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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA PREVISIONAL
CHILENO Y EL SEGURO DE CESANTIA
PENSIONES
XVII.
PENSIONES
A) ¿QUE REQUISITO DEBE CUMPLIR UN TRABAJADOR
PARA PENSIONARSE POR VEJEZ NORMAL Y QUE TRAMITE DEBE EFECTUAR?
Los hombres tener cumplidos 65 años
de edad y las mujeres 60 años de edad.
Para iniciar el trámite
deben firmar en la AFP de afiliación, la Solicitud de Pensión
de Vejez y la Declaración de Beneficiarios.
B) ¿ES OBLIGATORIO QUE AL CUMPLIMIENTO
DE LA EDAD LEGAL (65 AÑOS HOMBRE Y 60 AÑOS MUJER), UN
AFILIADO A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DEBA SOLICITAR
SU PENSION DE VEJEZ?
No, la ley sólo establece una edad mínima
para ejercer el derecho, pudiendo el afiliado, a contar desde esa fecha,
requerir en cualquier momento el beneficio.
C) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA
PENSIONARSE ANTICIPADAMENTE POR VEJEZ?
Los afiliados que al 19 de agosto de 2004,
tenían 55 años o más edad, en el caso de los hombres
y 50 años o más en el caso de las mujeres, pueden pensionarse
anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los
artículos 63 y 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, antes de las
modificaciones introducidas por la Ley N° 19.934.
Es decir, deberán obtener una pensión
igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones de los últimos
10 años, y obtener una pensión igual o superior al 110%
de la pensión mínima de vejez vigente.
La norma general actual establece un aumento
gradual de los requisitos de acuerdo a lo siguiente:
Período
A partir del 19 Agosto de 2004
|
% Renta |
Pensión Mínima |
| 1° año de vigencia |
52% |
110% |
| 2° año de vigencia |
55% |
130% |
| 3° año de vigencia |
58% |
140% |
| 4 ° año de vigencia |
61% |
150% |
| 5° año de vigencia |
64% |
|
| 6° año de vigencia |
67% |
|
| 7° año de vigencia |
70% |
|
D) ¿QUE TRAMITE HAY QUE HACER PARA
PENSIONARSE?
El afiliado(a) debe firmar en la AFP de afiliación,
la Solicitud de Pensión o de Pensión Anticipada y Declaración
de Beneficiarios personalmente o a través de un mandatario a
quien le hubiera sido conferida esta acción.
E) ¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE
PARA OBTENER UNA PENSION DE INVALIDEZ?
Ser menor de 65 años si es hombre y
60 años si es mujer y no encontrarse pensionado por vejez y ser
calificado inválido total o parcial por la Comisión Médica
Regional correspondiente.
F) ¿CUAL ES EL TRAMITE PARA SOLICITAR
UNA PENSION DE INVALIDEZ?
El afiliado(a) debe firmar en la AFP de afiliación,
la Solicitud de Calificación y Pensión de invalidez.
Ver Capítulo XXVI.
G) ¿QUIENES TIENE DERECHO A PENSION
DE SOBREVIVENCIA?
Los componentes del grupo familiar del causante
entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente,
los hijos del causante, la madre de los hijos de filiación no
matrimonial del causante y, a falta de éstos, los padres si a
la fecha del fallecimiento eran causantes de asignación familiar.
H) ¿PUEDE UN AFILIADO A UNA ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES, RECIBIR EN FORMA SIMULTANEA PENSION DE SOBREVIVENCIA
Y DE VEJEZ?
Sí, las pensiones que se otorgan en
este Sistema son compatibles.
I) ¿SE PUEDE TRAMITAR UNA PENSION
EN UNA AFP, OTORGANDO UN PODER A UN TERCERO?
Sí, pero este poder debe ser otorgado
ante Notario y debe contener expresamente las facultades que se otorgan
al mandatario. Es de responsabilidad de la Fiscalía o Asesoría
Legal de cada Administradora, la calificación de la suficiencia
del documento y las facultades conferidas en él.
J) ¿SI ME PENSIONO EN ESTE SISTEMA,
DEBO RENUNCIAR A MI TRABAJO?
No, a excepción de los trabajadores
afectos a leyes especiales, cuyos estatutos exigen el cese de funciones.
Cabe destacar, que el sector público tiene un tratamiento distinto.
K) ¿PUEDO CONTRATAR UNA PENSION EN
LA MODALIDAD RENTA VITALICIA, QUE SEA INFERIOR AL MONTO DE LA PENSION
MINIMA?
No, ninguna renta vitalicia puede ser inferior
al monto de la pensión mínima vigente.
L) ¿UNA CONYUGE ANULADA TIENE DERECHO
A RECIBIR PENSION DE SOBREVIVENCIA?
Sí, siempre que tenga hijos en común
con el afiliado fallecido y a la fecha del fallecimiento del afiliado,
sea soltera, y acredite haber vivido a sus expensas. En este caso el
monto de pensión corresponderá al de la madre de hijos
de filiación no matrimonial.
Lo anterior no se aplica si, conforme a las
normas de la ley 19.947 de Matrimonio Civil, la sentencia de nulidad
o de divorcio se pronuncia respecto a la precedencia de compensación
económica.
Tampoco tendrá la calidad de beneficiaria
de pensión de sobrevivencia, la ex cónyuge cuyo divorcio
fue decretado en virtud del artículo 54 y el Juez denegare el
derecho a compensación según lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 62 de la citada ley 19.947.
LL) PERCIBO UNA PENSION DE SOBREVIVENCIA
POR VIUDEZ. ¿AL CASARME PIERDO LA PENSION?
No, tanto la viuda, el viudo inválido
y la madre de hijo natural pueden contraer matrimonio, con posterioridad
a la obtención del beneficio.
XVIII SISTEMA
DE CONSULTAS Y OFERTAS DE MONTOS DE PENSION - “SCOMP”
A) ¿QUE ES EL SCOMP?
Es un sistema electrónico de interconexión
entre las AFP y las Compañías de Seguros que comercializan
rentas vitalicias, al que debe acudir una persona antes de seleccionar
su modalidad de pensión. A través de este sistema se efectuará
la transmisión de la información de los afiliados y/o
beneficiarios hacia las entidades participantes del sistema y las cotizaciones
de pensión que éstas entreguen.
El interesado llenará su formulario
de solicitudes de ofertas de montos de pensión de acuerdo a su
situación, necesidades y preferencias. El sistema informará
al afiliado las ofertas de pensión de rentas vitalicias y los
montos de pensión bajo la modalidad de retiros programados para
que el interesado compare y elija.
B) ¿COMO Y DONDE SE INICIAN LOS TRAMITES
DE PENSION?
Los trabajadores deben solicitar su pensión
concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación
con su cédula nacional de identidad firmando en original y copia
la respectiva solicitud. Asimismo puede iniciar el trámite haciendo
uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web.
Estas gestiones son gratuitas.
La Administradora debe emitir el certificado
de saldo, que es el documento a través del cual le informa al
afiliado los recursos de su cuenta individual y los parámetros
relevantes para acceder al beneficio solicitado, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión.
Si no se encontrara liquidado o visado el Bono de Reconocimiento, según
sea el caso, la emisión se postergará al décimo
día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente
con su emisión, debe ponerlo a disposición del afiliado
y enviar su información al SCOMP.
C) ¿DE QUE FORMAS
SE REALIZAN LAS CONSULTAS AL SCOMP?
Una vez que el afiliado recibe el certificado
de saldo, debe solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión
con el objeto de tomar su decisión informadamente, a través
de cualquier partícipe esto es, AFP, Compañía de
Seguros o Corredor de Seguros, no obstante la forma de entrada al Sistema
determina la existencia o no de costos de intermediación al contratar
una renta vitalicia.
Se pueden efectuar hasta tres solicitudes
al SCOMP y en cada solicitud se puede requerir lo siguiente:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia Simple
- Renta Vitalicia Inmediata con condiciones especiales
de cobertura (puede solicitar hasta 3 condiciones especiales)
- Renta Vitalicia Diferida Simple
- Renta Vitalicia Diferida Simple con condiciones
especiales de cobertura (puede solicitar hasta 3 condiciones especiales)
- Renta Vitalicia con Retiro Programado
Estas solicitudes el SCOMP las remite a todas las
compañías de seguros habilitadas para vender Rentas Vitalicias
para que efectúen sus cotizaciones si lo estiman pertinentes
y a la Administradora para la información de Retiros Programados.
Posteriormente el SCOMP emite el Certificado de
Ofertas y lo entrega directamente al afiliado a su dirección
postal o electrónica según lo indicado por él en
la solicitud de ofertas.
Con su certificado de ofertas el afiliado puede optar por:
- Solicitar una nueva consulta (cumpliendo con
la condición de hasta 3) al Sistema
- Solicitar ofertas externas a las Compañías
que realizaron ofertas dentro del Sistema. La oferta externa debe
ser siempre mayor que la interna.
- Seleccionar cualquiera de las modalidades de
pensión, si la opción es renta vitalicia puede aceptar
una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate
- Desistirse de pensionarse.
Si el afiliado opta por un Remate dicha solicitud
la debe efectuar en la AFP de origen, al igual que la selección
de modalidad de pensión.
D) ¿CUALES SON LOS COSTOS DE PENSIONARSE?
La tramitación de pensión es
gratuita para el afiliado. Tanto la solicitud de pensión como
la tramitación del bono de reconocimiento y certificado de saldo
no implican gastos salvo aquellos derivados de las fotocopias de la
documentación requerida.
Respecto de la intermediación de las
rentas vitalicias, su costo dependerá del partícipe a
través del cual realice la consulta al SCOMP. Si entra por AFP
no hay pago de comisión; si entra por la compañía
puede existir o no pago de comisión, esto dependerá de
la oferta que acepte; si entra por Corredor siempre habrá pago
de comisión.
Cabe señalar que todas las ofertas
de rentas vitalicias en el SCOMP se efectúan en base a una comisión
de referencia del 2,5%. En otras palabras, que la ofertas que el pensionable
conoce en el certificado tienen implicita o sumado el monto de la comisión.
Dado lo anterior, si se el trámite
de pensión se realiza a través de una AFP y sin la intervención
de un intermediario no estará afecto a comisión y, por
lo tanto la pensión ofrecida se incrementa en 2,5%.
Si entra por una Compañía de
Seguros, la pensión tendrá un incremento del 2,5% si elige
una Compañía diferente a la del ingreso ya que en este
caso no hay intermediario involucrado. Si elige una oferta de la misma
Compañía por la cual ingresó al sistema, se entiende
que ésta actuó como intermediaria y por lo tando debe
pagar comisión.
Finalmente si ingresa por Corredor de Seguros
siempre habrá pago de comisión, independiente de la Compañía
de Seguros seleccionada ya que en todos los casos hay un intermediario
involucrado.
XIX. MODALIDADES
DE PENSION
A) ¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE PENSION?
1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga
la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del
afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada
año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad
de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios
y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior
significa que el monto de la pensión varía cada año,
disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos
y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de
que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones
de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los
fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.
(Ver
quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia
y en qué porcentajes).
(Ver
quiénes tienen derecho a herencia).
2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con
una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha
Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para
toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios
de pensión.
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros
de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión
contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado
deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable,
por lo que éste no puede cambiarse de Compañía
de Seguros ni de modalidad de pensión.
Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad
sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión
mínima vigente.
En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones
Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios
de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.
(Ver
quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia
y en qué porcentajes).
Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:
• Período
garantizado: Esta condición especial de cobertura implica
que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado,
la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del
100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios
legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo,
el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los
porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga
beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas,
se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado,
y en su defecto, a sus herederos.
(Ver
quiénes tienen derecho a herencia).
•
Cláusula de incremento de porcentaje: Esta
segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento
del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará
a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta
vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece
la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta
opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
3. Renta Temporal
con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía
de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF,
a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la
AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la
selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta
vitalicia diferida.
Respecto de la renta vitalicia que incluye
esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones
Especiales de Cobertura (Ver N°2 sobre Renta
Vitalicia).
(Ver
quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia
y en qué porcentajes).
4. Renta
Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su
cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente
una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.
Respecto de la Renta Vitalicia que incluye
de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones
Especiales de Cobertura (Ver N°2 sobre Renta
Vitalicia).
(Ver
quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia
y en qué porcentajes).
NOTA: La
combinación de las posibles modalidades de pensión, da
los tipos de oferta que el afiliado puede solicitar en SCOMP. (Ver
letra C, capítulo XVIII de preguntas frecuentes).
B) ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE
LAS MODALIDADES DE PENSION?
Las diferencias pueden apreciarse en el siguiente
cuadro:
| Características |
Retiro
Programado (RP)
|
Renta Vitalicia (RV)
Inmediata
(simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura) |
Renta Temporal con RV
Diferida (simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura) |
RV Inmediata con Retiro
Programado (simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura) |
| Administración |
AFP |
Cía. Seguros de Vida |
AFP + Cía. Seguros de Vida |
AFP + Cía. Seguros de Vida |
| Posibilidad Cambio Modalidad |
Siempre |
No |
Solo anticipar RVD |
RV: No
RP: Siempre |
| Propiedad de los fondos |
Afiliado |
Cía. Seguros de Vida |
RP: Afiliado
RVD: Cía. Seguros de Vida |
RP: Afiliado
RVD: Cía. Seguros de Vida |
| Monto pensión |
Variable |
Constante |
Variable + Constante |
Variable + Constante |
| Derecho acceso a garantía
estatal |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
| Herencia |
Sí |
No |
No |
No |
Vea aquí
la tabla en Acrobat Reader (PDF)
XX. REGISTRO PUBLICO
DE PENSIONABLES
A) ¿QUE ES EL REGISTRO PUBLICO DE
PENSIONABLES?
Es un listado público que las Administradoras
de Fondos de Pensiones deben emitir con información de sus afiliados
que se encuentren en condiciones de pensionarse por vejez edad, vejez
anticipada, y de aquellos afiliados o beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia, que presentaron una solicitud de pensión.
B) ¿A QUIENES INCLUIRA EL LISTADO
PUBLICO?
El registro de Pensionables incluirá
a las personas que:
- Que se encuentren a 12 meses o menos de cumplir
la edad legal para pensionarse por vejez
- Que tengan un saldo en su cuenta individual
suficiente para financiar una pensión de vejez anticipada,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del D.L. N°
3.500 de 1980
- Que hayan presentado una solicitud de pensión
de vejez edad, vejez anticipada, reevaluación de invalidez
y de sobrevivencia, según corresponda, y ésta se encuentre
aún en trámite. Quedan expresamente excluidos de este
Listado los afiliados que presenten una solicitud de pensión
de invalidez para la emisión del primer dictamen
- En el caso de solicitudes de pensión
de sobrevivencia, deberá notificarse a cada uno de los beneficiarios.
Asimismo, para ser incluidos en el Listado debe haber acuerdo entre
todos ellos
C) ¿ES OBLIGATORIO APARECER EN EL
REGISTRO?
Las Administradoras deben incorporar al Listado,
a todos los afiliados y beneficiarios que cumplan las condiciones expuestas
en la letra anterior, a menos que manifiesten por escrito su voluntad
de no formar parte de él, es decir no es obligatorio.
D) ¿CUALES SON LOS DATOS QUE SE PUBLICAN
EN EL REGISTRO?
Los datos que se publicarán en el Listado
son:
- Nombre
- Apellido Paterno y Materno
- Rut
- Sexo
- Fecha de Nacimiento
- Dirección
- Saldo cotizaciones obligatorias
- Valor Bono de Reconocimiento, si corresponde
- Edad y sexo y características de cada
uno de los beneficiarios
E) ¿CUANDO SE ACTUALIZA EL REGISTRO
Y COMO PUEDO RETIRARME DEL REGISTRO?
Dos veces al año se identifica quienes
en el semestre siguiente van a cumplir requisitos como por ejemplo estar
a doce meses de cumplir la edad legal. Los afiliados en cualquier momento
pueden pedir su salida y será retirado automáticamente.
Asimismo en cualquier momento puede manifestar su deseo de no ser incluido
en dicho Listado.
F) ¿CUANDO SE IDENTIFICAN LOS AFILIADOS
QUE DEBEN SER INCORPORADOS AL LISTADO?
Dentro de los 10 primeros días de los
meses de octubre y abril de cada año la AFP deberá identificar
a los afiliados que cumplan los requisitos señalados en la letra
b) anterior y aquellos que durante el semestre siguiente se encuentren
a doce meses de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.
G) ¿COMO SE REALIZA LA NOTIFICACION?
Los afiliados deben ser notificados en los
mismos meses en que fueron identificados esto es octubre o abril según
sea el caso.
El afiliado o los beneficiarios según
corresponda tienen un plazo de 30 días hábiles contados
desde la fecha de la notificación para manifestar su voluntad
de ser excluidos del referido listado firmando el formulario “Solicitud
de exclusión del listado público”. Si la AFP no
tuviera dicha constancia, la AFP deberá incluirlos en él
dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente
y siempre que tenga constancia que fue recibida la notificación.
La Administradora deberá asegurarse
que la notificación fue recibida por los afiliados o beneficiarios,
de lo que debe quedar constancia escrita, con la fecha y firma del interesado.
En caso que la notificación hubiese
sido devuelta por el servicio de correos o no se hubiera ubicado al
afiliado o beneficiario para su notificación, la Administradora
no podrá incluirlo en el listado público. No obstante
deberá efectuar todas las gestiones a su alcance para actualizar
los domicilios y permitir cumplir con el mandato legal de la notificación.
H) ¿QUE PASA SI NO SE RESPETA MI
VOLUNTAD DE NO APARECER EN EL REGISTRO?
El afiliado debe interponer un reclamo en su
AFP, y el plazo para dar respuesta será de diez días hábiles
a contar del día siguiente de recibido éste en la Administradora
(agencia o casa matriz), debiendo incluir al menos el detalle de los
hechos y la solución al problema, junto a los procesos de regularización
que se deberán aplicar.
I) ¿QUIENES TENDRAN ACCESO AL LISTADO?
Tienen acceso al Registro las Administradoras
de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida
que hayan informado a la Superintendencia de Valores y Seguros que comercializarán
rentas vitalicias del D.L. Nº 3.500, de 1980, y que se encuentren
habilitadas para operar en este ramo, y los Corredores que se encuentren
inscritos en el Registro de Corredores de Rentas Vitalicias de la Superintendencia
de Valores y Seguros y que se encuentren habilitados para operar.
XXI. BONO DE RECONOCIMIENTO
A) ¿QUIENES TIENEN DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO?
- Los afiliados que registren, a lo menos, doce
cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre
el 1° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
- Los afiliados que no cumplan el requisito anterior
y registren a lo menos, una cotización en alguna ex Caja de
Previsión en el período comprendido entre el 1°
de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación
al Nuevo Sistema Previsional.
B) ¿PUEDO RECLAMAR MI BONO DE RECONOCIMIENTO?
Si el bono de reconocimiento se encuentra con
errores, el afiliado debe firmar en su AFP de afiliación, una
Solicitud de Reclamo de Bono, adjuntando los documentos que respalden
el reclamo. Los reclamos deben efectuarse dentro del plazo de 2 años
contado desde la fecha de notificación del Antecedente de Bono
de Reconocimiento.
C) ¿PUEDO RETIRAR MI BONO DE RECONOCIMIENTO
POR EXONERADO POLITICO, COMO EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION?
No, la ley sólo permite utilizarlo para
obtener una pensión o mejorar su monto.
D) ¿CUANDO SE LIQUIDA EL BONO DE
RECONOCIMIENTO?
Se liquida en los siguientes casos:
- Al cumplimiento de la edad legal del afiliado
- Al fallecimiento del afiliado
- A la fecha en que se acoge a pensión
de invalidez
- Cobro anticipado (D.L. 2.448 y Ley 19.177)
E) ¿QUE ES EL COBRO ANTICIPADO DEL
BONO DE RECONOCIMIENTO?
Es un beneficio de carácter personal,
que se otorga a los afiliados del nuevo sistema previsional, y que consiste
en autorizar el cobro del Bono de Reconocimiento, en una fecha anterior
a la legal.
Este beneficio tiene su fuente en el artículo
12º transitorio del DL3.500 y Ley Nº19.177.
F) ¿QUIENES TIENEN DERECHO AL COBRO
ANTICIPADO?
Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio
de conformidad a las normas del D.L. N° 2448 de 1978 Todos aquellos
trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su permanencia
en el antiguo sistema previsional.
G) ¿QUE Y CUALES SON LOS TRABAJOS
PESADOS?
Son trabajos pesados, aquellos que reúnan
una o más de las características establecidas en el artículo
2º del D.S. Nº 681 de 1963, y que a la vez, hayan sido incorporadas
a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, elaboradas por el INP (Servicio
de Seguro Social) y la Comisión Nacional Ergonómica.
Son Trabajos Pesados:
- Los que producen desgaste orgánico excepcional,
por requerir esfuerzo físico excesivo
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual,
a temperaturas excesivamente altas o bajas
- Los que se ejecutan habitual o integralmente
de noche
- Las labores subterráneas o submarinas
- Las que se desarrollan en alturas superiores
a 4.000 metros sobre el nivel del mar
Cabe hacer presente, que aquellas actividades que
no se encuentren incorporadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados,
y que reúnan una o más de las características antes
señaladas, no son considerados como trabajo pesado, para lo cual
se requiere solicitar un informe técnico al Ministerio de Salud
correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios. Luego se
solicita al Director Nacional del INP, en el caso de que el Informe
Técnico sea favorable, la Resolución Exenta que incorpore
la o las actividades informadas a la Lista Oficial de Trabajos Pesados.
En el caso de que el Informe Técnico sea
desfavorable, y determine que se trata de labores no pesadas, el Director
Nacional del INP, emitirá una Resolución Exenta que incorpora
dicha actividad a una Lista de Rechazos o de Trabajos No Pesados. El
afiliado puede apelar a esta resolución de la Superintendencia
de Seguridad Social, en el plazo de 15 días hábiles.
H) ¿CUANTO TIEMPO SE PUEDE REBAJAR
POR TRABAJOS PESADOS?
Se puede reconocer, según el tipo de
trabajo de que se trate, una rebaja de 1 año por cada 5 de trabajos
pesados reconocidos, con un tope de 5 años o 2 años por
cada 5 trabajados, sólo en caso de actividades efectuadas en
Fundición o Minas, con un tope de 10 años.
I) ¿QUIENES TIENEN DERECHO AL COBRO
ANTICIPADO POR EL DECRETO LEY N° 2448?
Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido
en el antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse
con edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas
del D.L. N° 2.448.
Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el trabajador registre
al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el DL 2448), un mínimo
de cotizaciones previsionales según la ex caja de previsión
a la cual habría permanecido afiliado, a la fecha en que se presentó
la Solicitud de Cobro Anticipado.
J) ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO INTERNO
PARA LA TRAMITACION DE UN COBRO ANTICIPADO?
- Se recepciona la Solicitud de Cobro Anticipado
con todos los antecedentes necesarios desde la AFP
- En el caso de existir pendiente una solicitud
de Visación, ésta se suspende y se rechaza temporalmente
hasta que se resuelva el Cobro Anticipado
- En caso de existir una Solicitud de Reclamo pendiente,
se solicita la agilización de ese trámite, ya que debe
ser resuelto antes de cursar el Cobro Anticipado
- Si no existe otro trámite pendiente, se
efectúa la revisión del cálculo del Bono. Si
se detecta error el Bono es corregido de Oficio, en conformidad al
Oficio Nº10.096 de la Superintendencia de Seguridad Social
- Una vez revisado el Bono, se envía a la
División Concesión de beneficios para que se efectúe
la Evaluación de la Rebaja de Edad, de conformidad a la Lista
Oficial de Trabajos Pesados
- Efectuada la Evaluación, el expediente
es devuelto a la División Bono de Reconocimiento para la emisión
del Informe Jurídico que acoge o rechaza la Solicitud de Cobro
Anticipado. En dicho informe se indica la cantidad de años
de rebaja que se reconoce y la nueva fecha, en que se autoriza el
pago anticipado de éste y se dispone la re-emisión del
documento con la nueva fecha de vencimiento
- En el evento de que la actividad invocada como
pesada, no esté contemplada en el listado oficial, se solicita
un informe técnico al Servicio de Salud para en definitiva,
incorporarla por resolución del Director Nacional, si el informe
es favorable.
XXII. EXCEDENTE
DE LIBRE DISPOSICION
A) ¿QUE ES EL EXCEDENTE DE LIBRE
DISPOSICION?
El Excedente de Libre Disposición son
Fondos remanentes en la cuenta de capitalización individual,
luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención
de pensión y descontado del saldo acumulado, el cual, como su
nombre lo indica, queda a disposición del afiliado para los usos
que éste estime conveniente, si es que así lo desea.
B) ¿COMO SE SI TENGO DERECHO A RETIRAR
EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION?
La respectiva Administradora debe determinar
el derecho a retirar excedente de libre disposición para todos
aquellos afiliados que soliciten pensión de vejez por edad legal,
vejez anticipada, o sean dictaminados inválidos definitivos,
como asimismo todos aquellos ya pensionados que los soliciten suscribiendo
expresamente el formulario “Solicitud de Cálculo de Excedente
de Libre Disposición”.
C) ¿QUE REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA
TENER DERECHO A RETIRAR EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION?
Para tener derecho a retirar dicho excedente
el trabajador debe tener 10 años de afiliación en cualquier
sistema previsional y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Obtener una pensión bajo la modalidad
de renta vitalicia inmediata o diferida al menos igual al 70% del
promedio de sus remuneraciones y al 150% de la pensión mínima
vigente
- Tener un saldo superior al saldo mínimo
si está o se pensiona bajo la modalidad de retiro programado.
El saldo mínimo es el capital necesario para pagar una pensión
equivalente al 70% del promedio de sus remuneraciones y al 150% de
la pensión mínima vigente
D) ¿SE PUEDEN RETIRAR LOS DEPOSITOS
CONVENIDOS COMO EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION?
Sí, el depósito convenido puede
ser retirado como excedente de libre disposición.
E) SI RECIBO UNA PENSION DE SOBREVIVENCIA,
¿PUEDO RETIRAR EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION?
No, la ley sólo faculta a los afiliados
para ejercer este derecho.
XXIII. HERENCIA
A) ¿CUANDO LOS FONDOS PREVISIONALES
CONSTITUYEN HERENCIA?
Los fondos previsionales incrementan la masa
de bienes en las siguientes situaciones:
- Afiliado activo que fallece a causa de accidente
laboral o enfermedad profesional
- Afiliado activo sin beneficiarios de pensión
de sobrevivencia
- Pensionado en retiro programado o renta temporal
sin beneficiarios
B) ¿QUE FONDOS CONSTITUYEN HERENCIA?
Los fondos acumulados en la cuenta de capitalización
individual, y en las Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.
Los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario y los depósitos
convenidos.
Los fondos de la cuenta de ahorro de indemnización.
Los beneficiarios podrán girar hasta un monto de 5 UTA ( Unidades
Tributarias Anuales) con sólo la presentación del certificado
de defunción y la acreditación de la relación de
parentesco, el exceso sobre las 5 UTA, si hubiese, para poder retirarlo
será necesario presentar posesión efectiva.
C) ¿QUIENES TIENEN DERECHO A HERENCIA?
Los herederos de los fondos previsionales van
a determinarse a la fecha de su fallecimiento conforme a las normas
generales sobre sucesión por causa de muerte contenidas en el
Código Civil, que reglan la sucesión de los bienes que
el difunto no ha dispuesto o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho,
o no han tenido efecto sus disposiciones.
D) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA
RETIRAR LA HERENCIA?
Los fondos destinados a herencia se pagarán
a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del
auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
No se exigirá acreditar la posesión
efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos de
filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, cuando los
fondos no excedan de cinco unidades tributarias anuales, considerando
el valor de ésta a la fecha de solicitud del beneficio.
E) ¿DONDE SE REALIZA EL TRAMITE?
Los beneficiarios deberán suscribir
la Solicitud de Pago de herencia en la AFP en que el causante registraba
afiliación. Si son varios los herederos, deberán designar
un mandatario común que los represente para recibir el pago,
puesto que las AFP no pueden efectuar partición asignándoles
las cuotas a los distintos herederos.
F) SI ESTOY DISCONFORME CON LOS RESULTADOS
DEL TRAMITE DE HERENCIA, ¿CUALES SON LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION?
Si hay disconformidad debe presentar un reclamo
ante la Superintendencia de AFP según se indica en el capítulo
II.
XXIV. GARANTIA
ESTATAL
A) ¿QUE ES LA GARANTIA ESTATAL?
En el sistema de administración privada
de los Fondos de Pensiones, el Estado otorga algunas garantías
relacionadas con su rol subsidiario.
• Garantía Estatal de
Pensión Mínima
Si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el afiliado no alcanza
a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente,
el Estado se compromete a financiar la parte restante.
El objetivo básico de la garantía estatal de pensión
mínima es generar una base de ingresos para aquellas personas
que, habiendo cotizado una parte significativa de su vida, no alcancen
a reunir los recursos necesarios para obtener una pensión equivalente
a la mínima y no tengan otras fuentes de ingresos.
En el caso de las pensiones por retiro programado, la garantía
estatal se paga una vez que el afiliado haya agotado el saldo de su
cuenta de capitalización individual. En el caso de las pensiones
por renta vitalicia, la garantía estatal se paga como la diferencia
entre la pensión mínima y la pensión recibida por
el afiliado. En todos los casos se aplican descuentos cuando se trata
de pensiones por vejez anticipada y cuando el afiliado haya retirado
excedentes de libre disposición.
Debe destacarse que las pensiones mínimas de sobrevivencia corresponden
a porcentajes de la pensión mínima de vejez.
• Otras Garantías del
Estado
Además de la Pensión Mínima el Estado garantiza
los aportes adicionales necesarios para complementar el saldo requerido
para financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia, y el pago, entre
otros, de las pensiones de rentas vitalicias contratadas por afiliados
con Compañías de Seguros de Vida, en caso de quiebra de
esta última. La cobertura de esta garantía oscila entre
el 100% de la pensión mínima vigente y el 75% del exceso
sobre ésta, hasta un tope de 45 UF mensuales por cada pensionado
o beneficiario.
B) ¿ES LO MISMO LA GARANTIA ESTATAL
QUE LA PENSION MINIMA?
No, no es lo mismo. Como se explica en la respuesta
a la pregunta A) la pensión mínima es un valor de referencia,
mientras que la Garantía Estatal es el acceso al derecho que
el Estado, en virtud de su rol subsidiario aporte los recursos que le
faltan al afiliado para completar su pensión a igual valor que
la pensión.
C) ¿QUIENES TIENEN DERECHO A ACCEDER
A GARANTIA ESTATAL?
Tienen derecho aquellos afiliados cuyo saldo
de la cuenta individual se agota o la pensión en renta vitalicia
es inferior a la pensión mínima vigente y siempre que
cumpla con los requisitos exigidos, dependiendo del tipo de pensión
de que se trata.
D) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS?
Si se trata de una pensión de vejez,
además de lo señalado en el punto anterior, el afiliado
debe registrar un total de 20 años de cotizaciones efectivas
y no recibir ingresos ni rentas cuya suma sea igual o superior al monto
de la pensión mínima vigente a la fecha en que solicita
el beneficio.
Si se trata de una pensión de invalidez
o sobrevivencia, el afiliado debe registrar en la cuenta individual
24 meses (o dos años) de cotizaciones en los 5 años anteriores
al siniestro, o un total de 10 años de cotizaciones. Si el afiliado
registraba menos de dos años de afiliación al sistema
de AFP, registrar 16 meses de cotizaciones. Al igual que en la pensión
de vejez, los afiliados o beneficiarios según corresponda no
deben recibir remuneraciones o rentas que sumadas sean iguales a la
pensión mínima vigente.
E) ¿COMO SE TRAMITA EL ACCESO A LA
GARANTIA ESTATAL?
El afiliado o los beneficiarios deben suscribir
la Solicitud y Declaración de Garantía del Estado, en
la Administradora o Aseguradora en la cual reciben el pago de las pensiones.
F) ¿PUEDO RECIBIR GARANTIA ESTATAL,
SI TENGO UNA PENSION DEL ANTIGUO SISTEMA?
No, los trabajadores que se incorporan a este
Sistema en calidad de pensionados, no tienen derecho a Garantía
Estatal.
G) ¿ES LO MISMO LA PENSION MINIMA
QUE LA PASIS O QUE LA PENSION ASISTENCIAL?
No es lo mismo, la pensión asistencial
es una pensión mensual que se otorga a las personas carentes
de recursos, que no han podido obtener un beneficio por un régimen
previsional. Se financia con aportes enteramente fiscales.
El programa de pensiones asistenciales, conocido
como PASIS, no exige requisitos de años de ahorro previo y tiene
por fin otorgar pensiones a las personas que no posean ingresos de cualquier
tipo o que éstos sean inferiores a 50% de la pensión mínima
y, además, se encuentren en alguna de la siguientes situaciones:
- mayores de 65 años
- inválidas mayores de 18 años y
- deficientes mentales
La entrega de estos beneficios se prioriza seleccionando
los beneficiarios según los antecedentes proporcionados en la
ficha CAS-21 y se entregan mientras el beneficiario se mantenga en las
condiciones que dieron origen al otorgamiento del beneficio.
En cambio, la pensión mínima
se otorga a los afiliados a algún sistema previsional que cumplan
con ciertos requisitos de años cotizados.
H) ¿TENGO DERECHO A PENSION ASISTENCIAL
CUANDO SE ME ACABAN LOS FONDOS EN LA MODALIDAD RETIRO PROGRAMADO?
En primer lugar hay que analizar si el afiliado
tiene derecho a Pensión Mínima por Garantía Estatal;
si no tiene derecho podría postular a una pensión asistencial.
El otorgamiento de este beneficio corresponde a los Departamentos de
Desarrollo de las Municipalidades
I) ¿TENGO DERECHO A PENSION ASISTENCIAL
SI SOY AFILIADO A UNA AFP Y ESTOY CESANTE?
Sólo tienen derecho a pensión
asistencial las personas mayores de 65 años de edad, los Inválidos
mayores de 18 años y los deficientes mentales, de cualquier edad,
que no sean causantes de asignación familiar, y que carezcan
de recursos, y se entiende que carece de recursos la persona que no
tenga ingresos propios o, de tenerlos, ellos sean inferiores al 50%
de la pensión mínima del artículo 26º de la
Ley Nº 15.386 y siempre que, además, en ambos casos, el
promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiere,
sea también inferior a ese.
Además, las pensiones asistenciales
sólo se pagan a personas que cumplen con los requisitos para
pensionarse y no a personas cesantes los que cuentan con un Seguro de
Cesantía.
J) ¿TENGO DERECHO A PENSION ASISTENCIAL
SI MI PENSION ES DE UN MONTO INFERIOR A LA PASIS?
Efectivamente la PASIS se otorga a las personas
que no posean ingresos de cualquier tipo o que éstos sean inferiores
a 50% de la pensión mínima.
XXV. CUOTA MORTUORIA
A) ¿COMO SE FINANCIA LA CUOTA MORTUORIA
Y A CUANTO ASCIENDE?
Se financia con el saldo de la cuenta individual
y es pagada por la Administradora de afiliación, cuando el afiliado
fallece activo o pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen
o cuando se encuentra pensionado por invalidez o vejez en la modalidad
de retiro programado o renta temporal. El monto del beneficio es de
U.F. 15 o hasta el monto del saldo de la cuenta de capitalización
individual, si éste fuere inferior.
Corresponde a la Compañía de Seguros financiar la cuota
mortuoria si se encontraba pensionado en renta vitalicia.
B) ¿TODOS LOS AFILIADOS TIENEN DERECHO
A LA CUOTA MORTUORIA?
La ley otorga el derecho a todos los afiliados
y se paga en la medida que exista saldo en la cuenta obligatoria.
C) ¿DONDE SE TRAMITA LA CUOTA MORTUORIA
Y DENTRO DE QUE PLAZOS SE PUEDE HACER EFECTIVO EL DERECHO?
El trámite se efectúa ante la
AFP de afiliación y no existe plazo.
XXVI. SEGURO DE
INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
A) ¿QUE ES EL SEGURO DE INVALIDEZ
Y SOBREVIVENCIA?
El seguro de invalidez y sobrevivencia, es
un seguro que contrata la AFP con una Compañía de Seguros
para cubrir los riesgos de invalidez y muerte de sus afiliados. Se expresa
a través del aporte adicional.
B) ¿CUANDO UN TRABAJADOR ESTA CUBIERTO
POR EL SEGURO?
Las pensiones de sobrevivencia e invalidez
estarán cubiertas por el seguro, cuando se da alguna de las siguientes
situaciones:
- Trabajador dependiente que se encontraba cotizando
en el mes de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto se entenderá
“que se encontraba cotizando” si el siniestro se produce
en el mes en que el afiliado se encontraba prestando servicios o tenía
un contrato de trabajo vigente, o se encontraba con subsidio por incapacidad
laboral. La cobertura regirá para todo el mes calendario en
el que el trabajador prestó servicios. En el caso de trabajadores
que inician labores por primera vez, si ocurriera un siniestro antes
de haber suscrito su Solicitud de Afiliación al Sistema, se
entenderá incorporado a la AFP en la que el empleador tenga
afiliado el mayor número de trabajadores, a la fecha del siniestro
- Trabajador independiente que tuviere una cotización
en el mes anterior, como independiente
- Trabajador independiente que sin registrar cotización
en el mes anterior manifiesta su voluntad de quedar cubierto
- Deberá registrar dentro del mes de ocurrencia
del siniestro y con anterioridad a la fecha de ocurrencia de éste,
el pago de dos cotizaciones adicionales una por el mes que desea cubrir
y otra correspondiente al mismo mes respecto del cual está
efectuando la cotización obligatoria del 10% de la renta declarada
- Trabajador dependiente que se encontraba cesante
o con servicios suspendidos por un período no mayor a doce
meses
- Deberá registrar a lo menos seis meses
de cotizaciones en el año anterior, contados desde el último
día del mes en que dejó de prestar servicios, las cuales
podrán ser en la calidad de trabajador dependiente y corresponder
a gratificaciones o remuneraciones, o en la calidad de independiente
- También se encontrarán en esta
categoría aquellos afiliados trabajadores dependientes que
a la fecha en que fueron declarados inválidos totales o parciales
mediante un primer dictamen, se encuentren con un contrato de trabajo
vigente pero con permiso sin goce de remuneraciones, siempre que el
siniestro se produzca dentro del plazo de doce meses contado desde
el último día del mes en que los servicios se hayan
suspendido y registren como mínimo, seis meses de cotizaciones
en el año anterior al último día del mes en que
la prestación de servicios se suspendió, en virtud del
permiso otorgado por el empleador al trabajador sin goce de remuneración
- Trabajador que percibió pensiones transitorias
de invalidez, estando cubierto por el seguro
- Para efectos de determinar la cobertura de una
nueva solicitud de invalidez, la calidad de pensionado transitorio
se asimilará a trabajador dependiente y la pensión transitoria
a la remuneración
C) ¿QUE ES EL APORTE ADICIONAL?
Se entiende por aporte adicional el monto expresado
en unidades de fomento, que resulte de la diferencia entre el capital
necesario para financiar las pensiones de referencia y la suma del capital
acumulado por el afiliado y el bono de reconocimiento, a la fecha en
que el afiliado fallezca o quede ejecutoriado el segundo dictamen de
invalidez. Cuando dicha diferencia sea negativa, el aporte adicional
será igual a cero.
D) ¿QUE SE ENTIENDE POR CAPITAL NECESARIO?
Se entiende por capital necesario el valor
esperado de:
- Todas las pensiones de referencia que genere
el afiliado causante para él y su grupo familiar, a contar
del momento en que se produzca la muerte o quede ejecutoriado el segundo
dictamen de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión
del causante y de cada uno de los beneficiarios acreditados y
- La cuota mortuoria
E) ¿QUE SE ENTIENDE POR INGRESO BASE?
Se entiende por ingreso base el monto que resulte
de dividir por 120, la suma de las remuneraciones imponibles percibidas
y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores
al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez mediante
el primer dictamen, según corresponda, actualizados según
variación del IPC.
F) ¿CUALES SON LAS PENSIONES DE REFERENCIA?
Para efectos del cálculo del capital
necesario y del pago de pensiones de invalidez otorgada conforme al
primer dictamen, la pensión de referencia del causante será
equivalente a:
- 70% del ingreso base, en caso que fallezcan
o tengan derecho a percibir pensión de invalidez total.
- 50% del ingreso base, en caso de invalidez parcial.
La pensión de referencia para los beneficiarios
de pensión de sobrevivencia acreditados será equivalente
a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del
causante:
- 60% para la cónyuge o para el cónyuge
inválido total y 43% para el cónyuge inválido
parcial.
- 50% para la cónyuge o para el cónyuge
inválido total y 36% para el cónyuge inválido
parcial, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este
porcentaje se elevará al sesenta y cuarenta y tres por ciento,
respectivamente, cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión.
- 36% para la madres de hijos de filiación
no matrimonial.
- 30% para la madre de hijos de filiación
no matrimonial con hijos comunes con derecho a pensión. Este
porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener
derecho a pensión.
- 15% para cada hijo hasta los 18 años
o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes.
- 50% para los padres siempre que a la época
del fallecimiento del afiliado sean causantes de asignación
familiar reconocidos por el organismo competente y siempre que no
existan las personas señaladas anteriormente.
XXVII. PENSION
DE INVALIDEZ
A) ¿QUE ES LA PENSION DE INVALIDEZ?
La pensión de invalidez es uno de los
beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que
ha sido declarado inválido por una Comisión Médica
de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
B) ¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR
UN AFILIADO PARA OBTENER UNA PENSION DE INVALIDEZ?
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No haber obtenido como afiliado otra pensión
en este sistema
- Tener menos de 65 ó 60 años, según
sea hombre o mujer, respectivamente
- No ser pensionado por accidente del trabajo
o enfermedad profesional
- Haber perdido en forma permanente, a consecuencia
de una enfermedad de origen común, a lo menos el cincuenta
por ciento de la capacidad de trabajo
C) ¿DONDE SE SOLICITA LA PENSION
DE INVALIDEZ?
En cualquier agencia de la AFP a la que se
encuentra afiliado. Debe suscribir los formularios “Solicitud
de Pensión de Invalidez” y “Solicitud de Calificación
de Invalidez” y llenar la Ficha de Datos Personales, para lo cual
es indispensable la cédula de identidad al día.
D) ¿QUE COMISIÓN MEDICA DEBE
EVALUAR Y CALIFICAR LA INVALIDEZ?
La Comisión Médica competente
para evaluar y calificar la invalidez es aquella que se encuentra en
la Región que corresponde al domicilio del empleador, excepto
que el afiliado no se encuentre trabajando, sea independiente o permanezca
en reposo médico, en cuyo caso deberá ser calificado por
la Comisión Médica de la Región correspondiente
a su domicilio o lugar de reposo.
E) ¿COMO EFECTUAR EL TRAMITE SI EL
AFILIADO NO PUEDE CONCURRIR PERSONALMENTE A SU AFP?
Cualquier persona en representación
del afiliado puede concurrir a la AFP para retirar la documentación
pertinente adjuntando un certificado médico que acredite la imposibilidad
del afiliado de concurrir personalmente. El afiliado deberá firmar
en su lugar de reposo los documentos para ser presentados en la Administradora.
Un funcionario de la Administradora lo visitará
posteriormente para certificar su identidad y completar los antecedentes
necesarios para dar curso a la solicitud de pensión.
F) ¿DEBE PRESENTAR
ANTECEDENTES MEDICOS?
Si cuenta con exámenes o informes de
su médico tratante, el interesado puede presentarlos en la AFP
al momento de firmar la solicitud de pensión o en la Comisión
Médica Regional cuando sea citado. No es requisito disponer de
exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión.
Estos antecedentes no son determinantes por sí solos para determinar
el menoscabo en la capacidad de trabajo.
G) ¿QUIEN CALIFICA LA INVALIDEZ?
Las Comisiones Médicas Regionales, integradas
por tres médicos cirujanos contratados por la Superintendencia
de AFP, son las llamadas a evaluar y calificar el grado de invalidez
de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones.
Sus decisiones son independientes y autónomas,
ajustadas a las Normas de Evaluación.
Tienen derecho a pensión de invalidez
los afiliados que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus
fuerzas físicas o intelectuales sufran un menoscabo permanente
en su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento para
una invalidez parcial o mayor de dos tercios para una invalidez total.
La Comisión Médica emitirá
un dictamen que aprueba la invalidez parcial o total, o bien, rechaza
la invalidez.
H) ¿COMO SE CALIFICA LA INVALIDEZ?
La Comisión Médica Regional,
a través de un médico asignado al caso, cita al afiliado
a una entrevista preliminar y entrega las órdenes de los exámenes
e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan
según los impedimentos que el afiliado declare.
El sistema de médicos e instituciones
interconsultoras forman parte de un registro autorizado por esta Superintendencia.
La función de la Comisión Médica
consiste en determinar si el impedimento o enfermedad que invoca el
afiliado, es objetivo, demostrable, se encuentran agotadas las terapias
médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período
de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Cuando se cumplen estas condiciones, la Comisión Médica
determina la pérdida que en la capacidad de trabajo provoca ese
impedimento.
I) ¿QUIEN FINANCIA LOS EXAMENES E
INTERCONSULTAS?
Los exámenes e informes médicos
que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación
de invalidez serán de cargo de la AFP y parcialmente de los afiliados.
Estos últimos concurrirán al financiamiento con el monto
que les habría correspondido pagar si la prestación requerida
por la Comisión Médica se hubiererealizado en un Servicio
de Salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la
Ley N° 18.469, esto es, un máximo de 10% ó 20% del
Arancel Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica
C ó D, respectivamente, independiente del sistema de salud al
que se encuentra acogido.
La AFP financia la totalidad de los exámenes
e informe médicos de los afiliados cesantes, desempleados y aquellos
que cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación
socioeconómica Fonasa A ó B.
J) ¿CUANTO SE DEMORA LA CALIFICACION
DE INVALIDEZ?
La Comisión Médica Regional reunida
en sesión debe emitir el respectivo dictamen de invalidez en
el plazo de sesenta días contados desde la comparecencia del
afiliado a la Comisión Médica Regional.
En caso de no contar con el resultado de
todos los exámenes e informes requeridos, podrá adoptar
un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar
ese plazo hasta por sesenta días adicionales, situación
que se notifica a las partes interesadas.
K) ¿ES POSIBLE CONOCER LA NORMAS
DE EVALUACION Y CALIFICACION?
Las Normas para la Evaluación y Calificación
del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema
Previsional, fueron publicadas en el Diario Oficial N° 37.448, de
fecha 2 de enero de 2003, y se encuentran a disposición de quién
desee adquirirlas en el propio Diario Oficial.
L) ¿COMO SE INFORMA EL AFILIADO DEL
DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA REGIONAL?
El dictamen de invalidez es notificado a las
partes por correo certificado dentro del plazo de cinco días
hábiles de tomado el acuerdo por la Comisión Médica
Regional.
LL) ¿A QUIEN SE DEBE RECLAMAR SI
EXISTE DISCONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DE INVALIDEZ?
Los dictámenes que emiten las Comisiones
Médicas Regionales pueden ser reclamados por las partes involucradas,
es decir, afiliado afectado, AFP y la Compañía de Seguros
encargada de cubrir el siniestro, ante la Comisión Médica
Central dentro del plazo de quince días hábiles desde
su notificación.
El reclamo debe presentarse por escrito,
sin necesidad de patrocinio legal, y debe entregarse en la Comisión
Médica Regional que emitió el dictamen. El plazo máximo
de apelación se indica en el ángulo superior derecho del
propio dictamen.
Cuando una de las partes es notificada de
la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus
descargos por escrito ante la Comisión Médica Central.
M) ¿COMO RESUELVE EL RECLAMO LA COMISION
MEDICA CENTRAL?
La función de la Comisión Médica
Central consiste en resolver las discrepancias que las partes puedan
manifestar en contra de los dictámenes de invalidez. En el ejercicio
de sus facultades puede disponer que se practiquen nuevos exámenes
o análisis médicos o estimar suficientes los antecedentes
clínicos del expediente.
Con los antecedentes que conforman el expediente
de invalidez la Comisión Médica puede confirmar o revocar
el dictamen regional.
La resolución de la Comisión
Médica Central será emitida en el plazo de diez días
hábiles desde que reciba el reclamo, o en caso de requerir nuevos
antecedentes médicos éstos deberán efectuarse en
un plazo no mayor a sesenta días.
N) ¿CUANDO TERMINA EL PROCESO DE
CALIFICACION DE INVALIDEZ?
Una vez emitido el dictamen de invalidez y
transcurrida la fecha máxima de apelación sin haberse
interpuesto reclamo en su contra, el dictamen queda ejecutoriado y el
proceso de evaluación y calificación concluido.
En caso de interponerse reclamo en contra del dictamen, éste
queda ejecutoriado a los cinco días hábiles de notificada
la Resolución de la Comisión Médica Central que
se pronuncia sobre el reclamo.
Ñ) ¿QUE SIGNIFICA QUE LA PENSION
DE INVALIDEZ SEA TRANSITORIA?
Las pensiones de invalidez son transitorias
por un período de tres años, contado desde la fecha de
emisión del dictamen que generó el derecho a pensión,
al término del cual el afiliado será citado conjuntamente
con el pago de las tres últimas pensiones para que suscriba la
Solicitud de Reevaluación del Grado de Invalidez y se emita el
segundo dictamen que tiene el carácter de definitivo.
O) ¿SE PUEDE ADELANTAR LA REEVALUACION
DEL GRADO DE INVALIDEZ?
El artículo 4º del D.L. Nº
3.500, de 1980, que regula el Nuevo Sistema de Pensiones, establece
la oportunidad en que corresponde revaluar el grado de incapacidad de
un afiliado inválido transitorio, esto es, transcurridos tres
años desde la fecha a partir de la cual fue emitido el primer
dictamen que generó el derecho a pensión de invalidez
total.
La citación para tal efecto se efectúa
por escrito conjuntamente con el pago de las tres pensiones anteriores
al vencimiento del plazo señalado.
Sin embargo, si durante el período
de tres años el afiliado cumple la edad legal para pensionarse
por vejez, puede solicitar a la Comisión Médica respectiva,
a través de la Administradora en la cual se encuentra incorporado,
que emita el segundo dictamen de invalidez al cumplimiento de la edad
legal.
El afiliado inválido parcial que en
el transcurso de los tres años estima que sus impedimentos le
provocan un mayor menoscabo en su capacidad de trabajo podrá
anticipar la reevaluación del grado de su invalidez. En este
caso, debe tener presente que las Comisiones Médicas pueden rechazar
la invalidez, declarar la invalidez parcial definitiva o la invalidez
total definitiva. Sin embargo, generalmente es más probable alcanzar
la invalidez total al término del período transitorio.
P) ¿EN QUE CONSISTE LA REEVALUACION
DEL GRADO DE INVALIDEZ?
La Comisión Médica revisará
los nuevos impedimentos y la evolución de aquellos que originaron
el derecho a pensión y conforme a ello, resolverá aumentando,
confirmando o rechazando la invalidez. El segundo dictamen da lugar
a la pensión definitiva.
En el caso de declararse la invalidez parcial
definitiva conforme a un segundo dictamen, el afiliado tiene derecho
a solicitar con posterioridad la reevaluación de su invalidez
cuando estime que sus impedimentos han progresado y le provocan invalidez
total.
Q) ¿QUE OCURRE SI EN LA REEVALUACION
SE RECHAZA LA INVALIDEZ?
La Administradora enterará en la cuenta
de capitalización individual del afiliado la denominada “contribución”,
que es el monto representativo de las cotizaciones que habría
acumulado por el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme
al primer dictamen. En este caso el afiliado pasa a tener la calidad
de activo con derecho a suscribir una nueva solicitud de pensión
de invalidez.
R) ¿PUEDE SEGUIR TRABAJANDO UN AFILIADO
DECLARADO INVALIDO?
Las normas legales y reglamentarias que regulan
el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad
legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo
remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado
declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, por disposición del Estatuto
Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público
por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de
salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración
pública.
S) ¿SE ENCUENTRA OBLIGADO A COTIZAR
EL INVALIDO QUE TRABAJA?
El afiliado acogido a pensión de invalidez
parcial o total transitoria que continúa trabajando está
obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
El pensionado por invalidez definitiva que
continúa trabajando, está exento de cotizar el 10% de
sus remuneraciones y rentas imponibles para el Fondo de Pensiones de
su Cuenta de Capitalización Individual, manteniendo sólo
su obligación de efectuar, además de la cotización
de salud, la cotización adicional diferenciada, que será
determinada por cada Administradora.
T) ¿QUE SIGNIFICA QUE LA INVALIDEZ
SEA PREVIA A LA AFILIACION?
Las Comisiones Médicas pueden determinar
que la invalidez se produjo antes de la afiliación del trabajador
al Nuevo Sistema de Pensiones y en este caso, declaran invalidez parcial
o total previa a la afiliación.
Si ello ocurre, no procede la cobertura por
el seguro de invalidez y sobrevivencia, la pensión se financia
con los propios fondos del afiliado, excepto que tenga afiliación
al antiguo sistema, en cuyo caso éste concurre al financiamiento
de la pensión.
El dictamen que declara la invalidez previa
a la afiliación le otorga a ésta el carácter de
invalidez definitiva. Sólo procede a reevaluación en los
casos de invalidez parcial previa a petición del afiliado.
U) ¿PUEDE LA ISAPRE SOLICITAR LA
CALIFICACION DE INVALIDEZ DE UN AFILIADO?
El artículo 38 de la Ley Nº 18.933,
sobre Instituciones de Salud Previsional, faculta a esas Instituciones
para que en casos calificados, puedan solicitar a las Comisiones Médicas
de esta Superintendencia la declaración de invalidez de sus cotizantes.
Si la Comisión Médica Regional
declara la invalidez del cotizante, sólo producirá efectos
para lo solicitado por la Isapre, es decir, en el ámbito de la
salud, esto es, la suspensión de licencias médicas por
las mismas patologías por la cuales se declara la invalidez.
Esta declaración de invalidez no es conducente al beneficio de
pensión y, para que ello ocurra, el propio afiliado deberá
iniciar el trámite de Solicitud de Pensión de Invalidez.
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