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Preguntas Frecuentes
 


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO Y EL SEGURO DE CESANTIA

AHORROS VOLUNTARIOS

AHORRO VOLUNTARIO
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)
CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO
DEPOSITOS CONVENIDOS
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XIII. AHORRO VOLUNTARIO

A) ¿QUE FORMAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO EXISTEN?
Existen 3 formas de ahorro voluntario que son:


Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.


Cotizaciones Voluntarias:
La cotización voluntaria es una forma de ahorro que permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio.

 

Esta forma de ahorro posee beneficios tributarios para las personas que cancelan impuesto a la renta. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria por un máximo de 50 unidades de fomento mensuales.


Los recursos ahorrados por este concepto no se consideran para efectos de la determinación el derecho a la garantía estatal de pensión mínima.


El retiro de estos aportes se puede realizar al momento de pensionarse, aumentando la pensión o pueden ser retirados como excedente de libre disposición, si corresponde. Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar retiros en cualquier momento durante la vida activa del trabajador, cancelando una sobretasa al impuesto del global complementario.


Cabe señalar que el monto del excedente de libre disposición, que se determine al momento en que el afiliado opte por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales (UTM), no pudiendo dicha exención superar el equivalente a 1.200 UTM. Con todo, el afiliado podrá optar alternativamente por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Además, la exención regirá para aquellos ahorros realizados con al menos 48 meses de antigüedad.

Depósitos Convenidos:
Los Depósitos Convenidos corresponden a aportes voluntarios realizados por el empleador en la cuenta de capitalización individual del trabajador. El propósito de este aporte es aumentar el capital para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de la pensión.

Estas sumas se abonan en la cuenta de capitalización individual y son independientes de la cotización obligatoria y voluntaria. Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estas sumas no tienen ningún límite en relación a la remuneración imponible y no constituyen renta para el trabajador, por lo tanto, no se encuentran afectas a impuesto. Además, estos ahorros no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima. Deben constar por escrito, firmados por el trabajador y empleador, debiendo remitirse el contrato de depósito a la Administradora a la que se encuentre incorporado el trabajador dentro del mes anterior a la fecha del primer depósito.

Estos recursos pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero cancelando la tasa de impuesto global complementario correspondiente.

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XIV. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV)

GUÍA PARA EL AHORRANTE

A) ¿QUE ES EL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. Esto con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de la pensión a la edad legal. Es importante destacar que esta forma de ahorro tiene importantes beneficios tributarios.

B) ¿CUAL ES EL OBJETIVO DEL APV?
El objetivo es flexibilizar las condiciones de retiro de las cotizaciones voluntarias enteradas en las Administradoras, ampliar las alternativas de inversión para dichas cotizaciones y los depósitos convenidos, y permitir efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las denominadas Instituciones Autorizadas: Bancos, Compañías de Seguros de Vida, Fondos Mutuos, etc.

La flexibilización de las alternativas de inversión para los ahorros efectuados a través de las cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos permite a los trabajadores dependientes canalizar dichos ahorros en cualquiera de los Tipos de Fondos de la AFP a la que se encuentran afiliados, en otra Administradora de Fondos de Pensiones o en planes de ahorro previsional voluntario autorizados de las Instituciones Autorizadas.

C) ¿QUIENES PUEDEN REALIZAR APV?
Pueden realizar APV todos los trabajadores dependientes afiliados a una AFP.

En el caso de los trabajadores independientes, les permite realizar cotizaciones voluntarias siempre que estén efectuando las cotizaciones obligatorias establecidas en los artículos 17 y 92 del D.L. N° 3.500.

Los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrán efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en las AFP o en las Instituciones Autorizadas.

D) ¿EN QUE INSTITUCIONES SE PUEDE REALIZAR APV?
Pueden ofrecer y administrar APV: Administradoras de Fondos de Pensiones; Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda; Bancos; Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores autorizados por la entidad reguladora; o puede realizarse indirectamente, con la intermediación de una AFP o del Instituto de Normalización Previsional (INP) respecto de sus imponentes, para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador.

Los trabajadores que opten por efectuar cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos o depósitos de ahorro previsional voluntario, deberán manifestar su voluntad en la AFP o en la Institución Autorizada o ante un representante o persona autorizada por aquella, mediante la suscripción del formulario denominado Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768.

E) ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL APV?
Las cotizaciones y depósitos serán beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 unidades de fomento por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, hasta por un monto total máximo anual de 600 unidades de fomento según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo.

F) ¿SE PUEDEN RETIRAR LOS FONDOS DEPOSITADOS EN APV?
Los recursos acumulados por los afiliados por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario podrán ser retirados o traspasados, según corresponda, total o parcialmente, a cualquiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituciones Autorizadas. Los trabajadores o pensionados cuando corresponda, podrán solicitar, en cualquier momento, el retiro de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, para los fines que se estimen convenientes.

Los retiros estarán afectos a un impuesto único que se pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. En el caso que los retiros sean efectuados por un trabajador que no ha cumplido con los requisitos legales para pensionarse, establecidos en los artículos 3º y 68º letra b) del D. L. Nº 3.500 o en el decreto ley Nº 2.448, de 1979, la tasa de impuesto se verá incrementada de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta. Todo retiro efectuado en una AFP o Institución Autorizada estará afecto a una retención de un 15% del monto retirado, el cual servirá de abono al impuesto único.

G) ¿LOS DEPOSITOS DE AHORRO VOLUNTARIO SON LO MISMO QUE LOS DEPOSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
No, los depósitos de Ahorro Voluntario se destinan a la Cuenta de Ahorro Voluntario o cuenta dos de la AFP, y tienen características de operación y tributarias distintas de los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario que se pueden realizar en la AFP.

Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en la AFP corresponden a las Cotizaciones Voluntarias y a los Depósitos Convenidos, son de libre disponibilidad, pueden ser transferidos a otra AFP o a otras instituciones autorizadas en forma independiente de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del trabajador y los retiros están sujetos a un tratamiento tributario distinto del de la Cuenta de Ahorro Voluntario.

H) ¿LOS RECURSOS ACUMULADOS PUEDEN ESTAR EN UNA O MAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS?
Se pueden tener los recursos en más de una institución. No existen restricciones en cuanto al número de instituciones en que un afiliado a una AFP o imponente del INP, puede repartir su APV.

En el caso de los ahorros en las AFP, éstos pueden estar en Fondos diferentes al Tipo de Fondo en que se encuentran los recursos obligatorios. Además los recursos pueden distribuirse hasta en dos Fondos de una misma Administradora.

I) ¿QUE AUTORIDAD CAUTELA LOS FONDOS DEL APV?
Las diversas instituciones financieras fiscalizadas se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:

  • Administradoras de Fondos de Pensiones: Son supervisadas por la Superintendencia de AFP
  • Administradoras de Fondos Mutuos; Administradoras de Fondos de Inversión; Administradoras de Fondos para la Vivienda; Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores: Son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros.
  • Bancos: Son supervisados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

J) ¿QUE COMISIONES SE COBRAN POR LA ADMINISTRACION DEL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO?
Por el servicio de administración de los recursos las entidades tienen derecho a cobrar comisiones. El tipo de comisión y el monto de éstas dependerá de la institución de que se trate. Las comisiones que se establezcan y las modificaciones a ellas deben ser comunicadas al público, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia respectiva.

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas pueden cobrar una comisión anual sobre el saldo acumulado. El porcentaje de las comisiones cobradas actualmente se puede ver en el sitio web de la Superintendencia de AFP (www.safp.cl)

Por otra parte, el servicio de recaudación y transferencia efectuado por las AFP y el INP da derecho a éstos a cobrar una comisión, la que corresponde a una suma fija que no puede diferenciarse entre instituciones de destino, el valor de esta comisión también puede verse en el sitio web de la Superintendencia de AFP.

 

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XV. CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

A) ¿QUE ES LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO?
Cada trabajador puede efectuar en la AFP a que se encuentra afiliado, depósitos de ahorro voluntario que no tienen el carácter de cotizaciones previsionales, los que se registran en la Cuenta de Ahorro Voluntario, la cual es independiente de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias; sin embargo, también forma parte del Patrimonio del Fondo de Pensiones, por lo que gana la rentabilidad del Tipo de Fondo en que se encuentra y aunque el D.L. 3.500 permite que se cobren comisiones, ninguna Administradora lo hace.

B) ¿PUEDO HACER GIROS?
Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario se pueden efectuar hasta cuatro retiros de libre disposición en cada año calendario y los fondos acumulados también pueden ser utilizados para mejorar el monto de las pensiones.

C) ¿CUALES SON LAS CONDICIONES TRIBUTARIAS DE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO?
Desde el punto de vista tributario, el impuesto se devenga cuando los fondos son retirados y el trabajador puede optar por los siguientes sistemas de tributación:

Régimen Tributario General
El régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta tiene como objetivo determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado en un año calendario; para ello, a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor que pondera la ganancia o pérdida en relación con el saldo existente en la cuenta a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro correspondiente a la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Este valor se actualiza al final del ejercicio en base a la variación experimentada por el IPC; la AFP lo informa al afiliado mediante el envío de un certificado a su domicilio, para lo cual tendrá plazo hasta el último día del mes de febrero de cada año tributario.

Régimen Opcional
Para optar por este régimen tributario, los afiliados deben suscribir el formulario Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a la letra a del articulo 57 bis de la ley de la renta en la Administradora y la opción regirá a contar de la fecha de pago del primer depósito simultáneo o posterior a ello. Por lo tanto, quedarán afectos al régimen opcional todos los depósitos efectuados a contar de dicha fecha y los retiros asociados a estos fondos.
Los afiliados que se acojan a este régimen de tributación, por los valores depositados en este instrumento tendrán derecho a un crédito imputable al impuesto global complementario o al impuesto único a las rentas del trabajo, según corresponda, o si procede, deberán considerar un débito a los citados impuestos en las condiciones y formas fijadas en la letra A del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

D) SI QUIERO RETIRAR TODO EL SALDO QUE MANTENGO EN MI CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO Y CERRARLA ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR?
La cuenta de ahorro voluntario no se cierra, aún cuando haya sido retirada la totalidad de los fondos. Esta se mantendrá vigente con saldo cero. Para girar el saldo el afiliado debe efectuar un retiro, siempre y cuando no hubiera efectuado los cuatro retiros de libre disposición que la ley autoriza hacer, dentro del mismo año calendario.

E) ¿PUEDEN TRASPASARSE RECURSOS DESDE ESTA CUENTA PARA COTIZACIONES O PENSION?
Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. Además, los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión.

Por otra parte, los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de la pensión mínima. Además, el saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa la masa de bienes del difunto.

F) ¿QUE COMISIONES PUEDE COBRAR LA AFP POR ADMINISTRAR ESTA CUENTA?
La Administradora tiene derecho a cobrar una comisión en base a los retiros que se realicen de las cuentas de ahorro voluntario con cargo de los afiliados titulares de dichas cuentas. Las comisiones por los retiros sólo pueden establecerse sobre la base de una suma fija por operación. La transferencia del saldo de la cuenta a otra Administradora se considera retiro para estos efectos. Estas comisiones son establecidas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos los afiliados titulares de dichas cuentas.

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XVI. DEPOSITOS CONVENIDOS

A) ¿QUE SE ENTIENDE POR DEPOSITOS CONVENIDOS?
Los Depósitos Convenidos corresponden a montos de dinero convenidos entre los trabajadores y sus empleadores los que se depositan en una Administradora o institución autorizada cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos. Dichos recursos están destinados a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador, con el propósito de aumentar el capital para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de su pensión.

Por lo tanto, estas sumas de dinero depositadas por el empleador a sus trabajadores se denominan depósitos convenidos, se abonan en la cuenta de capitalización individual y forman parte del subtotal de cotizaciones voluntarias.

B) ¿COMO SE REALIZAN LOS DEPOSITOS CONVENIDOS?
Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual. Estos valores son independientes de la cotización obligatoria y de las otras voluntarias.

El empleador puede realizar el o los depósitos en la AFP en la que se encuentra afiliado el trabajador o puede efectuar el depósito en la institución seleccionada por el trabajador.

La selección de las Alternativas para los Depósitos Convenidos pueden efectuarse en las Entidades que lo administren o ante un representante de éstas, mediante la suscripción del formulario denominado “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”.

También se puede realizar el depósito indirecto a través de la AFP, para que ésta lo transfiera a la institución seleccionada. En este caso, la AFP cobra una comisión por operación de transferencia de cotizaciones Voluntarias o Depósitos Convenidos o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario hacia otras Instituciones autorizadas o a otras Administradoras de Fondos de Pensiones. El monto de dicha comisión corresponde a una suma fija, que debe ser la misma independiente de la institución a la que se realice el traspaso y debe estar establecida en el formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley N° 19.768”.

C) ¿ESTAS SUMAS DE DINERO SON DE CARGO DEL EMPLEADOR O DEL TRABAJADOR?
Son de cargo exclusivo del empleador, que asume este gasto. Por ello, a diferencia de las cotizaciones, no se deben descontar de la remuneración del trabajador.

D) ¿DONDE SE HACE?
Las instituciones autorizadas corresponden a las siguientes:

  • Administradoras de Fondos de Pensiones
  • Bancos
  • Administradoras de Fondos Mutuos
  • Administradoras de Fondos de Inversión
  • Compañías de Seguros
  • Administradoras de Fondos para la Vivienda
  • Corredores de Bolsa
  • Otras entidades que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros

En el caso que las cotizaciones voluntarias y los depósitos convenidos sean mantenidos en el Sistema de AFP, pueden ser invertidos en cualquiera de los cinco tipos de Fondos que administra cada una de las AFP existentes.

E) ¿QUE OBJETIVO TIENEN LOS DEPOSITOS CONVENIDOS?
Estos depósitos tienen como finalidad principal incrementar el capital requerido para financiar una Pensión de Vejez Anticipada, o para incrementar el monto de la pensión (D.L. 3.500, Art.18).

Con todo, los Depósitos Convenidos y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como Excedente de Libre Disposición, cumpliendo los requisitos específicos establecidos por Ley.

F) ¿AFECTARIAN ESTOS DEPOSITOS CONVENIDOS LA OBTENCION DE LA GARANTIA ESTATAL DE PENSIONES MINIMAS, O EN LAS PENSIONES DE INVALIDEZ O DE SOBREVIVENCIA, EL MONTO DEL APORTE ADICIONAL QUE SE DEBE INTEGRAR A LA CUENTA?
No. Los Depósitos Convenidos se registran en forma separada e independiente en el Registro Voluntario de la Cuenta de Capitalización Individual, y no se confunden con el resto de los aportes acumulados, de modo que no serán considerados tanto para obtener la Garantía Estatal como para calcular el Aporte Adicional.

G) ¿TIENEN ALGUN LIMITE LEGAL ESTOS DINEROS QUE DEPOSITA EL EMPLEADOR?
No. La normativa vigente no señala ningún límite a estos Depósitos Convenidos. El monto es fijado libremente por las partes.

H) ¿QUE FORMAS DE PAGO SE PUEDEN CONVENIR PARA EFECTUAR ESTOS DEPOSITOS?
La normativa señala tres formas:

  1. Un monto fijo, pagado en una sola oportunidad por el empleador;
  2. Un monto fijo, depositado mensualmente por el empleador;
  3. Un porcentaje sobre la remuneración imponible, depositado mensualmente por el empleador.

I) ¿COMO SE FORMALIZA ESTE CONVENIO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR?
El empleador y el trabajador firman el formulario “Convenio de Depósitos Voluntarios”, sea en el lugar de trabajo o en un Centro de Servicios de la Administradora, a través de un representante de ésta (debidamente inscrito en el registro de promotores y agentes de venta). La AFP debe visarlo para que tenga validez.

Si no firmaren el documento señalado, para validar el convenio, el trabajador debe concurrir obligatoriamente a la AFP con la copia del Contrato, individual o colectivo, en que conste el pacto o acuerdo respectivo. Esta copia reemplaza al formulario.

J) ¿CUANDO ENTRA A REGIR EL CONVENIO?
Rige retroactivamente desde el primer día del mes que sigue a la firma del documento.

Para el pago de depósitos pactados como mensuales y sucesivos, se debe comenzar a pagar en los diez primeros días del mes subsiguiente a la firma. Por ejemplo, si el convenio se firma en julio, rige desde el 1 de agosto y se debe hacer el primer depósito entre el 1 y el 10 de septiembre.

K) ¿QUE FORMULARIO USA EL EMPLEADOR AL REALIZAR ESTOS DEPOSITOS CONVENIDOS?
Utilizará una planilla diferente de la de cotizaciones, llamada “Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos”.

Si sólo va a declarar, posponiendo el pago efectivo, puede usar la planilla especial de “Declaración y no pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos”.

L) ¿TIENEN ALGUNA RELACION LOS DEPOSITOS CONVENIDOS CON LOS DEPOSITOS DE APORTES DE INDEMNIZACION?
La única relación es que ambos son de cargo del empleador, pero tienen fines diferentes y se registran en cuentas diferentes en la AFP.

LL) ¿QUE SUCEDE CUANDO EL TRABAJADOR ESTA EN GOCE DE UN SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL (LICENCIA MEDICA)?
El empleador, aunque no pague la remuneración (reemplazada por el Subsidio), debe realizar de todas maneras los Depósitos Convenidos en la AFP correspondiente.

M) ¿PUEDEN LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR PACTAR DEPOSITOS CONVENIDOS CON SU EMPLEADOR?
También ellos pueden pactar Depósitos Convenidos, pero en este caso el empleador utilizará la misma planilla en que paga las cotizaciones para efectuarlos. Dicha planilla trae casilleros especiales con este fin.

N) ¿SE PUEDE MODIFICAR O PONER FIN A LOS PAGOS DE DEPOSITOS CONVENIDOS?
Sí. Pero, tanto la modificación como la finalización de los pagos del Convenio, deben ser notificados por el empleador a la Administradora de Fondos de Pensiones en forma escrita y con la firma del trabajador que ratifica el nuevo acuerdo.

El hecho afectará los pagos que se deban ejecutar junto con las remuneraciones que se devenguen a contar del mes siguiente al de la notificación.

Ñ) ¿QUE TRATAMIENTO PREVISIONAL Y TRIBUTARIO TIENEN LOS DEPOSITOS CONVENIDOS?
La normativa señala que estas sumas, por ser depositadas en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador y, en tanto no se retiren, no constituirán remuneración (no son imponibles) y no se considerarán renta para fines tributarios. De este modo, no están afectos a retenciones ni descuentos. Tampoco son consideradas en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima.

Respecto del empleador, constituyen gastos necesarios para producir la renta, es decir, rebaja la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

O) ¿SON EMBARGABLES ESTOS RECURSOS?
Los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario, son inembargables mientras no sean retirados.

P) COMISIONES COBRADAS
Por el servicio de administración de los recursos las entidades tienen derecho a cobrar comisiones. Las comisiones que se establezcan y las modificaciones a ellas deben ser comunicadas al público, en la forma y oportunidad que determine la Superintendencia respectiva.

Como se mencionó anteriormente, el servicio de recaudación y transferencia efectuado por las AFP y el INP les da derecho a cobrar una comisión, la que corresponde a una suma fija que no puede diferenciarse entre instituciones de destino. El propósito de esta disposición es facilitar el acceso de los trabajadores a todas las alternativas de inversión en condiciones equitativas.

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