A) ¿QUIENES PUEDEN COTIZAR COMO TRABAJADORES
INDEPENDIENTES?
El trabajador que desarrolla en forma autónoma
e independiente cualquier profesión u oficio que reporte un ingreso,
puede afiliarse y enterar cotizaciones en el Sistema Previsional regido
por el DL N° 3.500, de 1980
B) ¿QUE DEBO HACER PARA COTIZAR COMO
INDEPENDIENTE?
- El trabajador independiente
debe afiliarse a una AFP y efectuar el pago de la cotización
correspondiente, llenando el formulario respectivo. Debe presentar su
Cédula de Identidad.
- La otra posibilidad es pagar
la primera cotización, con lo que se produce la afiliación
automática al sistema.
- Si el trabajador independiente
ya estaba afiliado a una administradora, debe concurrir a esa AFP y
comenzar a pagar cotizaciones como independiente.
- Las AFP no pueden negarse
a afiliar a trabajadores independientes y el trámite de afiliación
es gratuito.
C) ¿QUE PASA SI NO RECUERDO EN QUE
AFP ESTOY AFILIADO?
Para quienes no recuerden la AFP en que están afiliados, deben
contactarse con la Superintendencia de AFP y solicitar el dato. Este
trámite es gratuito pero requiere la presentación de la
cédula de identidad del interesado, por tratarse de información
reservada.
Canales de consulta de la SAFP:
- Sistema de Consultas por Internet; al cual se
ingresa por la página web www.safp.cl
- Carta dirigida al Superintendente, con todos
sus datos personales y dirección, más una fotocopia
de su Carnet de Identidad
- Oficina de Atención de Público,
ubicada en Teatinos 313, Santiago
- Fono de referencia: 2 – 753 0313
.D) ¿POR CUANTO
DEBO COTIZAR?
La renta imponible mensual será aquella que el trabajador independiente
declare mensualmente ante la AFP, la que no podrá ser inferior
a un ingreso mínimo (Presione
aquí para ver el monto en $ y el valor de la cotización)
ni superior al equivalente a 60 UF (Presione
aquí para ver el monto en $ y el valor de la cotización).
Si usted desea hacer un cálculo específico para otro ingreso,
presione aquí.
La cotización previsional corresponde al 10% de la renta
imponible que va a la cuenta de capitalización individual a lo
que debe sumarse la comisión de administración de la AFP
y el 7% de la renta imponible que corresponde a la cotización
de salud.
Las comisiones cobradas por las administradoras a los trabajadores
independientes son las mismas que se les cobran a los dependientes.
E) ¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA PAGAR
LAS COTIZACIONES?
Los trabajadores independientes cuentan con
mayor plazo para el pago de sus cotizaciones, el que se extiende hasta
el último día del mes calendario siguiente al mes en que
se devengaron las rentas. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes
a las rentas percibidas en el mes de junio, pueden pagar hasta el 31
de julio.
F) ¿QUE PASA SI NO PAGO LAS COTIZACIONES
DE UN MES?
El no pago afecta a la cobertura del
seguro de invalidez y sobrevivencia dejando al afiliado independiente
sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.
Por eso es tan importante estar al
día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
El no pago de una cotización,
disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando,
a mediano o largo plazo, el monto de la pensión.
G) ¿COMO CONTRIBUYE EN MI COBERTURA
DE SALUD (FONASA O ISAPRE) EL QUE YO COTICE EN MI AFP?
Los
trabajadores independientes que coticen en una AFP están obligados
a cotizar el 7% de la renta imponible en FONASA o en una ISAPRE, y le
permite al trabajador independiente tener derecho a recibir las prestaciones
de salud establecidas por ley. Así, el trabajador independiente
podrá acceder, entre otros beneficios, al Subsidio de Incapacidad
Laboral (Licencias Médicas)
Para
obtener este beneficio, el trabajador debe tener al menos 12 meses de
afiliación en la AFP anteriores al mes en que se solicita el
beneficio, tener al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en
los 12 últimos meses y estar al día en el pago de sus
cotizaciones. (Para mayor información sobre este beneficio ver
requisitos que establece la Ley N° 18.469 www.superintendenciadesalud.cl).