A) ¿QUE ES EL SEGURO DE CESANTIA?
El Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento
de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado por la Ley 19.728,
publicado en el Diario Oficial el día 14 de mayo de 2001, para
proteger a los trabajadores cuando éstos quedan cesantes, con
ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo
trabajo y otros beneficios tales como el acceso a un plan de salud a
través de FONASA y asignaciones familiares.
Cada trabajador dependiente regido por el Código
del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto él
como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción
o porcentaje de su remuneración.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá
retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario,
recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte
de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que quedan cesantes
mantendrán algún nivel de ingreso, facilitando además
la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda
de nuevos puestos de trabajo.
El seguro de cesantía tiene por fin
proporcionar beneficios monetarios, a todos los trabajadores afiliados
en caso de cesantía, mediante la combinación de cuentas
individuales un fondo solidario. En su financiamiento colaboran los
trabajadores, las empresas y el estado, y sus beneficios son complementarios
a otros beneficios sociales.
B) ¿COMO FUNCIONA EL SEGURO DE CESANTIA?
El seguro opera cuando el trabajador pierde
su trabajo ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido).
Al perder su empleo, la persona tendrá
derecho a retirar Giros Mensuales de la cuenta individual, siempre y
cuando tenga acreditadas doce (12) o más cotizaciones en forma
continua o discontinua.
La cuenta individual se compone de:

 |
Si un/a trabajador/a con contrato indefinido
ha sido despedido por "necesidades de la empresa" (pérdida
de trabajo involuntaria) tendrá derecho a optar a un aporte
complementario que se obtiene del Fondo Solidario de Cesantía,
el cual asegura montos mínimos de retiro. En este caso se
necesitan acreditar 12 cotizaciones continuas. |
 |
En el caso de los trabajadores contratados
a plazo fijo o por obra o faena, podrán retirar los recursos
acumulados en sus cuentas individuales en un solo giro, al acreditar
6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas. |
C) ¿QUIENES SON LOS RESPONSABLES
QUE EL SEGURO DE CESANTIA FUNCIONE?
AFC Chile S.A. (www.afcchile.cl)
ganó la licitación que le permite administrar el Seguro
de Cesantía hasta el año 2012. Esta empresa es la responsable
de recibir las cotizaciones de los empleadores, acreditar los dineros
en los fondos de cesantía, invertir los recursos de esos fondos
de acuerdo a lo establecido en la Ley, atender las dudas y consultas
del público, solucionar los reclamos de trabajadores y empleadores,
y otorgar las prestaciones por cesantía.
Por su parte, la Superintendencia de AFP (www.safp.cl)
es el organismo público encargado de la supervigilancia, control
y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía,
AFC Chile S.A.
D) ¿QUIENES TIENEN DERECHO AL SEGURO
DE CESANTIA?
Todos los trabajadores y trabajadoras que laboren
en Chile acogidos al Código del Trabajo tienen derecho al Seguro
de Cesantía.
Los trabajadores que han sido contratados
a partir del 2 de octubre del 2002, son afiliados por Ley obligatoriamente
al Seguro de Cesantía.
Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad
a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente en cualquier sucursal
de AFC (no se requiere de la autorización del empleador, basta
sólo la decisión del trabajador).
El Seguro de Cesantía es complementario
a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores
en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas
de beneficios por despido que tengan las empresas.
E) ¿QUIENES ESTAN EXCLUIDOS DEL
SEGURO DE CESANTIA?
El Seguro de Cesantía no incluye a los
siguientes colectivos:
 |
Los empleados públicos, pues para
ellos rige el Estatuto Administrativo |
 |
Los funcionarios de las Fuerzas Armadas
y de Orden |
 |
Los trabajadores independientes o por
cuenta propia |
 |
Los menores de 18 años |
 |
Los pensionados, excepto aquello pensionados
por invalidez parcial |
 |
Empleadas de casa particular, ya que
están acogidos a otro tipo de protección |
 |
Los trabajadores con contrato de aprendizaje |
F) ¿QUE RELACION TIENE LA AFC CON
LAS AFP?
La AFC subcontrata los servicios de atención
de las AFP, por lo que las oficinas de atención de las AFP del
país distinguibles por el logotipo de AFC en la puerta de entrada,
son Centros de Atención de Afiliados (CAA) de la AFC. Esto permite
que, no importando a qué AFP esté afiliado un trabajador,
puede acudir como afiliado al Seguro de Cesantía a cualquiera
de ellas.
Puede ver el listado completo de CAA del
país en http://www.afcchile.cl/
G) ¿COMO SE FINANCIAN
LOS FONDOS DE CESANTIA Y A QUIEN PERTENECEN ESOS FONDOS?
Hay dos Fondos de Cesantía que están
conformados por recursos de distintos propietarios:
 |
Cuentas Individuales de Cesantía
(CIC): cada afiliado al Seguro de Cesantía posee
una CIC que le pertenece para toda la vida. Los fondos que allí
se mantienen provienen de las cotizaciones que realiza el empleador
(si se trata de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena), y
de las que realiza el trabajador y el empleador (si se trata de
un contrato indefinido). Todo lo que se cotice en una CIC pertenece
exclusivamente al trabajador propietario de esa cuenta. |
| Cotizante |
Porcentaje de la Remuneración
Mensual Imponible |
|
Contrato Indefinido |
Contrato a Plazo Fijo,
o por Obra o Faena
|
Trabajador |
A la CIC: 0,6% |
|
| Empleador |
A la CIC: 1,6%
Al Fondo Solidario: 0,8%
Sub-Total = 2,4%
|
A la CIC: 3,0% |
| Total |
3,0% |
3,0% |
CIC: Cuenta Individual de Cesantía
 |
El Fondo Solidario:
se conforma de los aportes mensuales de los empleadores que tienen
trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía con contrato
indefinido, y un aporte del Estado que ascenderá anualmente
a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales (UTM), las
que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.
Los recursos del Fondo Solidario serán de los beneficiarios
que cumplan los requisitos para acceder a él.
|
H) ¿CUANTO DEBO COTIZAR POR EL SEGURO
DE CESANTIA O CUANTO ME DESCONTARAN DE MI SUELDO CADA MES?
Las cotizaciones dependen del tipo de contrato:
Contrato a plazo indefinido:
El Fondo de Seguro de Cesantía, tratándose
de un contrato de plazo indefinido, se financia con tres tipos de aportes:
 |
Aporte Individual de los trabajadores
/ as que corresponde al 0,6 % de sus ingresos imponibles, aporte
que se deposita en la cuenta individual.
|
 |
Aporte de los empleadores (empresa) asciende
al 2,4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide
en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual
del trabajador y un 0,8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.
|
 |
Aporte del Estado al Fondo Solidario. |
Contrato a plazo fijo o por obra
o faena:
Si el contrato es de plazo fijo o por obra
o faena, el empleador debe pagar una cotización del 3% de la
remuneración imponible. Esta cotización es de cargo del
empleador.
Tabla resumen financiamiento
| Cotizante |
Porcentaje
de la Remuneración Mensual Imponible |
|
Contrato Indefinido |
Contrato a Plazo Fijo,
o por Obra o Faena
|
Trabajador |
A la CIC: 0,6% |
|
| Empleador |
A la CIC: 1,6%
Al Fondo Solidario: 0,8%
Sub-Total = 2,4%
|
A la CIC: 3,0% |
| Total |
3,0% |
3,0% |
CIC: Cuenta Individual de Cesantía
Importante: Cautelar el pago de las cotizaciones
La Ley busca que el empleador pague adecuadamente las cotizaciones del
Seguro de Cesantía. El sistema contempla diversos mecanismos
y sanciones a quienes incumplen esta obligación:
 |
Las cotizaciones impagas se reajustan según IPC, más
los intereses penales.
|
 |
La Sociedad Administradora del Fondo debe realizar la cobranza
de las cotizaciones impagas.
|
 |
En caso que el trabajador cesante no pueda recibir sus beneficios
porque la empresa no canceló las cotizaciones, la Ley obliga
a la empresa a cancelar directamente al trabajador el monto de las
cotizaciones adeudadas.
|
 |
Aquella empresa que no cumpla con estas obligaciones estará
impedida de acceder a recursos fiscales de fomento productivo y
capacitación.
|
 |
Las instituciones y empresas públicas están facultadas
a retener el monto de las cotizaciones impagas de sus empresas contratistas
que hayan incurrido en tal situación, descontarlas de los
montos a pagar y cancelarlas directamente a la Sociedad Administradora
del Fondo. |
EL SEGURO DE CESANTÍA BUSCA A TRAVÉS
DE DISTINTOS MEDIOS PROTEGER LOS BENEFICIOS A LOS QUE TIENEN DERECHO
LOS TRABAJADORES
I) ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA
COBRAR LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE CESANTIA?
Al momento de quedar cesante (ya sea por causa
voluntaria –renuncia, o involuntaria –despido), el trabajador
podrá retirar los recursos acumulados en su Cuenta individual
de Cesantía y, en caso de cumplir con ciertos requisitos, podrá
acceder a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario.
Por esta razón es que se dice que
el Seguro de Cesantía es “a todo evento”, pues cubre
en caso de cesantía independientemente de que ésta se
haya originado por renuncia o despido.
Los beneficios se estiman de acuerdo al tipo de
contrato (o contratos) que el trabajador haya tenido, a la cantidad
de meses cotizados, y a la causal de término del contrato que
está permitiendo acceder a los beneficios.
| Causal
de Término del Contrato |
Requisitos
y Beneficios del Seguro de Cesantía,
según el Tipo del Contrato terminado |
| |
Contrato
Indefinido |
Contrato
a Plazo Fijo,
o por Obra o Faena |
Vencimiento
del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N° 4), o
Término
del trabajo o servicio que dió origen al contrato (Art. 159
N° 5)
|
|
Requisitos:
6 cotizaciones continuas o discontinuas Beneficios:
Obtener 1 pago de cesantía financiado exclusivamente con
el saldo de su cuenta individual (CIC) |
Mutuo
Acuerdo (Art. 159, N° 1)
Renuncia
Voluntaria del Trabajador (art. 159, N° 2)
Faltas
del empleador (art. 171)
Falta
de probidad, abandono, etc. (art. 160) |
Requisitos:
12
cotizaciones continuas o discontinuas. Beneficios:
Obtener 1 pago de cesantía por cada 12 meses cotizados al
seguro, con un máximo de 5 pagos. Las cuotas se financian
sólo con los dineros de la cuenta individual. |
Requisitos:
6 cotizaciones continuas o discontinuas Beneficios:
Obtener 1 pago de cesantía financiado exclusivamente con
el saldo de su cuenta individual (CIC) |
Caso
fortuito o fuerza mayor (Art. 159, N° 6)
Necesidades
de la empresa (Art. 161)
|
Requisitos:
Registrar
a lo menos 12 cotizaciones continuas en el período inmediatamente
anterior al despido y;
Encontrarse
cesante al momento de la solicitud.
Para acceder a Beneficios del Fondo Solidario
Además de los requisitos anteriores, se debe:
Manifestar
la voluntad de acceder al Fondo Solidario
Que
los recursos de su Cuenta Individual sean insuficientes para los
períodos, montos y porcentajes que se detallan a continuación:
| Mes |
Límite
Inferior
|
Beneficios
% de
remuneración
|
Límite Superior |
| 1° |
$65.697 |
50% |
$126.340 |
| 2° |
$54.579 |
45% |
$113.706 |
| 3° |
$46.493 |
40% |
$101.072 |
| 4° |
$38.913 |
35% |
$88.438 |
| 5° |
$30.322 |
30% |
$75.804 |
y
acreditar la condición de desempleado a través de
la concurrencia mensual a la OMIL (Oficina Municipal de Intermediación
Laboral) más cercana a su domicilio. |
Requisitos:
6 cotizaciones continuas o discontinuas
Beneficios:
Obtener 1 pago de cesantía financiado exclusivamente con
el saldo de su cuenta individual (CIC)
|
Puede ver ejemplos de beneficios del Seguro de Cesantía
en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
J) ¿COMO SE SOLICITAN LOS BENEFICIOS
DEL SEGURO DE CESANTIA?
Para solicitar los beneficios del Seguro de
Cesantía, el trabajador que se encuentra cesante, debe seguir
los siguientes pasos:
 |
Acreditar el término de la relación
laboral a través del finiquito, la comunicación del
despido, la certificación del inspector del trabajo respectivo
que verifique el término del contrato, copia de un Acta de
Conciliación o Avenimiento, copia de una sentencia judicial
ejecutoriada, cese informado por el empleador en la correspondiente
planilla de pago de cotizaciones o, copia del contrato de trabajo,
si este es a plazo fijo.
|
 |
Llenar una solicitud de prestación
de Seguro de Cesantía en cualquier Centro de Atención
de Afiliados (CAA), que se encuentran ubicados en todas las oficinas
de AFP del país (listado de todos los CAA en http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3).
|
 |
En caso de acceder a los beneficios
del Fondo de Cesantía Solidario, luego del trámite
en el CAA, debe acudir a inscribirse en la Oficina Municipal de
Intermediación Laboral, OMIL, que haya determinado en conjunto
con el ejecutivo de atención de AFC y que se indica en la
solicitud de beneficios.
|
 |
Cobrar los beneficios del Seguro de Cesantía
a través del medio que el trabajador haya escogido (SERVIPAG,
Banco Estado, Banco BCI, depósito bancario en cuenta corriente
o envío por correo certificado). |
K) ¿SE PUEDEN SUSPENDER LOS BENEFICIOS
DEL SEGURO?
El trabajador deja de percibir los beneficios
si encuentra un nuevo empleo. Es decir, sólo pueden acceder a
los beneficios del Seguro de Cesantía aquellos trabajadores que
se encuentren cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que
no se comentan fraudes al sistema y éste realmente beneficie
a quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de ingresos.
Para aquellos trabajadores que acceden a
beneficios del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario el beneficio se suspende automáticamente al encontrar
un nuevo empleo y registrar una nueva cotización al seguro.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda
de empleo para quienes están haciendo uso de beneficios con cargo
a su Cuenta Individual por Cesantía, que consiste en que el trabajador
puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente
a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así
lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual,
a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
L) ¿QUE SUCEDE CON LOS BENEFICIOS
DE SALUD Y DE ASIGNACIONES FAMILIARES?
El seguro contempla prestaciones de salud y
mantención del beneficio de asignación familiar.
Asignación familiar
Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo
de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían
asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, tendrán
derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos
que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros
mensuales conforme a esta ley. Esto es válido sólo si
se trata de beneficiarios de los dos primeros tramos de asignación
(salarios mensuales hasta $231.000 aprox.).
Esto se materializa a través del Intercambio
de información mensual entre AFC e INP, de manera de permitir
el otorgamiento de asignación familiar en el mismo pago del beneficio
del seguro de cesantía.
Beneficios de Salud, en FONASA
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía percibirán beneficios
de salud mientras perciban beneficios del seguro, es decir, como máximo
por 5 meses.
AFC entregará información periódica a FONASA relativa
a los beneficiarios del seguro de cesantía, de manera de permitir
el otorgamiento de prestaciones de salud por parte de esta institución:
 |
Los beneficiarios con sólo presentar se cédula de
identidad podrán hacer uso de beneficios de salud a través
en FONASA.
|
 |
Los afiliados a ISAPRES deberán desafiliarse previamente
del sistema, y acudir a FONASA a acreditar sus cargas familiares
legales para poder hacer uso de los beneficios de salud. |
M) ¿QUE ROL CUMPLE LA OFICINA DE
INTERMEDIACION LABORAL EN EL SEGURO DE CESANTIA?
Los beneficiarios del Seguro de Cesantía
que tengan acceso al Fondo de Cesantía Solidario, deberán
ir, previo al pago de cada uno de los 5 giros a los que tiene derecho,
a presentarse a la OMIL dejando constancia de estar en búsqueda
activa de empleo.
La OMIL dejará constancia del cumplimiento
de los requisitos para optar a los beneficios del Fondo Solidario, mediante
un sistema computacional que permite hacer un seguimiento de la búsqueda
activa de empleo de los trabajadores cesantes. Este sistema de monitoreo
y control se materializa a través del programa computacional
de la Bolsa Nacional de Empleo, que está conectado al sistema
de beneficios del Seguro de Cesantía.
N) ¿ALGUIEN ME AYUDA A BUSCAR UN
NUEVO EMPLEO?
El Seguro de Cesantía a través
de la Sociedad Administradora ha desarrollado la Bolsa Nacional de Empleo,
BNE, que se basa en una red nacional de Oficinas Municipales de Intermediación
Laboral (OMIL).
Dado que tradicionalmente la función
de asistencia en la búsqueda de un nuevo empleo para los trabajadores
cesantes ha recaído en las Municipalidades, las que poseen una
Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) especialmente
para desarrollar estas funciones, la asistencia que entrega el Seguro
de Cesantía se apoya en estas instituciones que ahora conforman
una red.
Las OMIL (Oficinas Municipales de Intermediación
Laboral) cuentan con la asesoría técnica del Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE, www.sence.cl).
La Bolsa Nacional de Empleo posibilita que
los trabajadores cesantes entreguen sus antecedentes curriculares a
sólo una de estas oficinas –la de su comuna-, y que estos
datos estén a disposición de todas las OMIL del país,
aumentando así las posibilidades de contratación en un
nuevo empleo.
Asimismo, este sistema informático,
que está disponible en el sitio Internet http://www.bolsadeempleo.cl,
permite que las empresas ingresen en línea sus necesidades de
trabajadores, facilitando así el encuentro entre las fuentes
de trabajo y los trabajadores que pueden ocupar esas vacantes.
Todas las empresas que deseen contratar trabajadores
pueden ingresar gratuitamente sus requerimientos a la BNE. Para ello,
deben contactarse con la OMIL de su comuna. Un responsable en esta oficina
le entregará una clave de acceso a la empresa para que esta ingrese
directamente sus vacantes y la OMIL gestione estos requerimientos.
Puede encontrar más detalles de la
Bolsa Nacional de Empleo en:
www.safp.cl/seg_cesantia/index_bne.html
Ñ) ¿TIENE COSTO INSCRIBIRSE
EN LA BOLSA NACIONAL DE EMPLEO?
La inscripción a la Bolsa de Empleo
NO TIENE COSTO para los trabajadores que buscan empleo.
O) ¿PUEDO INSCRIBIRME EN LA BOLSA
NACIONAL DE EMPLEO SIN ESTAR AFILIADO AL SEGURO DE CESANTIA?
Sí. Cualquier persona puede dirigirse
a la OMIL de su comuna e inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.
P)¿EL SEGURO DE CESANTIA ES INCOMPATIBLE
CON OTROS BENEFICIOS SOCIALES?
Los convenios colectivos vigentes que incorporen
dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece
el Código del Trabajo no son alterados por la Ley de Seguro de
Desempleo. La Ley establece que los trabajadores que ingresen a una
empresa donde existe un convenio o contrato colectivo, pueden incorporarse
al sistema indemnizatorio contemplado en éste, de común
acuerdo con su empleador.
Además, se establece que la incorporación
a alguno de estos contratos o convenios no permite que la empresa o
el trabajador puedan eximirse de la obligación de cotizar al
Seguro.
Esto significa que el Seguro de Cesantía
es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con
sus empleadores en las negociaciones colectivas y con las políticas
corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
No obstante, estar afiliado al seguro de
cesantía es incompatible con recibir los beneficios del “Subsidio
de Cesantía”, que tradicionalmente ha operado a través
de los Municipios.
Q) ¿QUE PASA SI EL TRABAJADOR SE
PENSIONA, Y ESTA AFILIADO AL SEGURO DE CESANTIA?
Los trabajadores que se pensionen por cualquier
causa, con excepción de los afiliados pensionados por invalidez
parcial, pueden disponer en un solo giro de los fondos acumulados en
su Cuenta Individual por Cesantía (CIC).
Para tales efectos, deberá suscribir
un formulario de solicitud de beneficios por pensión en alguno
de los Centros de Atención de Afiliados de la Administradora
de Fondos de Cesantía (AFC) presentando su cédula nacional
de identidad y la última liquidación de pago de pensión.
El trabajador pensionado, a contar de la
fecha del retiro del giro único, quedará exento de la
obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía.
R) ¿QUE PASA SI EL TRABAJADOR FALLECE,
Y FUE AFILIADO AL SEGURO DE CESANTIA?
Al fallecer el trabajador, los recursos acumulados
en su cuenta individual pasan a constituir herencia. La Ley establece
un mecanismo sencillo para el acceso de los beneficiarios a estos fondos,
que evita la realización del trámite de la Posesión
Efectiva. En efecto, el monto acumulado en la cuenta se entrega a las
personas que el propio trabajador haya indicado previamente o a sus
familiares directos.
S) ¿QUE PASA SI MI EMPRESA TIENE
UN CONTRATO O CONVENIO COLECTIVO?
Los convenios colectivos vigentes que incorporen
dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a lo que establece
el Código del Trabajo no son alterados por esta nueva Ley de
Seguro de Cesantía. La Ley establece que los trabajadores que
ingresen a una empresa donde existe un convenio o contrato colectivo,
pueden incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en éste,
de común acuerdo con su empleador. Además, se establece
que la incorporación a alguno de estos contratos o convenios
no permite que la empresa o el trabajador puedan eximirse de la obligación
de cotizar al Seguro.
T) ¿QUE PASA CUANDO EL TRABAJADOR
ENCUENTRA UN NUEVO EMPLEO MIENTRAS RECIBE BENEFICIOS DEL SEGURO?
Si el trabajador que está haciendo uso
de sus beneficios con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía,
encuentra trabajo antes de haber transcurrido el número de meses
a los que tenía derecho a giro (que pueden ser desde uno a cinco
meses según sea su antigüedad en el empleo), puede retirar
de su cuenta individual por cesantía, el monto correspondiente
al giro del mes siguiente, es decir, existe una especie de premio a
la búsqueda de empleo. También el trabajador, si así
lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual,
a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
Aquellos trabajadores que obtengan beneficios
del Fondo de Cesantía Solidario verán automáticamente
suspendido su beneficio al encontrar un nuevo empleo.
U) ¿PUEDO RETIRAR LOS FONDOS POR
OTROS MOTIVOS DISTINTOS DE LA CESANTIA?
Los fondos del Seguro de Cesantía sólo
por muerte del afiliado o pensión del mismo. Además aquellos
trabajadores de temporada, podrán retirar saldos de remuneración
que hayan sido pagados por sus ex empleadores, según la ley 19.988.
V) ¿QUE PASA SI ME DOY CUENTA QUE
MI EMPLEADOR NO ESTA PAGANDO LAS COTIZACIONES DEL SEGURO?
Usted puede acudir a la Oficina de la Dirección
del Trabajo más cercana a su domicilio (listado completo en http://www.dt.gob.cl/1601/propertyvalue-22792.html)
y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva
Inspección.
Otra opción es interponer un reclamo
en la AFC, para que la administradora inicie las acciones de cobranza
hacia el empleador moroso.
El empleador debe declarar la deuda previsional,
de no ser así será sancionado con una multa a beneficio
fiscal.
W) SI NO ESTOY AFILIADO
¿COMO AFILIARME?
Si no ha sido afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía
(lo que es obligatorio para todos quienes firmaron un nuevo contrato
desde el 2 de octubre de 2002 en adelante), puede suscribir un formulario
de afiliación en el link Afíliese Aquí disponible
en la página Web de AFC Chile www.afcchile.cl.
X) ¿DONDE PUEDO
RECURRIR SI REQUIERO MAYOR INFORMACION ACERCA DEL SEGURO DE CESANTIA?
La Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, ha dispuesto una
línea telefónica gratuita de consultas, en el 800 800
232 (800 800 AFC).
Además, en todos los Centros de Atención
de Afiliados (CAA) del país pueden entregarle más información
acerca del Seguro de Cesantía. Vea la lista completa de CAA en
http://www.afcchile.cl/frameset.asp?orden=3
Y) ¿QUÉ
HACER CUANDO QUEDO CESANTE?
Vea toda la información de este tema aquí