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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PREVISIONAL
CHILENO Y EL SEGURO DE CESANTIA
AHORROS VOLUNTARIOS
XIII.
AHORRO VOLUNTARIO
A) ¿QUE FORMAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
EXISTEN?
Existen 3 formas de ahorro voluntario que son:
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que
permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre
lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar
la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión
a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene
importantes beneficios tributarios.
Cotizaciones Voluntarias:
La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que
el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual
un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio.
Esta forma de ahorro
posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto
a la renta. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención
tributaria por un máximo de 50 unidades de fomento mensuales.
Los recursos ahorrados por este concepto no se consideran para efectos
de la determinación el derecho a la garantía estatal de
pensión mínima.
El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse,
aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de
libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior,
se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa
del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.
Cabe señalar que el monto del excedente de libre disposición,
que se determine al momento en que el afiliado opte por pensionarse,
podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo
anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales (UTM), no pudiendo
dicha exención superar el equivalente a 1.200 UTM. Con todo,
el afiliado podrá optar alternativamente por acoger sus retiros
a una exención máxima de 800 UTM durante un año.
Además, la exención regirá para aquellos ahorros
realizados con al menos 48 meses de antigüedad.
Depósitos Convenidos:
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados
por el empleador en la cuenta de capitalización individual del
trabajador. El propósito de este aporte es aumentar el capital
para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de
la pensión.
Estas sumas se abonan en la cuenta de capitalización
individual y son independientes de la cotización obligatoria
y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo
pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual
de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas
sumas no tienen ningún límite en relación a la
remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador,
por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto. Además, estos
ahorros no son considerados para efectos de la determinación
del derecho a garantía estatal de pensión mínima.
Deben constar por escrito, firmados por el trabajador y empleador, debiendo
remitirse el contrato de depósito a la Administradora a la que
se encuentre incorporado el trabajador dentro del mes anterior a la
fecha del primer depósito.
Estos recursos pueden ser retirados al momento
de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse
como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando
la tasa de impuesto global complementario correspondiente.
XIV. AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO (APV)
GUÍA
PARA EL AHORRANTE
A) ¿QUE ES EL AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un
mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes,
ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la
finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto
de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta
forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.
B) ¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL APV?
El objetivo es flexibilizar las condiciones
de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas en las Administradoras,
ampliar las alternativas de inversión para dichas cotizaciones
y los depósitos convenidos, y permitir efectuar depósitos
de ahorro previsional voluntario en las denominadas Instituciones Autorizadas:
Bancos, Compañías de Seguros de Vida, Fondos Mutuos, etc.
La flexibilización de las alternativas
de inversión para los ahorros efectuados a través de las
cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos permite a los
trabajadores dependientes canalizar dichos ahorros en cualquiera de
los Tipos de Fondos de la AFP a la que se encuentran afiliados, en otra
Administradora de Fondos de Pensiones o en planes de ahorro previsional
voluntario autorizados de las Instituciones Autorizadas.
C) ¿QUIENES PUEDEN REALIZAR APV?
Pueden realizar APV todos los trabajadores
dependientes afiliados a una AFP.
En el caso de los trabajadores independientes,
les permite realizar cotizaciones voluntarias siempre que estén
efectuando las cotizaciones obligatorias establecidas en los artículos
17 y 92 del D.L. N° 3.500.
Los imponentes de alguno de los regímenes
previsionales administrados por el Instituto de Normalización
Previsional, podrán efectuar depósitos de ahorro previsional
voluntario en las AFP o en las Instituciones Autorizadas.
D) ¿EN QUE INSTITUCIONES SE PUEDE
REALIZAR APV?
Pueden ofrecer y administrar APV: Administradoras
de Fondos de Pensiones; Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras
de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda;
Bancos; Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios
de Valores autorizados por la entidad reguladora; o puede realizarse
indirectamente, con la intermediación de una AFP o del Instituto
de Normalización Previsional (INP) respecto de sus imponentes,
para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.
Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones
voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro
previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la
AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante o
persona autorizada por aquella, mediante la suscripción del formulario
denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley
N° 19.768.
E) ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DEL APV?
Las cotizaciones y depósitos serán
beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea
mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta
las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo
de 50 unidades de fomento por cada mes según el valor de dicha
unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación
del impuesto único de segunda categoría, hasta por un
monto total máximo anual de 600 unidades de fomento según
el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo.
F) ¿SE PUEDEN RETIRAR LOS FONDOS
DEPOSITADOS EN APV?
Los recursos acumulados por los afiliados por
concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y
depósitos de ahorro previsional voluntario podrán ser
retirados o traspasados, según corresponda, total o parcialmente,
a cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones
Autorizadas. Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, podrán
solicitar, en cualquier momento, el retiro de todo o parte de los recursos
originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro
previsional voluntario, para los fines que se estimen convenientes.
Los retiros estarán afectos a un impuesto
único que se pagará en la misma forma y oportunidad que
el impuesto global complementario. En el caso que los retiros sean efectuados
por un trabajador que no ha cumplido con los requisitos legales para
pensionarse, establecidos en los artículos 3º y 68º
letra b) del D. L. Nº 3.500 o en el decreto ley Nº 2.448,
de 1979, la tasa de impuesto se verá incrementada de acuerdo
con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 42 bis de la Ley
de la Renta. Todo retiro efectuado en una AFP o Institución Autorizada
estará afecto a una retención de un 15% del monto retirado,
el cual servirá de abono al impuesto único.
G) ¿LOS DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO
SON LO MISMO QUE LOS DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
No, los depósitos de Ahorro Voluntario
se destinan a la Cuenta de Ahorro Voluntario o cuenta dos de la AFP,
y tienen características de operación y tributarias distintas
de los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que se pueden
realizar en la AFP.
Los Depósitos de Ahorro Previsional
Voluntario en la AFP corresponden a las Cotizaciones Voluntarias y a
los Depósitos Convenidos, son de libre disponibilidad, pueden
ser transferidos a otra AFP o a otras instituciones autorizadas en forma
independiente de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones
Obligatorias del trabajador y los retiros están sujetos a un
tratamiento tributario distinto del de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
H) ¿LOS RECURSOS ACUMULADOS PUEDEN
ESTAR EN UNA O MAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS?
Se pueden tener los recursos en más
de una institución. No existen restricciones en cuanto al número
de instituciones en que un afiliado a una AFP o imponente del INP, puede
repartir su APV.
En el caso de los ahorros en las AFP, éstos
pueden estar en Fondos diferentes al Tipo de Fondo en que se encuentran
los recursos obligatorios. Además los recursos pueden distribuirse
hasta en dos Fondos de una misma Administradora.
I) ¿QUE AUTORIDAD CAUTELA LOS FONDOS
DEL APV?
Las diversas instituciones financieras fiscalizadas
se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:
- Administradoras de Fondos de Pensiones: Son
supervisadas por la Superintendencia de AFP
- Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras
de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda;
Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores:
Son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
- Bancos: Son supervisados por la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras
J) ¿QUE COMISIONES SE COBRAN POR
LA ADMINISTRACION DEL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
Por el servicio de administración de
los recursos las entidades tienen derecho a cobrar comisiones. El tipo
de comisión y el monto de éstas dependerá de la
institución de que se trate. Las comisiones que se establezcan
y las modificaciones a ellas deben ser comunicadas al público,
en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia respectiva.
En el caso de las Administradoras de Fondos
de Pensiones, éstas pueden cobrar una comisión anual sobre
el saldo acumulado. El porcentaje de las comisiones cobradas actualmente
se puede ver en el sitio web de la Superintendencia de AFP (www.safp.cl)
Por otra parte, el servicio de recaudación
y transferencia efectuado por las AFP y el INP da derecho a éstos
a cobrar una comisión, la que corresponde a una suma fija que
no puede diferenciarse entre instituciones de destino, el valor de esta
comisión también puede verse en el sitio web de la Superintendencia
de AFP.
XV. CUENTA DE AHORRO
VOLUNTARIO
A) ¿QUE ES LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO?
Cada trabajador puede efectuar en la AFP a
que se encuentra afiliado, depósitos de ahorro voluntario que
no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, los que
se registran en la Cuenta de Ahorro Voluntario, la cual es independiente
de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias
y de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias;
sin embargo, también forma parte del Patrimonio del Fondo de
Pensiones, por lo que gana la rentabilidad del Tipo de Fondo en que
se encuentra y aunque el D.L. 3.500 permite que se cobren comisiones,
ninguna Administradora lo hace.
B) ¿PUEDO HACER GIROS?
Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario se pueden
efectuar hasta cuatro retiros de libre disposición en cada año
calendario y los fondos acumulados también pueden ser utilizados
para mejorar el monto de las pensiones.
C) ¿CUALES SON LAS CONDICIONES TRIBUTARIAS
DE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO?
Desde el punto de vista tributario, el impuesto
se devenga cuando los fondos son retirados y el trabajador puede optar
por los siguientes sistemas de tributación:
Régimen Tributario General
El régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta
tiene como objetivo determinar la rentabilidad real, positiva o negativa,
obtenida por el afiliado en un año calendario; para ello, a los
retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor
que pondera la ganancia o pérdida en relación con el saldo
existente en la cuenta a la fecha de la operación y que permite
obtener la fracción del retiro correspondiente a la ganancia
afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible
anual. Este valor se actualiza al final del ejercicio en base a la variación
experimentada por el IPC; la AFP lo informa al afiliado mediante el
envío de un certificado a su domicilio, para lo cual tendrá
plazo hasta el último día del mes de febrero de cada año
tributario.
Régimen Opcional
Para optar por este régimen tributario, los afiliados deben suscribir
el formulario Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a la letra a del articulo
57 bis de la ley de la renta en la Administradora y la opción
regirá a contar de la fecha de pago del primer depósito
simultáneo o posterior a ello. Por lo tanto, quedarán
afectos al régimen opcional todos los depósitos efectuados
a contar de dicha fecha y los retiros asociados a estos fondos.
Los afiliados que se acojan a este régimen de tributación,
por los valores depositados en este instrumento tendrán derecho
a un crédito imputable al impuesto global complementario o al
impuesto único a las rentas del trabajo, según corresponda,
o si procede, deberán considerar un débito a los citados
impuestos en las condiciones y formas fijadas en la letra A del artículo
57 bis de la Ley de la Renta.
D) SI QUIERO RETIRAR TODO EL SALDO QUE MANTENGO
EN MI CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Y CERRARLA ¿QUE PROCEDIMIENTO
DEBO SEGUIR?
La cuenta de ahorro voluntario no se cierra,
aún cuando haya sido retirada la totalidad de los fondos. Esta
se mantendrá vigente con saldo cero. Para girar el saldo el afiliado
debe efectuar un retiro, siempre y cuando no hubiera efectuado los cuatro
retiros de libre disposición que la ley autoriza hacer, dentro
del mismo año calendario.
E) ¿PUEDEN TRASPASARSE RECURSOS DESDE
ESTA CUENTA PARA COTIZACIONES O PENSION?
Los afiliados independientes pueden facultar
a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de
ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual,
a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. Además,
los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden
traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización
individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.
Por otra parte, los fondos acumulados en
la cuenta de ahorro voluntario no son considerados para efectos de la
determinación del derecho a garantía estatal de la pensión
mínima. Además, el saldo de la cuenta de ahorro voluntario
de un afiliado fallecido incrementa la masa de bienes del difunto.
F) ¿QUE COMISIONES PUEDE COBRAR LA
AFP POR ADMINISTRAR ESTA CUENTA?
La Administradora tiene derecho a cobrar una
comisión en base a los retiros que se realicen de las cuentas
de ahorro voluntario con cargo de los afiliados titulares de dichas
cuentas. Las comisiones por los retiros sólo pueden establecerse
sobre la base de una suma fija por operación. La transferencia
del saldo de la cuenta a otra Administradora se considera retiro para
estos efectos. Estas comisiones son establecidas libremente por cada
Administradora, con carácter uniforme para todos los afiliados
titulares de dichas cuentas.
XVI. DEPOSITOS CONVENIDOS
A) ¿QUE SE ENTIENDE POR DEPOSITOS
CONVENIDOS?
Los Depósitos Convenidos corresponden
a montos de dinero convenidos entre los trabajadores y sus empleadores
los que se depositan en una Administradora o institución autorizada
cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos. Dichos recursos están
destinados a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador,
con el propósito de aumentar el capital para financiar una pensión
anticipada o aumentar el monto de su pensión.
Por lo tanto, estas sumas de dinero depositadas
por el empleador a sus trabajadores se denominan depósitos convenidos,
se abonan en la cuenta de capitalización individual y forman
parte del subtotal de cotizaciones voluntarias.
B) ¿COMO SE REALIZAN LOS DEPOSITOS
CONVENIDOS?
Las sumas convenidas pueden corresponder a
un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un
porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto
fijo mensual. Estos valores son independientes de la cotización
obligatoria y de las otras voluntarias.
El empleador puede realizar el o los depósitos
en la AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador o puede efectuar
el depósito en la institución seleccionada por el trabajador.
La selección de las Alternativas para
los Depósitos Convenidos pueden efectuarse en las Entidades que
lo administren o ante un representante de éstas, mediante la
suscripción del formulario denominado “Selección
de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”.
También se puede realizar el depósito
indirecto a través de la AFP, para que ésta lo transfiera
a la institución seleccionada. En este caso, la AFP cobra una
comisión por operación de transferencia de cotizaciones
Voluntarias o Depósitos Convenidos o Depósitos de Ahorro
Previsional Voluntario hacia otras Instituciones autorizadas o a otras
Administradoras de Fondos de Pensiones. El monto de dicha comisión
corresponde a una suma fija, que debe ser la misma independiente de
la institución a la que se realice el traspaso y debe estar establecida
en el formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional
Ley N° 19.768”.
C) ¿ESTAS SUMAS DE DINERO SON DE
CARGO DEL EMPLEADOR O DEL TRABAJADOR?
Son de cargo exclusivo del empleador, que asume
este gasto. Por ello, a diferencia de las cotizaciones, no se deben
descontar de la remuneración del trabajador.
D) ¿DONDE SE HACE?
Las instituciones autorizadas corresponden
a las siguientes:
- Administradoras de Fondos de Pensiones
- Bancos
- Administradoras de Fondos Mutuos
- Administradoras de Fondos de Inversión
- Compañías de Seguros
- Administradoras de Fondos para la Vivienda
- Corredores de Bolsa
- Otras entidades que autorice la Superintendencia
de Valores y Seguros
En el caso que las cotizaciones voluntarias y los
depósitos convenidos sean mantenidos en el Sistema de AFP, pueden
ser invertidos en cualquiera de los cinco tipos de Fondos que administra
cada una de las AFP existentes.
E) ¿QUE OBJETIVO TIENEN LOS DEPOSITOS
CONVENIDOS?
Estos depósitos tienen como finalidad
principal incrementar el capital requerido para financiar una Pensión
de Vejez Anticipada, o para incrementar el monto de la pensión
(D.L. 3.500, Art.18).
Con todo, los Depósitos Convenidos
y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como Excedente
de Libre Disposición, cumpliendo los requisitos específicos
establecidos por Ley.
F) ¿AFECTARIAN ESTOS DEPOSITOS CONVENIDOS
LA OBTENCION DE LA GARANTIA ESTATAL DE PENSIONES MINIMAS, O EN LAS PENSIONES
DE INVALIDEZ O DE SOBREVIVENCIA, EL MONTO DEL APORTE ADICIONAL QUE SE
DEBE INTEGRAR A LA CUENTA?
No. Los Depósitos Convenidos se registran
en forma separada e independiente en el Registro Voluntario de la Cuenta
de Capitalización Individual, y no se confunden con el resto
de los aportes acumulados, de modo que no serán considerados
tanto para obtener la Garantía Estatal como para calcular el
Aporte Adicional.
G) ¿TIENEN ALGUN LIMITE LEGAL ESTOS
DINEROS QUE DEPOSITA EL EMPLEADOR?
No. La normativa vigente no señala ningún
límite a estos Depósitos Convenidos. El monto es fijado
libremente por las partes.
H) ¿QUE FORMAS DE PAGO SE PUEDEN
CONVENIR PARA EFECTUAR ESTOS DEPOSITOS?
La normativa señala tres formas:
- Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad
por el empleador;
- Un monto fijo, depositado mensualmente por el
empleador;
- Un porcentaje sobre la remuneración imponible,
depositado mensualmente por el empleador.
I) ¿COMO SE FORMALIZA ESTE CONVENIO
ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR?
El empleador y el trabajador firman el formulario
“Convenio de Depósitos Voluntarios”, sea en el lugar
de trabajo o en un Centro de Servicios de la Administradora, a través
de un representante de ésta (debidamente inscrito en el registro
de promotores y agentes de venta). La AFP debe visarlo para que tenga
validez.
Si no firmaren el documento señalado,
para validar el convenio, el trabajador debe concurrir obligatoriamente
a la AFP con la copia del Contrato, individual o colectivo, en que conste
el pacto o acuerdo respectivo. Esta copia reemplaza al formulario.
J) ¿CUANDO ENTRA A REGIR EL CONVENIO?
Rige retroactivamente desde el primer día
del mes que sigue a la firma del documento.
Para el pago de depósitos pactados
como mensuales y sucesivos, se debe comenzar a pagar en los diez primeros
días del mes subsiguiente a la firma. Por ejemplo, si el convenio
se firma en julio, rige desde el 1 de agosto y se debe hacer el primer
depósito entre el 1 y el 10 de septiembre.
K) ¿QUE FORMULARIO USA EL EMPLEADOR
AL REALIZAR ESTOS DEPOSITOS CONVENIDOS?
Utilizará una planilla diferente de
la de cotizaciones, llamada “Planilla de Pago de Aportes de Indemnización
y Depósitos Convenidos”.
Si sólo va a declarar, posponiendo
el pago efectivo, puede usar la planilla especial de “Declaración
y no pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos”.
L) ¿TIENEN ALGUNA RELACION LOS DEPOSITOS
CONVENIDOS CON LOS DEPOSITOS DE APORTES DE INDEMNIZACION?
La única relación es que ambos
son de cargo del empleador, pero tienen fines diferentes y se registran
en cuentas diferentes en la AFP.
LL) ¿QUE SUCEDE CUANDO EL TRABAJADOR
ESTA EN GOCE DE UN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (LICENCIA MEDICA)?
El empleador, aunque no pague la remuneración
(reemplazada por el Subsidio), debe realizar de todas maneras los Depósitos
Convenidos en la AFP correspondiente.
M) ¿PUEDEN LOS TRABAJADORES DE CASA
PARTICULAR PACTAR DEPOSITOS CONVENIDOS CON SU EMPLEADOR?
También ellos pueden pactar Depósitos
Convenidos, pero en este caso el empleador utilizará la misma
planilla en que paga las cotizaciones para efectuarlos. Dicha planilla
trae casilleros especiales con este fin.
N) ¿SE PUEDE MODIFICAR O PONER FIN
A LOS PAGOS DE DEPOSITOS CONVENIDOS?
Sí. Pero, tanto la modificación
como la finalización de los pagos del Convenio, deben ser notificados
por el empleador a la Administradora de Fondos de Pensiones en forma
escrita y con la firma del trabajador que ratifica el nuevo acuerdo.
El hecho afectará los pagos que se
deban ejecutar junto con las remuneraciones que se devenguen a contar
del mes siguiente al de la notificación.
Ñ) ¿QUE TRATAMIENTO PREVISIONAL
Y TRIBUTARIO TIENEN LOS DEPOSITOS CONVENIDOS?
La normativa señala que estas sumas,
por ser depositadas en la Cuenta de Capitalización Individual
del trabajador y, en tanto no se retiren, no constituirán remuneración
(no son imponibles) y no se considerarán renta para fines tributarios.
De este modo, no están afectos a retenciones ni descuentos. Tampoco
son consideradas en la determinación del derecho a garantía
estatal de pensión mínima.
Respecto del empleador, constituyen gastos
necesarios para producir la renta, es decir, rebaja la base imponible
para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
O) ¿SON EMBARGABLES ESTOS RECURSOS?
Los depósitos convenidos y los recursos
mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional
voluntario, son inembargables mientras no sean retirados.
P) COMISIONES COBRADAS
Por el servicio de administración de
los recursos las entidades tienen derecho a cobrar comisiones. Las comisiones
que se establezcan y las modificaciones a ellas deben ser comunicadas
al público, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia
respectiva.
Como se mencionó anteriormente, el
servicio de recaudación y transferencia efectuado por las AFP
y el INP les da derecho a cobrar una comisión, la que corresponde
a una suma fija que no puede diferenciarse entre instituciones de destino.
El propósito de esta disposición es facilitar el acceso
de los trabajadores a todas las alternativas de inversión en
condiciones equitativas.
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