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| Además de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, el sistema otorga los siguientes beneficios: [Beneficios Garantizados por el Estado] [Cuota Mortuoria] [Excedente de Libre Disposición] [Herencia] Beneficios garantizados por el Estado 1. Garantía Estatal por pensión mínima
Esta garantía opera si se agota el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, en el caso de afiliados pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado y Renta Temporal, o la pensión contratada cae bajo la mínima en el caso de Renta Vitalicia. Requisitos: Vejez - 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales. Los subsidios de cesantía se considerarán hasta un tope de 3 años. Invalidez y Sobrevivencia - 10 años de cotizaciones en cualquier Sistema, - ó 2 años en los últimos cinco años anteriores al siniestro, - ó encontrarse prestando servicios en caso de accidente, - ó tener calidad de pensionado al fallecer (sobrevivencia) 2. Garantía Estatal por Quiebra de Compañía de Seguros Para todos los afiliados pensionados bajo las modalidades de Renta Vitalicia, existe una Garantía Estatal en caso de Quiebra de la Compañía de Seguros, con un tope de 45 U.F.. Su monto se determina de acuerdo a la siguiente expresión:
donde: GE: Garantía Estatal PM: Pensión Mínima RV: Renta Vitalicia Contratada 3. Garantía en caso de quiebra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones La ley señala las causas por las cuales debe disolverse una Administradora, entre las que se encuentran la incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de Pensiones. En este caso, el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor, en la liquidación de la Sociedad. La liquidación del Fondo de Pensiones y de la Sociedad es practicada por la Superintendencia de A.F.P. y los afiliados deben incorporarse a otra Administradora, a la cual se traspasarán sus fondos. Además el Estado garantiza el pago de los Aportes Adicionales, Contribuciones, Pensiones de Invalidez de acuerdo a un primer dictamen y cuota mortuoria, siempre que la Compañia de Seguros encargada de su financiamiento no lo hubiere hecho. 4. Pensiones Mínimas Vigentes Por aplicación del artículo 14 del D.L. 2.448, de 1979, modificado por la Ley N° 19.262, a contar del 1 diciembre de 2006, el valor de las Pensiones Mínimas de Vejez e Invalidez establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley N° 15.386, será el siguiente:
b) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 70 años y menores de 75 años de edad: $98.097,40.- c) Para afiliados hombres y mujeres mayores o iguales a 75 años de edad: $104.666,62.-
PENSION MINIMA SEGUN SE TRATE DE
BENEFICIARIOS
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Cuota Mortuoria Es un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 Unidades de Fomento, de la respectiva cuenta individual del afiliado. ¿A quién se paga? Se paga a quien unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Si quien se hiciese cargo de los gastos del funeral fuese una persona distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, el monto máximo que se pagará será el valor de la factura que refleje el monto efectivo de su gasto, hasta el monto máximo de 15 Unidades de Fomento quedando el saldo si lo hubiere, hasta completar las 15 Unidades de Fomento, a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado. Documentación que debe presentarse para cobrar la Cuota Mortuoria:
Certificado de Defunción del Afiliado. Facturas o documentos que acrediten los gastos del funeral. Documentos que acrediten la relación de parentesco con el afiliado, cuando corresponda.
Excedente de Libre Disposición Si después de hacer efectiva la pensión, aún queda un saldo en la Cuenta de Capitalización Individual, no compuesto por Depósitos Convenidos ni Bono de Exonerado, éste pasará a constituir Excedente de Libre Disposición, siempre que el afiliado cumpla con los siguientes requisitos. Requisitos:
Obtener una pensión igual o superior al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión, debidamente actualizadas, siempre que la pensión obtenida sea igual o superior al 120% de la pensión mínima de vejez, vigente a la fecha en que se acoja a pensión. Solicitar el beneficio al tramitar su pensión, o con posterioridad. En el caso de los pensionados del antiguo sistema, con 5 o más años de afiliación a un AFP, para el cumplimiento del monto de pensión que deben obtener, se suma la pensión del antiguo régimen a la que obtendrá en este sistema y no se exige que la pensión obtenida sea igual o superior al 120% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.
Herencia Constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte se ha producido por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este último evento las pensiones que se originan son cubiertas conforme a la Ley N° 16.744. Lo anterior, se aplica también cuando el riesgo de accidente del trabajo o enfermedad profesional es cubierto por otras leyes que contemple la protección del trabajador. El saldo de la cuenta de ahorro voluntario siempre constituirá herencia en caso de fallecimiento. ¿A quién se paga? Se paga a los herederos del afiliado fallecido, previa presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. No se requerirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni a los padres e hijos legítimos o naturales del afiliado, para retirar los fondos que constituyan herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales.
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