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1. Cotizaciones Obligatorias
Todo trabajador afiliado a una A.F.P., está obligado a efectuar
las cotizaciones previsionales que se señalan a continuación,
calculadas como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta
imponible, con un tope de 60 Unidades de Fomento, las que se encuentran
consideradas dentro de las excepciones del artículo 42°,
N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65:
10%
para financiar la pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Una cotización adicional,
fijada por cada Administradora (ver
en Información para el Afiliado - Estructura de Comisiones),
destinada a su financiamiento y a pagar a una Compañía
de Seguros una prima que cubrirá
al trabajador de los riesgos de invalidez o muerte.
7% para financiar los beneficios
y prestaciones de salud.
Los trabajadores dependientes que
desempeñen trabajos pesados deberán, además, efectuar
en su cuenta de capitalización individual, una cotización
equivalente al 2% de la remuneración imponible, con un tope de
60 Unidades de Fomento. No obstante, la Comisión Ergonómica
Nacional al calificar un puesto de trabajo como pesado, podrá
reducir el porcentaje del 2% a un 1%. Los empleadores que contraten
trabajadores para desempeñar trabajos pesados, deberán
efectuar un aporte de su cargo, cuyo monto será igual al efectuado
por los trabajadores.
Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, menores de
60 años si son mujeres y de 65, si son hombres:
10% para el Fondo de Pensiones.
Cotización adicional, fijada
por la A.F.P.
7% para salud.
Pensionados por vejez o invalidez del Antiguo Sistema, de 60 años
o más, si son mujeres y de 65 o más, si son hombres:
10% para el Fondo de Pensiones,
si se ha optado por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones.
Cotización adicional, diferenciada
(Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
7% para salud.
Pensionados por vejez del Nuevo Sistema, o por invalidez total originada
por un segundo dictamen:
10% para el Fondo de Pensiones y
cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro
de
Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando.
7% para salud.
Pensionado por invalidez parcial o por invalidez total originada
por un primer dictamen:
10% para el Fondo de Pensiones.
Cotización adicional, diferenciada
(Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
7% para salud.
Pensionados por invalidez por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales durante su afiliación al Nuevo Sistema:
10% para el Fondo de Pensiones.
Cotización adicional, diferenciada
(Afiliados sin derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
7% para salud.
Afiliados que continúan trabajando, de 60 años o más,
si son mujeres y de 65 años o más, si son hombres, y no
se han pensionado por vejez:
10% para el Fondo de Pensiones y
cotización adicional diferenciada (Afiliados sin derecho al Seguro
de
Invalidez y Sobrevivencia), cuando ha optado por continuar cotizando.
7% para salud.
2. Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario:
Los contribuyentes del artículo 42°, N° 1 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, podrán rebajar, de la base imponible del impuesto
único de segunda categoría, los montos de las cotizaciones
voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, efectuados
mediante el descuento de su remuneración por parte del empleador,
hasta por un monto total mensual equivalente a 50 Unidades de Fomento,
según el valor de ésta al último día del mes
respectivo.
Asimismo, podrán reliquidar, en conformidad al procedimiento establecido
en el artículo 47° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el
impuesto único de segunda categoría rebajando de la base
imponible, el monto de las cotizaciones voluntarias y depósitos
de ahorro previsional voluntario que hubieren efectuado directamente en
una Institución Autorizada (Bancos e Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de
Vida, Administradoras de Fondos de Inversión y Administradoras
de Fondos para la Vivienda) o en una Administradora de Fondos de Pensiones,
hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia
entre 600 Unidades de Fomento, según el valor de ésta al
31 de diciembre del año respectivo, menos el monto total de los
depósitos de ahorro previsional voluntario y cotizaciones voluntarias
enteradas a través del empleador.
En el caso de los trabajadores independientes que estén efectuando
las cotizaciones establecidas en el artículo 17 del D.L.
N° 3.500 y las destinadas a financiar las prestaciones de salud
señaladas en el artículo 92 del citado cuerpo legal, quedarán
exceptuadas del pago del impuesto global complementario las cantidades
que se destinen a cotizaciones voluntarias y los depósitos de ahorro
previsional voluntario, hasta un máximo anual equivalente a 600
Unidades de Fomento, según el valor de ésta al 31 de diciembre
del año respectivo.
Las cotizaciones voluntarias se deben enterar en las Administradoras de
Fondos de Pensiones y los depósitos de ahorro previsional voluntario
en los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones
Autorizadas para tal efecto.
En caso que los recursos originados en cotizaciones voluntarias o depósitos
de ahorro previsional voluntario sean retirados y no se destinen a anticipar
o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado quedará
afecto a un impuesto único que se declarará y pagará
en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones o instituciones autorizadas
deberán retener un impuesto con una tasa del 15% sobre los montos
retirados y que servirá de abono al impuesto único que se
determine.
Además, los recursos antes mencionados, podrán ser retirados
como excedentes de libre disposición cuando el afiliado cumpla
los requisitos establecidos en la ley. Estas sumas si tienen una antigüedad
superior a 48 meses a la fecha de la determinación del excedente
de libre disposición, podrán ser retiradas libre de impuesto
hasta por un máximo anual equivalente a 200 UTM, no pudiendo exceder
dicha exención el equivalente a 1.200 UTM.
Alternativamente, el afiliado podrá optar por acoger sus retiros
a una exención máxima de 800 UTM durante un año.
Los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.),
podrán efectuar cotizaciones voluntarias en una Administradora
de Fondos de Pensiones y depósitos de ahorro previsional voluntario
en una Institución Autorizada. Dichos montos podrán ser
retirados por los trabajadores, quedando afectos a las disposiciones del
número 3 del artículo 42° bis de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
3. Depósitos Convenidos:
El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas
en dinero, en su cuenta de capitalización individual, con el único
propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez
o de anticiparla.
Son de cargo del empleador.
No constituyen remuneración para ningún efecto legal
y no se consideran renta para fines tributarios.
Las sumas que pueden convenirse corresponden a:
Un monto fijo pagado en una sola
oportunidad por el empleador;
Un porcentaje mensual de la remuneración
imponible,
Un monto fijo mensual.
No tienen límite en relación a la remuneración
imponible.
Para materializar el convenio entre el empleador y el trabajador,
ambos suscriben el formulario "Convenio de Depósito Voluntario"
que emiten las A.F.P. Puede efectuarse en el lugar de trabajo, en una
Agencia de la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra
afiliado el trabajador o a través de un representante de ésta.
Conjuntamente a la suscripción del formulario antes indicado,
el trabajador deberá suscribir el formulario Selección de
Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario Ley N° 19.768.
Pueden ser enterados en una Administradora de Fondos de Pensiones
o en una Institución Autorizada. En este último caso, siempre
deben volver a la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre
afiliado el trabajador al momento de pensionarse.
No pueden ser retirados por el trabajador, salvo como excedente
de libre disposición cuando cumpla los requisitos para tal efecto,
no teniendo derecho a exención tributaria.
Los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.),
podrán efectuar depósitos convenidos en una Administradoras
de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada. Dichos
montos podrán ser retirados por los trabajadores que se encuentren
pensionados, quedando afectos a las disposiciones del artículo
42° ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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