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Cuenta de Capitalización Individual
Las principales características del Nuevo Sistema de Pensiones,
creado por el D.L. N° 3.500, son
la Capitalización Individual de los fondos de los afiliados y la
administración privada de éstos, por entidades denominadas
Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.) , cuyo único objeto
es administrar un Fondo de Pensiones y otorgar los beneficios que señala
la Ley.
Para financiar los beneficios del Sistema (pensiones, cuota mortuoria,
excedentes herencia), el afiliado efectúa determinadas cotizaciones
en una Administradora de Fondos de Pensiones. Estas son administradas
por la A.F.P. y se acreditan en la Cuenta de Capitalización Individual
del respectivo afiliado
¿Qué es la Cuenta de Capitalización Individual?
Es un registro creado, a nombre de cada afiliado, por la A.F.P.
en la que se encuentra incorporado. En éste se consignan todos
los movimientos que, respecto de un mismo afiliado, se realizan en el
Fondo de Pensiones, como los siguientes:
Cotización obligatoria; Cotización voluntaria; Cotización
adicional; Bono de Reconocimiento y su Complemento, cuando corresponda;
Aporte Adicional; Transferencias desde la Cuenta de Ahorro Voluntario
que el afiliado opte por realizar al momento de pensionarse.
Comisiones cobradas por la A.F.P.; Pagos de pensión
por Retiros Programados o Renta Temporal; Pagos a las Compañías
de Seguros por concepto de prima de Renta Vitalicia; Pagos de Excedentes
de libre disposición; Pagos de cuota mortuoria; Pagos por concepto
de herencia.
¿Cómo se informa el afiliado del estado de su Cuenta
Individual?
Las A.F.P. están obligadas a enviar a cada afiliado, cada
cuatro meses, un estado de su cuenta llamado "Cartola Cuatrimestral
Resumida" en la que aparecen los movimientos de los últimos
cuatro meses. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento el afiliado
puede solicitar una "Cartola Histórica" en la A.F.P.
en la que se encuentra incorporado, en la cual aparecerán todos
los movimientos del período solicitado, independientemente de
la Administradora en la que haya enterado sus cotizaciones.
¿Para que sirve leer cuidadosamente la cartola de Cuenta
Individual?
Dado que las cotizaciones previsionales son de cargo del trabajador
y se descuentan de su remuneración, es muy importante que verifique
si fueron enteradas en su cuenta. Si no aparecen registradas, puede
deberse a lo siguiente:
Fueron declaradas pero no pagadas por el empleador, en cuyo caso aparece
Declaración y no pago". La A.F.P. efectuará las
cobranzas correspondientes.
No fueron declaradas y no fueron pagadas por el empleador,
pero sí se le descontaron al trabajador. En este caso no aparecen
como pagadas. Ante esta situación, es conveniente que el afiliado
se acerque a su A.F.P. para aclarar la situación y facilitar
la cobranza.
Rentabilidad de la Cuenta de Capitalización Individual
Todas las cotizaciones previsionales de los afiliados a una A.F.P.
forman el Fondo de Pensiones que ésta debe administrar e invertir
convenientemente.
Desde el mismo momento que la A.F.P. recibe las cotizaciones de sus
afiliados, los dineros son invertidos en diversos instrumentos, debidamente
autorizados por la Ley con el propósito de obtener una adecuada
rentabilidad y seguridad. La rentabilidad obtenida por el Fondo es distribuida
entre todas las Cuentas de Capitalización Individual de los afiliados,
incrementándose de esta forma el ahorro previsional del trabajador.
Para una mejor distribución de la rentabilidad entre las Cuentas
de Capitalización Individual, el monto total del Fondo está
expresado en cuotas. Cada afiliado es dueño de un determinado
número de cuotas, de acuerdo al monto del capital acumulado en
su Cuenta, el que le es informado cada cuatro meses, mediante la cartola
cuatrimestral. De esta manera, la rentabilidad obtenida por el Fondo
incrementa el valor de la cuota y su distribución entre los afiliados
es equitativa y transparente.
Cuenta de Ahorro Voluntario
Es una cuenta independiente de la Cuenta de Capitalización Individual.
El afiliado opta por efectuar Depósitos en ella, en forma completamente
voluntaria y tiene por objeto ahorrar, obtener una ganancia y disponer
libremente de ese ahorro y su ganancia.
A esta cuenta ingresan todos los depósitos efectuados en forma
directa por el trabajador, o a través de su empleador. En el primer
caso, el trabajador acude a la agencia de la A.F.P., o a una oficina con
la cual existe convenio de recaudación y efectúa su depósito,
en cualquier día del mes. En el segundo caso, el afiliado suscribe
una "Autorización de Descuentos" en la A.F.P. en que
se encuentra incorporado y el empleador es informado por la A.F.P. para
que lo descuente.
La cotización a la cuenta de ahorro voluntario la paga el empleador
el mismo día en que paga la cotización obligatoria y la
Administradora tiene obligación de efectuar la cobranza, en el
caso de que ésta no fuere enterada, como si se tratare de la cotización
obligatoria.
Los depósitos se convertirán a su equivalente en cuotas
del Fondo de Pensiones, obteniendo la misma rentabilidad del Fondo. Para
la conversión a cuotas de un depósito, se utiliza el valor
de la cuota del tercer día hábil siguiente a la fecha de
su recaudación.
El afiliado podrá efectuar hasta 4 giros dentro de un año
calendario, de su Cuenta de Ahorro Voluntario, debiendo presentar su Cédula
de Identidad y la Libreta Diferenciada que le proporcionó la A.F.P.
al abrir su cuenta de Ahorro Voluntario. Las A.F.P. están autorizadas
a cobrar comisiones por cada retiro, a excepción del caso en que
el retiro tenga como destino la cuenta de capitalización individual,
al momento de pensionarse el afiliado.
La rentabilidad real percibida por los afiliados en la Cuenta de Ahorro
Voluntario está sujeta al régimen tributario general contemplado
en la Ley de la Renta.
Cuenta de Ahorro de Indemnización
Trabajadores Dependientes en general:
A contar del 1 de diciembre de 1991 (Ley N° 19.010), los trabajadores
regidos por el Código del Trabajo, con más de seis años
en la empresa, pueden pactar con su empleador, a partir del séptimo
año de la relación laboral, la sustitución de la
indemnización legal por una indemnización a todo evento,
esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de
trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente
en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años
de servicios y hasta el término del úndecimo año
de la relación laboral.
Los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que
hubiesen sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981,
tendrán derecho a pactar con su empleador una indemnización
sustitutiva sin límite de años.
Pueden acogerse al beneficio señalado, tanto los afiliados al
Nuevo Sistema, como los que se encuentran afectos al régimen
antiguo. En ambos casos, el aporte se efectúa en una A.F.P. la
que se encarga de efectuar la cobranza y administración de los
fondos.
El empleador debe financiar esta indemnización, mediante un aporte
de su cargo, de al menos un 4,11% de la remuneración mensual
imponible del trabajador, con un límite máximo de ésta
de 90 Unidades de Fomento.
Para materializar el pacto entre trabajador y empleador, ambos deben
suscribir el formulario "Pacto de Indemnización Sustitutiva"
emitido por la A.F.P. en la que se encuentra incorporado el trabajador
o en la cual desee que se efectúen los aportes, según
se trate de un afiliado al Nuevo o al Antiguo Sistema.
El pacto de indemnización sustitutivo es irrevocable y sólo
cesa con el término de la relación laboral o con el cumplimiento
del undécimo año desde el inicio de ésta, salvo
para los trabajadores cuya relación laboral se inició
con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
La Cuenta de Indemnización Sustitutiva es personal y totalmente
independiente de la Cuenta de Capitalización Individual y de
la Cuenta de Ahorro Voluntario.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Indemnización,
incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación
laboral. En el caso que preste servicios a más de un empleador,
sólo puede retirar los fondos acumulados con el empleador con
el cual se dio término a la relación laboral.
El retiro de los aportes no está afecto a impuestos.
En caso de muerte del trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos
o naturales o sus padres legítimos o naturales, unos a falta
de los otros, pueden girar directamente de su cuenta un equivalente
de hasta 5 unidades tributarios anuales (U.T.A.) El saldo, si lo hubiere,
constituirá herencia.
Trabajadores de casa particular:
La Ley N° 19.010 estableció, a contar del 1 de enero de
1991, una indemnización a todo evento para los trabajadores de
casa particular cuyo contrato termine por cualquier causa.
Esta disposición es aplicable tanto a quienes están afiliados
a una A.F.P. como a los que se encuentran afectos al antiguo régimen
de previsión.
Mediante la disposición señalada, los empleadores deben,
obligatoriamente y por un máximo de 11 años, enterar un
aporte de indemnización de su cargo, en beneficio del trabajador.
El monto del aporte será del 4,11 % de la remuneración
mensual imponible del trabajador, con un límite de 60 Unidades
de Fomento.
Se consideran trabajadores de casas particulares a:
Personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa
o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de
una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes
al hogar.
Personas naturales que realizan labores iguales o similares a las
señaladas precedentemente, en instituciones de beneficencias
cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de
protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios
propios de un hogar.
Choferes de casa particular.
Trabajadores que la Dirección del Trabajo determine
que tienen esta calidad.
Se puede contar sólo con una Cuenta de Ahorro de indemnización,
aún cuando se tenga más de un empleador y cada empleador
efectuará el aporte que le corresponda. Para abrirla debe suscribir
conjuntamente con su empleador el formulario "Cuenta de indemnización
Obligatoria: Trabajador de Casa Particular", en la A.F.P. en que
se encuentra afiliado o en la que decida abrirla, si pertenece al antiguo
sistema.
Los aportes para esta cuenta debe enterarlos el empleador hasta el día
10 ó hábil posterior, del mes siguiente a aquel en que
se devenga la remuneración, en la A.F.P. donde esté vigente
la cuenta. Están afectos a cobro de reajustes e intereses en
caso de pagarse con atraso.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización,
incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación
laboral para ello debe suscribir, en la A.F.P. respectiva, el formulario
"Retiros de Ahorro de Indemnización", acompañando
el respectivo finiquito de trabajo ratificado ante el Inspector del
Trabajo o ante Notario Público o el Oficial del Registro Civil
o el Secretario Municipal de la respectiva comuna. También se
puede acreditar el término de la relación laboral por
otros medios, como acta de conciliación o avenimiento, sentencia
judicial ejecutoriada, etc.
En caso de prestar servicio a más de un empleador, sólo
puede retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se
dio término a la relación laboral. En caso de muerte del
trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales
o sus padres legítimos o naturales, unos a falta de los otros,
pueden girar directamente de su cuenta un equivalente de hasta 5 unidades
tributarlas anuales (U.T.A.). El saldo, si lo hubiere, constituirá
herencia.
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