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Preguntas Frecuentes
 


GUIA PARA EL COTIZANTE INDEPENDIENTE

A) ¿QUIENES PUEDEN COTIZAR COMO TRABAJADORES INDEPENDIENTES?
El trabajador que desarrolla en forma autónoma e independiente cualquier profesión u oficio que reporte un ingreso, puede afiliarse y enterar cotizaciones en el Sistema Previsional regido por el DL N° 3.500, de 1980

B) ¿QUE DEBO HACER PARA COTIZAR COMO INDEPENDIENTE?
- El trabajador independiente debe afiliarse a una AFP y efectuar el pago de la cotización correspondiente, llenando el formulario respectivo. Debe presentar su Cédula de Identidad.

- La otra posibilidad es pagar la primera cotización, con lo que se produce la afiliación automática al sistema.

- Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a pagar cotizaciones como independiente.

- Las AFP no pueden negarse a afiliar a trabajadores independientes y el trámite de afiliación es gratuito.

C) ¿QUE PASA SI NO RECUERDO EN QUE AFP ESTOY AFILIADO?
Para quienes no recuerden la AFP en que están afiliados, deben contactarse con la Superintendencia de AFP y solicitar el dato. Este trámite es gratuito pero requiere la presentación de la cédula de identidad del interesado, por tratarse de información reservada.

Canales de consulta de la SAFP:

  • Sistema de Consultas por Internet; al cual se ingresa por la página web www.safp.cl
  • Carta dirigida al Superintendente, con todos sus datos personales y dirección, más una fotocopia de su Carnet de Identidad
  • Oficina de Atención de Público, ubicada en Teatinos 313, Santiago
  • Fono de referencia: 2 – 753 0313

.D) ¿POR CUANTO DEBO COTIZAR?
La renta imponible mensual será aquella que el trabajador independiente declare mensualmente ante la AFP, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo (Presione aquí para ver el monto en $ y el valor de la cotización) ni superior al equivalente a 60 UF (Presione aquí para ver el monto en $ y el valor de la cotización).
Si usted desea hacer un cálculo específico para otro ingreso, presione aquí.

 

La cotización previsional corresponde al 10% de la renta imponible que va a la cuenta de capitalización individual a lo que debe sumarse la comisión de administración de la AFP y el 7% de la renta imponible que corresponde a la cotización de salud.

 

Las comisiones cobradas por las administradoras a los trabajadores independientes son las mismas que se les cobran a los dependientes.

E) ¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA PAGAR LAS COTIZACIONES?
Los trabajadores independientes cuentan con mayor plazo para el pago de sus cotizaciones, el que se extiende hasta el último día del mes calendario siguiente al mes en que se devengaron las rentas. Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes a las rentas percibidas en el mes de junio, pueden pagar hasta el 31 de julio.

F) ¿QUE PASA SI NO PAGO LAS COTIZACIONES DE UN MES?
El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.

Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

El no pago de una cotización, disminuye la acumulación en el fondo de pensiones, afectando, a mediano o largo plazo, el monto de la pensión.

G) ¿COMO CONTRIBUYE EN MI COBERTURA DE SALUD (FONASA O ISAPRE) EL QUE YO COTICE EN MI AFP?
Los trabajadores independientes que coticen en una AFP están obligados a cotizar el 7% de la renta imponible en FONASA o en una ISAPRE, y le permite al trabajador independiente tener derecho a recibir las prestaciones de salud establecidas por ley. Así, el trabajador independiente podrá acceder, entre otros beneficios, al Subsidio de Incapacidad Laboral (Licencias Médicas)

Para obtener este beneficio, el trabajador debe tener al menos 12 meses de afiliación en la AFP anteriores al mes en que se solicita el beneficio, tener al menos 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los 12 últimos meses y estar al día en el pago de sus cotizaciones. (Para mayor información sobre este beneficio ver requisitos que establece la Ley N° 18.469 www.superintendenciadesalud.cl).

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