar en el domicilio de su empleador o donde Ud. presta o haya prestado los servicios, a su elección.

Ud. como trabajador puede reclamar la cobranza de sus cotizaciones. A su requerimiento también puede hacerlo su sindicato o asociación gremial a la que se encuentre afiliado. No requerirá de un abogado. Para ello, debe presentar ante el tribunal, por ejemplo su liquidación de sueldo. Efectuado el reclamo, el juez ordenará a la AFP, para que inicie la demanda del plazo de 30 días hábiles, de lo contrario será sancionada.

Presentada la demanda por la AFP, el tribunal ordenará dentro del plazo de 15 días notificar el requerimiento de pago y mandamiento de ejecución y embargo al empleador.

Si el juez determina que la AFP fue negligente en el cobro de sus cotizaciones, ordenará que las pague con sus reajustes e intereses.

El Fisco retendrá de la devolución de impuestos a su empleador los montos que adeuda en su AFP y los pagará directamente en dicha institución.

Se aumenta la multa al empleador o entidad pagadora de subsidio, que no efectúa oportunamente la DNP o si ésta es incompleta o errónea, de media unidad de fomento a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador o subsidiado.

Se modifica de 20% a 50% el aumento de los intereses penales de las cotizaciones que se paguen con atraso.

Mientras su empleador le adeude cotizaciones, su AFP siempre le enviará una cartola, indicándole las cotizaciones adeudadas, adjuntándole copia de la resolución de cobranza e informándole el derecho que le asiste para reclamar de las acciones de cobro.

F) EN CASO QUE MI EMPLEADOR NO ME ESTE PAGANDO LAS COTIZACIONES, ¿A QUIEN LE CORRESPONDE EFECTUAR LA COBRANZA?
La AFP a la cual se encuentre incorporado está obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones declaradas y no pagadas por su empleador.

G) MI EMPLEADOR SE EQUIVOCO Y HACE VARIOS MESES QUE ESTA PAGANDO MIS COTIZACIONES PREVISIONALES EN UNA AFP DISTINTA DE AQUELLA EN QUE ME ENCUENTRO INCORPORADO, ¿QUE PASA CON ESOS FONDOS, SE PIERDEN Y SI NO ES ASI COMO PUEDO REGULARIZAR ESTE PROBLEMA?
Esos fondos no se pierden y se encuentran en el Patrimonio del Fondo de Pensiones de la Administradora que los recaudó equivocadamente, y por lo tanto están obteniendo rentabilidad.

Para regularizar este problema se pueden seguir dos alternativas:

  • Suscribir un reclamo en la Administradora que tiene vigente su cuenta de capitalización individual. En este caso su Administradora solucionará el problema ciñéndose a los procedimientos que esta Superintendencia ha establecido mediante la Circular Nº 650
  • Ingresar una carta a través de los canales de comunicación de la Superintendencia

H) ¿QUE OCURRE SI NO PAGO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones.

Si el empleador no efectúa la declaración o ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de media U.F. por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.

La Administradora está obligada a iniciar acciones de cobranza para obtener su pago.

Además, la Superintendencia de AFP emite una Circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

I) ¿COMO PUEDO SABER SI LA AFP INICIO LAS ACCIONES DE COBRANZA?
Revisando su cartola que la AFP le debe enviar, conjuntamente con la resolución de cobranza.

También lo puede hacer consultando directamente en su AFP o en caso de disconformidad o no atención, en la Superintendencia de AFP, utilizando alguno de los canales de consulta que se encuentran descritos en el Capítulo II “para efectuar consultas y/o reclamos”.

J) TENGO DOS EMPLEADORES Y CON LOS DOS PERCIBO UNA REMUNERACION SUPERIOR A 60 U.F. (LIMITE MAXIMO IMPONIBLE), ¿COMO SE EFECTUAN LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA ADMINISTRADORA EN LA QUE ESTOY INCORPORADO?
Las cotizaciones previsionales se deben efectuar sobre las remuneraciones mayores, hasta el límite máximo imponible, excluyendo o limitando las restantes, según corresponda. En caso de haber remuneraciones iguales, los contratos de trabajo más antiguos prevalecerán sobre los nuevos. Todo lo anterior, se deberá acreditar a los empleadores con los respectivos certificados de remuneraciones o pago de cotizaciones.

K) SOY MAYOR DE 65 AÑOS Y CONTINUO TRABAJANDO, NO ESTOY PENSIONADO ¿QUE COTIZACIONES PREVISIONALES DEBO EFECTUAR?
El afiliado mayor de 65 años de edad si es hombre, o mayor de sesenta si es mujer, que continúa laborando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud, la cotización obligatoria y la cotización adicional diferenciada.

El afiliado también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensiones, en cuyo caso debe manifestarlo por escrito a su empleador y a la Administradora de afiliación. Al ejercer esta opción sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a salud.

L) ESTOY PENSIONADO EN ESTE SISTEMA Y CONTINUO TRABAJANDO, ¿QUE COTIZACIONES PREVISIONALES DEBO EFECTUAR?
El pensionado de este Sistema que continúe trabajando como trabajador dependiente puede ejercer cualquiera de las opciones indicadas en la respuesta anterior.

LL) ¿QUÉ SON LOS TRABAJOS PESADOS?
Constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una enfermedad laboral (artículo 1 Ley 19.404).

M) ¿QUE Y CUALES SON LOS TRABAJOS PESADOS?
Son trabajos pesados, aquellos que reúnan una o más de las características establecidas en el artículo 2º del D.S. Nº 681 de 1963, y que a la vez, hayan sido incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, elaboradas por el INP (Servicio de Seguro Social) y la Comisión Nacional Ergonómica.

Son Trabajos Pesados:

  • Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo
  • Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas
  • Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche
  • Las labores subterráneas o submarinas
  • Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar

Cabe hacer presente, que aquellas actividades que no se encuentren incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, y que reúnan una o más de las características antes señaladas, no son considerados como trabajo pesado, para lo cual se requiere solicitar un informe técnico al Ministerio de Salud correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios. Luego se solicita al Director Nacional del INP, en el caso de que el Informe Técnico sea favorable, la Resolución Exenta que incorpore la o las actividades informadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados.

 

En el caso de que el Informe Técnico sea desfavorable, y determine que se trata de labores no pesadas, el Director Nacional del INP, emitirá una Resolución Exenta que incorpora dicha actividad a una Lista de Rechazos o de Trabajos No Pesados. El afiliado puede apelar a esta resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 15 días hábiles.

N) ¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA LA LEY 19.404?
Los beneficiados de esta Ley son los trabajadores afiliados al sistema administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP) y aquellos que pertenecen al sistema de pensiones, a cargo de las AFP.

El beneficio que otorga la Ley es la rebaja de edad legal para pensionarse por vejez, por haber desempeñado un trabajo calificado como pesado.

Ñ) ¿QUIEN CALIFICA UNA ACTIVIDAD COMO PESADA?
La calificación de una labor considerada pesada corresponde a la Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la ley 19.404, del 21 de Agosto de 1995. Para puestos de trabajo desempeñados antes de esa fecha, solo pueden ser calificados los cargos de trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, y esta función se encuentra radicada en el INP, con informe técnico de Servicios de Salud.

O) ¿COMO SE CALIFICA UN TRABAJO COMO PESADO?
1.- El trabajador, empleador, sindicato o el delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo. Asimismo, la CEN está facultada para actuar de oficio.

2.- Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada Región.

3.- Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador, que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.

4.- La CEN deberá emitir su dictamen, por regla general en un plazo de 60 días contados desde que reciba el requerimiento. Pudiendo ampliar este plazo si requiere antecedentes técnicos complementarios (peritajes) para resolver.

5.- La CEN calificará el puesto de trabajo como pesado, independiente de quien lo realice.

P) ¿CUANTO TIEMPO SE PUEDE REBAJAR POR TRABAJOS PESADOS?
Se puede reconocer, según el tipo de trabajo de que se trate, una rebaja de 1 año por cada 5 de trabajos pesados reconocidos, con un tope de 5 años o 2 años por cada 5 trabajados, sólo en caso de actividades efectuadas en Fundición o Minas, con un tope de 10 años.

Q) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN ANTICIPADA?
TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP
1.- Realizar un trabajo calificado como pesado por la CEN.
2.- Haber cotizado adicionalmente en la AFP un 2% ó 1% de su renta imponible, según el desgaste relativo producido por el trabajo pesado.
3.- Tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional.

BENEFICIOS
El trabajador afiliado a una AFP que cumpla con los requisitos anteriores, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada:

  • De dos años por cada 5 años en que hayan efectuado la cotización del 2% (tanto del trabajador como de su empleador) con un máximo de 10 años de rebaja
  • De un año por cada 5 en que hayan efectuado la cotización del 1% (del trabajador y su empleador), con el máximo de 5 años de rebaja

TRABAJADORES AFILIADOS AL INP
1.- Realizar un trabajo calificado como pesado en el INP hasta 1995 y por la CEN con posterioridad a ese año.
2.- Tener 23 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional.

 

BENEFICIOS
El trabajador afiliado al INP que cumpla con los requisitos anteriores, podrá acceder a una pensión de vejez anticipada:

  • De un año por cada 5 en que se haya realizado trabajos pesados con un tope de 5 años de rebaja
  • De dos años por cada 5 en que haya realizado trabajos pesados en minas o fundiciones, con un tope de 10 años de rebaja
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VI. COMISIONES

A) ¿QUE SE ENTIENDE POR COMISION DE UNA AFP?
Es una retribución en dinero, de cargo de los afiliados, a la que tienen derecho las Administradoras de Fondos de Pensiones por sus servicios. Son deducidas de las respectivas Cuentas o de los Retiros, según corresponda (Arts. 28 y 29 D.L. 3.500).

B) ¿LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS AFP ESTAN FIJADAS POR LA LEY?
La ley sólo establece la estructura de las comisiones que pueden cobrar las AFP para financiar sus operaciones, pero el nivel de las comisiones es fijado libremente por cada Administradora.

C) ¿SE COBRAN COMISIONES DIFERENTES A LOS AFILIADOS?
Las comisiones son uniformes para todos los afiliados de un mismo tipo y para todos los Fondos administrados por una AFP. Se entiende por afiliado de un determinado tipo a los afiliados dependientes, independientes y afiliados sin derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia.

D) ¿A QUE ESTAN DESTINADAS ESTAS COMISIONES?
Las comisiones están destinadas al financiamiento de la Administradora, incluyendo la administración del Fondo de Pensiones (contabilidad e inversiones), de las Cuentas de Capitalización Individual (recaudación, actualización y cobranzas), de los sistemas de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizados por el Estado, del pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la administración de otras prestaciones que señala la Ley (Cuentas de Ahorro Voluntario y de Indemnización, Trámite del Bono de Reconocimiento, Cuota Mortuoria, Herencia, etc.).

E) ¿POR QUE COSAS PUEDEN COBRAR COMISIONES LAS AFP?
La Normativa establece que sólo podrán ser objetos de cobro de Comisiones de la AFP:

  1. El Depósito de Cotizaciones periódicas obligatorias en la Cuenta de Capitalización Individual. La comisión se establecerá como un porcentaje sobre la remuneración o renta imponible que da origen a la cotización, y/o un valor fijo en pesos. La comisión porcentual debe corresponder exactamente al monto de la Cotización Adicional del afiliado.
  2. El Depósito de Aportes de Indemnización (sustitutiva o de trabajador de casa particular) en la Cuenta de Ahorro de Indemnización. La comisión será un porcentaje sobre el monto del Aporte.
  3. El traspaso de un Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual desde otra AFP. Esta comisión de la AFP Nueva puede ser un porcentaje sobre el monto involucrado, y/o una suma fija en pesos.
  4. El Traspaso del Saldo de la Cuenta de Ahorro Voluntario hacia otra AFP. Esta comisión de la AFP Antigua sólo puede ser fija en pesos.
  5. El pago de Pensión por Retiro Programado o de Renta Temporal de una Cuenta de Capitalización Individual. La comisión puede ser un porcentaje sobre el valor del Retiro, y/o una suma fija en pesos.
  6. Los Retiros o Giros de la Cuenta de Ahorro Voluntario, (los 4 anuales y también aquel ordenado por un independiente para pagar cotizaciones). La comisión sólo puede ser una suma fija en pesos.
  7. Por administración de Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos.

Las Administradoras actualmente sólo utilizan algunas de las comisiones que podrían cobrar. A la fecha ninguna AFP cobra comisiones por la administración de las Cuentas de Ahorro Voluntario, las Cuentas de Ahorro de Indemnización y por transferencia de saldo desde otra Administradora.


En el cuadro siguiente se presenta la base sobre la cual se aplican las comisiones y su modalidad de cálculo.

 
Cuenta de Capitalización Individual (CCI) Cotizaciones Obligatorias

Cuenta de
Ahorro Voluntario
(CAV)
Cuentas de Ahorro de
Indemnización
(CAI)
CCI
Cotizaciones Voluntarias y Depósitos Convenidos
Afiliados Activos
Pensionados
Concepto
Depósito de cotizaciones
Traspaso
del saldo desde otra AFP
Retiros por
renta temporal
o retiro
Programado
Retiros o
transferencia
a otra
Administradora
Depósitos
Administración de Saldo.
Transferencias de Ahorro Previsional Voluntario
Estructura
Suma fija y % sobre
remuneración
imponible o combinación
de ambas
Suma fija o
% sobre el saldo
Suma fija,
% sobre el retiro o una combinación
de ambas
Suma fija
Porcentual
sobre el
depósito
Porcentual sobre el Saldo
Fija por transferencia.

Las Administradoras actualmente sólo utilizan algunas de las comisiones que podrían cobrar. A la fecha ninguna AFP cobra comisiones por la administración de las Cuentas de Ahorro Voluntario, las Cuentas de Ahorro de Indemnización y por transferencia de saldo desde otra Administradora.

Adicionalmente, las Administradoras pueden cobrar una comisión a los afiliados que traspasen más de dos veces en un año calendario alguno de sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, entre los Fondos de una misma Administradora. Esta comisión no se puede descontar del Fondo de Pensiones, es decir el afiliado deberá pagar directamente dicha comisión. A la fecha ninguna Administradora cobra esta comisión.


Respecto a las comisiones por retiro programado, actualmente las Administradoras cobran sólo la comisión porcentual sobre el retiro.


Finalmente, respecto de las comisiones sobre el saldo que pueden cobrar las AFP por la administración de los depósitos convenidos y de las cotizaciones voluntarias, todas las AFP del Sistema las están cobrando.

Actualmente las Administradoras cobran una comisión por la recaudación y transferencia de depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario hacia las instituciones autorizadas que el afiliado haya seleccionado, la que sólo puede ser una suma fija por operación, que se descontará del depósito y deberá ser igual para cualquiera de las instituciones seleccionadas por el afiliado.

F) ¿COMO PUEDO CONOCER EL VALOR DE LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS AFP’S?
Estos valores están publicados en la página web de la Superintendencia de AFP www.safp.cl
Además, las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en la que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. En la información referida a comisiones cobradas a los afiliados, deberán incorporarse tanto las comisiones vigentes como sus modificaciones futuras, destinándoles igual espacio. Las modificaciones a las comisiones cobradas deberán publicarse en el panel al menos con 90 días de anticipación a su vigencia, indicando la fecha en que comenzarán a regir.

Adicionalmente las Administradoras deberán enviar a sus afiliados, junto con la cartola cuatrimestral o Estado de Cuentas de Capitalización Individual, la información referida a las comisiones y al costo previsional personalizado.

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VII. CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL

A) ¿QUE ES LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL?
Es un registro creado, a nombre de cada afiliado, por la A.F.P. en la que se encuentra incorporado y donde se van registrando los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho afiliado, tales como:

  • Cotización obligatoria del 10% de la remuneración y renta imponible mensual
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (con límite de 60 U.F. descontadas las cotizaciones obligatorias y de salud, hasta un máximo de 50 U.F. para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. 3.500)
  • Depósitos Convenidos, pactado con su empleador para financiar una pensión anticipada, o ser retirado como Excedente de Libre Disposición, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. 3.500
  • Cotización adicional, destinada al financiamiento de la A.F.P., incluido el pago de la prima del seguro
  • Cotización por trabajo pesado 4% o 2% si el trabajo por realizar es calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional

Al término de la vida activa, el capital acumulado le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión. El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado y de la rentabilidad obtenida por los fondos.

B) ¿QUE ES LA SEPARACION PATRIMONIAL ENTRE LOS RECURSOS DE LAS ADMINISTRADORAS Y LOS RECURSOS DE LOS AFILIADOS?
La separación patrimonial significa que los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones pertenecen a los afiliados y no tienen ninguna relación con el capital de la Administradora. La Administradora, como empresa tiene un capital propio cuyo monto mínimo está fijado por la ley. La función de la AFP es administrar los recursos de los Fondos por cuenta de los trabajadores y todas las ganancias que se producen por la inversión de dichos recursos pertenecen a los trabajadores y van a aumentar los saldos acumulados en las respectivas cuentas individuales.

Por lo tanto, el patrimonio de la Administradora y los recursos acumulados en las cuentas de capitalización individual están completamente separados y las situaciones financieras de la Administradora no afectan al Fondo de Pensiones.

C) ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL Y EL SISTEMA DE REPARTO?
La principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el Sistema de Reparto las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las prestaciones. En el Sistema de Capitalización Individual, cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión.

Por otra parte, el Sistema de Reparto se caracterizaba por tener cotizaciones indefinidas y beneficios definidos. Es decir, el monto de la pensión no se relacionaba necesariamente con lo aportado durante la vida activa, sino con las características de la Caja de Previsión a la que se perteneciera y con el cumplimiento de ciertos requisitos que daban derecho a una pensión previamente definida.

D) PROPIEDAD DE LOS FONDOS: SI HE DEJADO DE COTIZAR HACE VARIOS AÑOS ¿QUE PASA CON LOS FONDOS QUE TENGO EN MI CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, PUEDO RETIRARLOS DE UNA SOLA VEZ O LOS PIERDO?
Los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual no se pierden, le pertenecen al afiliado y se mantendrán en la cuenta hasta que el trabajador haya cumplido con los requisitos para pensionarse. Si el afiliado no tiene derecho a retirar excedente de libre disposición, los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual sólo pueden ser retirados en forma de pensión.

E) ¿QUE PASA CON MI CUENTA SI MUERO?
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado. Es necesario destacar que los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones.

F) ¿QUE PASA CON MI CUENTA EN CASO DE QUIEBRA DE LA AFP?
Al existir completa separación patrimonial entre los recursos de la Administradora y los de los Fondos de Pensiones, la liquidación de una AFP sólo afecta a la sociedad y no a los recursos del Fondo de Pensiones.
En caso de quiebra de una AFP los recursos acumulados en las cuentas individuales son traspasados a las Administradoras que elijan los titulares de dichas cuentas. La transferencia a otras Administradoras de aquellos afiliados que no elijan su nueva AFP es efectuada por la Superintendencia y no tiene costo para ellos. En otras palabras, los Fondos de Pensiones que una AFP administra no están asociados a la situación patrimonial de ésta.

En caso de que un afiliado no elija la AFP de destino en el plazo establecido por la normativa vigente, el liquidador transfiere los saldos de sus cuentas individuales a la Administradora que tenga domicilio u oficina en la localidad donde ese trabajador preste sus servicios; si existen dos o más AFP que cumplan esta condición, el liquidador elegirá la AFP que haya obtenido mayor rentabilidad en los dos años calendario anteriores a la disolución. Si ninguna Administradora tiene oficina en la localidad en que el trabajador presta servicios, para aplicar la norma antes descrita, el liquidador debe considerar la región donde el afiliado presta servicios.

El liquidador es la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

G) ¿PUEDO EFECTUAR GIROS TOTALES O PARCIALES DE LOS FONDOS PREVISIONALES ENTERADOS EN MI CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL?
NO, el sistema no permite efectuar giros totales o parciales de los Fondos respecto de las cotizaciones obligatorias. De acuerdo a las normas que rigen el Nuevo Sistema de Pensiones, las sumas depositadas en las cuentas de capitalización individual sólo están destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, sin perjuicio del otorgamiento de otras prestaciones tales como los retiros de excedentes de libre disposición, en el caso que lo solicite el afiliado al pensionarse y le asista el derecho; el pago de cuota mortuoria o el pago de los fondos bajo la forma de herencia. En consecuencia, las AFP se encuentran impedidas de resolver favorablemente este tipo de solicitudes, cualquiera que sea la causa invocada por el afiliado para formularla. La Superintendencia de AFP tampoco tiene facultades para autorizarlas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley 19.768 publicada el 7 de noviembre de 2001, que entre otras materias flexibiliza los mecanismos del Ahorro Previsional Voluntario, permite a contar del 1° de marzo de 2002, retirar el total o parte de las cotizaciones voluntarias, entendiéndose como tales a aquellas que se pueden realizar por sobre el 10% de la cotización obligatoria y son descontadas mensualmente de la renta imponible del trabajador. Este retiro puede efectuarse en cualquier momento de la vida laboral, sujeto a un cargo tributario.

H) ¿PUEDE UN PENSIONADO DEL ANTIGUO SISTEMA, QUE SE ENCUENTRA AFILIADO AL NUEVO SISTEMA, RETIRAR LOS FONDOS PREVISIONALES ACUMULADOS EN SU CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL?
La respuesta a esta pregunta es NO, dado que no existen mecanismos en el D.L. 3.500 que permitan retirar los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual.

Lo que si existe es el retiro de excedentes de libre disposición, que es un beneficio establecido en el artículo 17 transitorio del D.L. 3.500 y que establece requisitos especiales para los trabajadores pensionados en el antiguo sistema que se incorporan en el nuevo sistema.

Puede retirar sus fondos, para ello debe suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez y cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la pensión del Antiguo Sistema sea igual o superior al 70% del promedio de rentas y/o remuneraciones percibidas en los diez años anteriores al mes en que solicita el beneficio
  • Si el trabajador es menor de 65 años en caso del hombre o 60 en caso de la mujer, debe registrar 5 años de afiliación al Sistema

I) ¿QUE ES LA CUOTA DE UN FONDO DE PENSIONES?
La cuota de un Fondo de Pensiones es una unidad de medida en la que se expresan los recursos acumulados por los trabajadores en sus respectivas cuentas individuales. La cuota tiene un valor que se expresa en pesos.

Es decir, el dinero que cada afiliado ha acumulado en su AFP se encuentra expresado en número de cuotas. Por ejemplo, si un afiliado tiene acumulado $1.000.000 y el valor de la cuota de $10.000 entonces el capital acumulado por este afiliado se expresa en 100 cuotas.

J) ¿COMO CAMBIA EL VALOR DE LA CUOTA?
El valor de la cuota de cualquier tipo de Fondo aumenta o disminuye diariamente dependiendo de la rentabilidad de las inversiones de los Fondos de Pensiones. El valor de la cuota en si mismo no es relevante, porque lo que importa es la variación de dicho valor en un determinado periodo, que significa la rentabilidad que están obteniendo sus recursos.

K) ¿COMO SE MIDE LA RENTABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
Se entiende por rentabilidad real de la cuota deflactada por la U.F. de un Fondo de Pensiones en un mes, al porcentaje de variación del valor cuota al último día de ese mes, respecto al valor de la cuota al último día del mes anterior, resultado que se deflacta por la variación de la unidad de fomento en ese período. Este tipo de rentabilidad se denomina rentabilidad punta.

L) ¿COMO PUEDO SABER LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
En el comunicado de prensa que esta Superintendencia publica mensualmente, se encuentra información sobre la rentabilidad de la cuota y de la cuenta de los Fondos de Pensiones. Para acceder a ella, se debe entrar a la opción Sistema Previsional y Superintendencia de AFP (www.safp.cl/sist_previsional/index.html) de nuestro sitio web, en la sección Comunicados de Prensa, donde se debe ingresar a aquellos listados bajo el título Periódicos mensuales.

LL) ¿PUEDO SABER DONDE SE INVIERTEN LOS FONDOS DE PENSIONES?
Las AFP’s invierten sólo en aquellos instrumentos financieros que la normativa les autoriza expresamente. La información sobre las carteras de inversión se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia de AFP.

Se debe seleccionar la opción Información Estadística y Financiera (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html), bajo la sección Fondos de Pensiones se puede encontrar en forma detallada en el ícono Cartera de Inversiones.

Asimismo, en el ícono Información de los Fondos de Pensiones se encuentra información referida a las inversiones de los Fondos de Pensiones, desagregada según tipo de fondo, emisor, sector económico, etc. Por último, en el ícono Activos se encuentra la información referida a los montos invertidos por los Fondos de Pensiones por sector, expresadas en millones de pesos, dólares y en porcentajes.

M) ¿DONDE PUEDO ENCONTRAR INFORMACION SOBRE LA EVOLUCION DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
Esta información se encuentra en la Superintendencia de AFP, en su sitio WEB. Dentro de la opción Información Estadística y Financiera de nuestro sitio web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html), bajo la sección Series estadísticas en plantillas Excel, se puede consultar el ítem denominado Evolución de la Inversión de los Fondos de Pensiones por sector institucional e instrumentos financieros, que contiene una serie de datos, en porcentaje, de los tipos de instrumentos que componían los Fondos de Pensiones desde el año 1981 en adelante.

N) ¿DONDE PUEDO ENCONTRAR EL VALOR DE LOS FONDOS DE PENSIONES?
Dentro de la opción Información Estadística y Financiera de nuestro sitio web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html), bajo la sección Fondos de Pensiones, se debe ingresar al ícono Cartera de Inversiones, donde eligiendo el período deseado, se desplegará un cuadro donde se puede acceder al ítem Información de los Fondos de Pensiones, que informa el Valor de los Fondos de Pensiones. Esta misma información se encuentra ingresando al icono Información, donde en la Hoja denominada “hoja02” de la planilla seleccionada se despliega la información requerida.

Ñ) ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS INVERSIONES TOTALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y EL VALOR DEL FONDO DE PENSIONES?
Las inversiones corresponden a los activos de los Fondos, mientras que al indicar el valor del Fondo de Pensiones se está refiriendo al patrimonio de éstos. Por lo tanto, la diferencia entre ambos corresponde al monto registrado en el pasivo circulante del Fondo de Pensiones. En efecto, el valor de las inversiones (que siempre es mayor que el valor del Fondo de Pensiones) incluye todas las inversiones en instrumentos financieros más los saldos en las cuentas corrientes en pesos o moneda extranjera que posee un fondo y más otros activos. En cambio, el valor del Fondo corresponde a la suma de las cuentas de Capitalización Individual de cada afiliado a un Fondo de Pensiones y excluye, por lo tanto, aquellos dineros que se encuentran a disposición del Fondo de Pensiones, pero que aún no se han imputado a las cuentas de Capitalización Individual a que pertenecen. Asimismo, dentro del pasivo circulante se encuentra el encaje que deben constituir las Administradoras, equivalente a un 1% del valor del Fondo de Pensiones.

O) ¿COMO PUEDO SABER EL NUMERO DE ACCIONES POR SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA QUE POSEEN LOS FONDOS DE PENSIONES?
Dentro de la opción Información Estadística y Financiera de nuestro sitio web (www.safp.cl/inf_estadistica/index.html), bajo la sección Fondos de Pensiones, se debe ingresar al ícono Cartera de Inversiones, donde eligiendo el período deseado, se desplegará un cuadro donde se puede acceder a la cartera correspondiente al Sector Empresas, dentro de la cual se puede obtener el número de acciones por emisor mantenido por los Fondos de Pensiones.

P) ¿ESTAN OBLIGADAS LAS AFP A TENER A DISPOSICION DE LOS AFILIADOS INFORMACION SOBRE LAS CARTERAS DE INVERSIÓN DE LOS DISTINTOS FONDOS?
Las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones al último día hábil de cada mes son públicas, por lo que se ha instruido a las Administradoras para que proporcionen esta información a los afiliados que lo soliciten. Cabe señalar que la fecha en que se hace pública esta información es generalmente después del día 10 del mes siguiente al de la fecha de las carteras, que corresponde a aquella fecha en que esta Superintendencia entrega la información a las Administradoras y público en general.

Por lo tanto, las Administradoras deben proporcionar a los afiliados que lo soliciten, al menos, la información de las carteras de inversión.

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VIII. MULTIFONDOS

A) ¿QUE ES EL SISTEMA DE MULTIFONDOS?
El sistema de multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), corresponde a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos Tipos de Fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad entre dichos Tipos de Fondos.

B) ¿COMO SE DIFERENCIAN LOS DISTINTOS TIPOS DE FONDOS?
Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable. Los títulos de renta variable se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.

El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. Por su parte, el Fondo Tipo E sólo podrá invertir en instrumentos de renta fija, que tienen un menor riesgo relativo y una menor rentabilidad esperada.

Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable

 
Límite máximo permitido
Límite mínimo Obligatorio
Fondo A
80%
40%
Fondo B
60%
25%
Fondo C
40%
15%
Fondo D
20%
5%
Fondo E
No autorizado
No autorizado

C) ¿ES OBLIGACION PARA LA AFP OFRECER TODOS LOS TIPOS DE FONDOS?
La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP, debiendo ser implementados en forma simultánea. La creación del Fondo Tipo A es voluntaria para las AFP.

D) ¿POR QUE SE CREAN LOS MULTIFONDOS?
El principal objetivo de la creación de un esquema de multifondos en el Sistema Previsional es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados.

Además, la creación de un sistema de multifondos permite a los afiliados seleccionar distintas alternativas de inversión según sus preferencias.

E) ¿PUEDE EL AFILIADO ELEGIR CUALQUIER TIPO DE FONDO?
En principio, sí, pero la ley protege a quienes están cerca de jubilar.

  1. Respecto de las cotizaciones, esto es, el ahorro obligatorio
    Los afiliados no pensionados, hombres hasta 55 años de edad y mujeres hasta 50 años de edad, pueden elegir, con sus cotizaciones obligatorias, cualquiera de los cinco tipos de Fondos. Los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde 51 años de edad, no pensionados, podrán optar por cualquiera de los cuatro Fondos de creación obligatoria (B, C, D y E). Finalmente, los afiliados pensionados podrán optar por cualquiera de los tres Fondos de menor riesgo relativo (C, D y E).
  2. Respecto de su ahorro previsional voluntario
    En el caso del ahorro previsional voluntario no hay ningún tipo de restricción por edad o para los pensionados, para optar por alguno de los cinco tipos de Fondos.

F) ¿ES POSIBLE TENER RECURSOS EN DISTINTOS TIPOS DE FONDOS?
Los saldos totales por cotizaciones obligatorias (incluyendo cuenta de ahorro de indemnización), cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos para la cuenta de ahorro voluntario podrán permanecer en distintos tipos de Fondos. Por otra parte, se permite que las AFP y los afiliados suscriban convenios para dividir algunos de los saldos antes mencionados entre dos tipos de Fondos; se permite, asimismo, la posibilidad de acordar entre afiliados y AFP traspasos futuros de saldos.

G) ¿QUE PASA SI EL AFILIADO NO ELIGE FONDO?
a) Al inicio del sistema de multifondos
Los afiliados que al iniciarse el sistema de multifondos no seleccionaron un tipo de Fondo, hasta el día 29 de octubre de 2002, fueron asignados al Fondo que corresponda de acuerdo con su edad. Los afiliados que al implementarse el sistema se encontraban en el Fondo Tipo 2 y no elijan Fondo, fueron asignados al Fondo Tipo E.

Este proceso de asignación concluyó en noviembre de 2003.

Opciones de Inversión
 
Hombres hasta 35 años
Mujeres hasta 35 años
Hombres mayores de 35 hasta 55 años
Mujeres mayores de 35 hasta 50 años
Hombres mayores de 55 años
Mujeres mayores de 50 años
Fondo A
 
 
 
Fondo B
 
 
Fondo C
 
 
Fondo D
 
 
Fondo E
 
 
 


b) Al momento de la afiliación al Sistema
Los trabajadores que al afiliarse al Sistema de Pensiones no seleccionen un tipo de Fondo, serán asignados a uno de ellos, de acuerdo con su edad. Cuando el afiliado haya sido asignado a un Fondo al incorporarse al Sistema de Pensiones, y posteriormente no manifieste su elección por uno de ellos, será traspasado en forma gradual al tipo de Fondo que le corresponda al cumplimiento de las edades establecidas en la tabla anterior. El mencionado traspaso se realizará transfiriendo un 20% de su saldo al cumplimiento de la edad y el resto del saldo se traspasará gradualmente un 20% por año, en un período de 4 años.

H) ¿QUE COMISIONES PUEDE COBRAR LA AFP POR LA ADMINISTRACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE FONDOS?
Se mantiene la estructura actual de comisiones. Las comisiones que actualmente cobran las AFP serán uniformes para todos los afiliados, independientemente del Fondo que elijan.

Para conocer las comisiones que actualmente cobran las AFP’s, visite www.safp.cl

I) ¿COMO TRASPASARSE DE UN FONDO A OTRO?
Para realizar traspasos entre Fondos se debe suscribir un formulario Cambio de Fondo de Pensiones, que el afiliado podrá solicitar en una agencia de su AFP o a través del Sitio Web de su AFP. Los afiliados podrán traspasar sus saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, así como su cuenta de ahorro voluntario, libremente entre los Fondos. En caso que alguno de estos saldos se traspase más de dos veces en un año calendario, la AFP podrá cobrar una comisión de salida que no se puede descontar del Fondo de Pensiones.

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IX. CARTOLA

A) ¿QUE ES LA CARTOLA?
Es un documento que la AFP envía cada cuatro meses al afiliado que se encuentra cotizando, donde le informa específicamente todos los movimientos que ha registrado su Cuenta Individual en los cuatro meses anteriores.

B) ¿QUE INFORMACION ENTREGA LA CARTOLA?
Es un resumen de las entradas y salidas de dinero de su Cuenta de Capitalización Individual ocurridas durante los cuatro últimos meses.

La Cartola además da a conocer el costo de administración y la rentabilidad obtenida por los fondos; permite verificar que las cotizaciones previsionales hayan sido pagadas por él o los empleadores y verificar que las cotizaciones estén constituidas en el tipo de fondo o combinación de tipos de fondos que el cotizante haya escogido.

C) NO ME HA LLEGADO LA CARTOLA DE LA CUENTA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, A PESAR DE QUE MI EMPLEADOR COTIZA NORMALMENTE EN LA ADMINISTRADORA EN LA QUE ME ENCUENTRO INCORPORADO, ¿QUE DEBO HACER?
Los Estados de Cuentas de Capitalización Individual o Cartola Cuatrimestral están disponibles en los Sitios Web de todas las AFP y para consultarlos el afiliado debe contar con su clave única de identificación (clave simple).

En caso que el trabajador no tenga acceso a Internet, puede dirigirse a una agencia de la Administradora donde se encuentra incorporado y solicitar una copia de su Cartola; también puede hacerlo por correo postal o fax.

Si el problema persiste, puede interponer un reclamo formal en la agencia de la AFP o por correo postal, o si lo prefiere, utilizando algunos de los canales de consulta de esta Superintendencia que se encuentran descritos en el Capítulo II “Para efectuar consultas y/o reclamos.

Recuerde siempre tener su dirección actualizada.

D) ¿PUEDO RECIBIR LA CARTOLA POR CORREO ELECTRONICO O POR FAX?
Puede solicitar que la cartola cuatrimestral y toda su documentación adjunta (cuadros de rentabilidad y costos) se envíen a su correo electrónico. Sin embargo, no está contemplado su despacho por fax.

E) ¿COMO PUEDO ACTUALIZAR MI DIRECCION PARA QUE ME LLEGUE EL ESTADO DE CUENTAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL?
A través del Sitio Web de la AFP en que se encuentre incorporado o personalmente en una de sus agencias.

F) ¿CADA CUANTO TIEMPO ME DEBE LLEGAR LA CARTOLA Y QUE OTRA INFORMACION INCLUYE?
La cartola debe recibirse cada cuatro meses, en febrero, junio y octubre de cada año, y además debe incluir información de rentabilidad y costo previsional.

En caso que el afiliado no esté cotizando, recibirá sólo una cartola al año en el mes de febrero.

G) ¿QUE DEBO HACER SI DESCUBRO QUE NO ME HAN PAGADO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES?
Debe acudir a una agencia de la AFP y suscribir un Formulario de Reclamo Circular N° 650, adjuntando documentación de respaldo si la tuviere. También podrá enviar una carta a su AFP, señalando su problema.

En forma opcional puede interponer el reclamo en la SAFP por los canales de comunicación ya señalados para estos efectos en el capítulo II.

Para mayor información sobre pago de cotizaciones ver Capítulo V sobre Cotizaciones en el sistema de AFP.

H) REPROGRAMACION DE DEUDAS PREVISIONALES
Los convenios de pago de cotizaciones previsionales se establecieron por única vez durante el año 2001 a través de la promulgación de la Ley N° 19.720. Este cuerpo legal permitió que se suscribieran Convenios de Pago de Cotizaciones Previsionales, con un máximo de 18 cuotas mensuales, siendo la fecha de cierre para la suscripción el 7 de julio de 2001.

Después de esa fecha perentoria, no se pueden suscribir convenios de pago de cotizaciones en el Nuevo Sistema Previsional.

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X. TRASPASOS O CAMBIOS DE UNA ADMINISTRADORA A OTRA

A) ¿COMO PUEDO CAMBIARME DE AFP?
El cambio debe hacerse suscribiendo el formulario Orden de Traspaso Irrevocable en una agencia de la AFP Nueva o con intermediación de un agente de ventas o directamente en su Sitio Web.

A la Orden de Traspaso suscrita en una agencia o con intermediación de un agente de ventas debe adjuntar una copia del Estado de Cuentas de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción, y una fotocopia de su cédula nacional de identidad.

Para suscribir la Orden de Traspaso a través del Sitio Web debe contar con Clave de Seguridad e ingresar el Número de Folio Único del Estado de Cuentas de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral, vigente a la fecha de suscripción.

B) ¿ES LO MISMO CAMBIARSE DE AFP QUE TRASPASAR LOS FONDOS DE UNA AFP A OTRA?
Sí, es lo mismo. Se entiende que cambiarse de AFP implica traspasar los fondos de una a AFP a otra.

C) ¿EN MI CALIDAD DE PENSIONADO, PUEDO CAMBIARME DE UNA AFP A OTRA?
Sí, siempre que tenga saldo en la cuenta individual.

D) ¿A PARTIR DE QUE FECHA SE ME CONSIDERA AFILIADO A LA NUEVA AFP?
La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso.

E) ¿CUANDO CORRESPONDE PAGAR LA PRIMERA COTIZACION EN LA NUEVA AFP?
El primer mes de pago en la nueva administradora será el mes subsiguiente al de suscripción de la Orden de Traspaso.

F) ¿CUAL ES EL COSTO DEL TRASPASO?
Si bien la ley autoriza el cobro de comisiones por este concepto, a la fecha ninguna AFP lo hace efectivo. Por lo tanto, actualmente el traspaso de cuentas personales de una AFP a otra no tiene costo para el trabajador. Actualmente el trámite es gratuito.

G) ¿COMO PUEDO VERIFICAR QUE MI TRASPASO EFECTUADO POR INTERNET SE REALIZO?
Al momento de efectuar la transacción en el Sitio Web de la AFP nueva, ésta le comunicará que ha sido efectuada; posteriormente le dejará en el Sitio un Certificado de Aceptación de Traspaso, y le informará la fecha a partir de la cual se encontrará incorporado.

H) ¿CADA CUANTO TIEMPO PUEDO SUSCRIBIR UNA ORDEN DE TRASPASO?
Se puede suscribir desde el mes subsiguiente a la suscripción de la última Orden de Traspaso.

I) ¿AL SUSCRIBIR UNA ORDEN DE TRASPASO DEBO ELEGIR EL TIPO DE FONDO PARA CADA CUENTA PERSONAL?
Sí, para cada una de las cuentas personales que tenga el trabajador debe seleccionar un Tipo de Fondo, pues en caso de omitirlo sus fondos se traspasarán al mismo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Si se omite el destino de esta última cuenta personal, la orden de traspaso es nula.

Si el saldo de una cuenta se encuentra distribuido en dos Tipos de Fondos, la selección en la orden de traspaso debe realizarse para cada uno de ellos.

J) ¿PUEDO TRASPASARME A OTRA AFP POR INTERNET?
Sí, tal como se describe en la respuesta a la pregunta A).

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XI. MULTIPLE AFILIACION

A) ¿CUANDO ESTA MULTIAFILIADO UN TRABAJADOR?
La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias debe estar siempre en una misma AFP, aún cuando se haya distribuido su saldo en dos Tipos de Fondos de Pensiones.

Si un trabajador tiene dos o más cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en distintas AFP, estamos frente a un problema de múltiple afiliación que se debe resolver unificándolas, a través de procedimientos establecidos en las normas que esta Superintendencia mantiene vigentes.

B) ¿QUE DEBO HACER PARA REGULARIZAR MI SITUACION?
Si un trabajador tiene evidencia de registrar afiliación en más de una AFP, puede consultar en alguna de ellas e interponer un reclamo utilizando el Formulario de Reclamo Circular N°650, o si lo prefiere, ingresar su consulta en el Sito Web de la Superintendencia www.safp.cl, o enviarla por correo postal mediante una carta dirigida al Superintendente de AFP, Teatinos 317, Santiago.

C) ¿COMO ME PUEDO DAR CUENTA QUE REGISTRO AFILIACION EN DOS AFP?
Si usted está recibiendo dos Estados de Cuenta de Capitalización Individual o cartola cuatrimestral, o si teniendo dos empleadores, éstos le están enterando sus cotizaciones previsionales en distintas AFP, es posible que usted esté erróneamente incorporado en dos AFP.
Para solucionar este problema usted puede consultar a su AFP e interponer un reclamo mediante el Formulario de Reclamo Circular N°650 o si lo prefiere ingresar su consulta en el Sito Web de la Superintendencia www.safp.cl, o enviarla por correo postal.

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XII. REZAGOS

A) ¿QUE SE ENTIENDE POR REZAGOS EN EL SISTEMA PREVISIONAL?
Rezagos es toda recaudación suficientemente documentada que recibe la AFP por concepto de cotizaciones previsionales, depósitos, aportes, y otros que por distintas razones no se abona en las cuentas personales. Estos recursos se acumulan en una cuenta de patrimonio denominada rezagos y obtienen la misma rentabilidad de las cuentas personales. Principalmente se originan debido a que el empleador paga las cotizaciones en una AFP distinta donde se encuentra afiliado el trabajador o bien cuando el empleador comete errores al confeccionar la planilla que no permiten asociar la cotización con la cuenta personal (error en el nombre, en el RUT).

B) ¿LA AFP ESTA OBLIGADA A INFORMARME SI TENGO COTIZACIONES REZAGADAS?
La AFP no informa si usted tiene cotizaciones rezagadas; para ello debe revisar el Estado de Cuentas de Capitalización Individual o Cartola Cuatrimestral que le envía a su domicilio los meses de febrero, junio y octubre de cada año y ver si tiene registradas todas sus cotizaciones previsionales del cuatrimestre informado.

C) ¿QUE DEBO HACER SI TENGO EVIDENCIA DE TENER COTIZACIONES REZAGADAS?
Debe dirigirse a su AFP y suscribir un Formulario de Reclamo Circular N° 650, o enviar una carta reclamo a la Administradora o a la Superintendencia a través de nuestro Sitio Web www.safp.cl o los canales de comunicación indicados en el punto II.

D) ¿SI EN MIS CUENTAS PERSONALES NO REGISTRO LAS COTIZACIONES PREVISIONALES ABONADAS, QUIERE DECIR QUE ESTAN REZAGADAS?
Si su empleador le ha pagado oportunamente las cotizaciones previsionales y éstas no han sido abonadas a sus cuentas personales, es muy probable que se encuentren rezagadas.

Si su empleador no ha pagado sus cotizaciones previsionales o no las ha declarado (DNP), la AFP debe efectuar cobranza. En este caso en su Estado de Cuentas de Capitalización Individual (cartola cuatrimestral), en la línea correspondiente al período que no registra abonado se indicará NO PAGADA.

En ambos casos, debe consultar a su AFP e interponer un reclamo mediante el Formulario de Reclamo Circular N°650 o si lo prefiere ingresar su consulta en el Sito Web de la Superintendencia www.safp.cl, o los canales de comunicación indicados en el punto II.

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