inicio volver

 
Tipo de Cuentas   /   Cotizaciones Previsionales English Version
 
  Cuenta de Capitalización Individual   Cuenta de Ahorro Voluntario   Cuenta de Ahorro de Indemnización
 


Cuenta de Capitalización Individual
Las principales características del Nuevo Sistema de Pensiones, creado por el D.L. N° 3.500, son la Capitalización Individual de los fondos de los afiliados y la administración privada de éstos, por entidades denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.) , cuyo único objeto es administrar un Fondo de Pensiones y otorgar los beneficios que señala la Ley.
Para financiar los beneficios del Sistema (pensiones, cuota mortuoria, excedentes herencia), el afiliado efectúa determinadas cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones. Estas son administradas por la A.F.P. y se acreditan en la Cuenta de Capitalización Individual del respectivo afiliado


¿Qué es la Cuenta de Capitalización Individual?
Es un registro creado, a nombre de cada afiliado, por la A.F.P. en la que se encuentra incorporado. En éste se consignan todos los movimientos que, respecto de un mismo afiliado, se realizan en el Fondo de Pensiones, como los siguientes:

Cotización obligatoria; Cotización voluntaria; Cotización adicional; Bono de Reconocimiento y su Complemento, cuando corresponda; Aporte Adicional; Transferencias desde la Cuenta de Ahorro Voluntario que el afiliado opte por realizar al momento de pensionarse.
Comisiones cobradas por la A.F.P.; Pagos de pensión por Retiros Programados o Renta Temporal; Pagos a las Compañías de Seguros por concepto de prima de Renta Vitalicia; Pagos de Excedentes de libre disposición; Pagos de cuota mortuoria; Pagos por concepto de herencia.

¿Cómo se informa el afiliado del estado de su Cuenta Individual?
Las A.F.P. están obligadas a enviar a cada afiliado, cada cuatro meses, un estado de su cuenta llamado "Cartola Cuatrimestral Resumida" en la que aparecen los movimientos de los últimos cuatro meses. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento el afiliado puede solicitar una "Cartola Histórica" en la A.F.P. en la que se encuentra incorporado, en la cual aparecerán todos los movimientos del período solicitado, independientemente de la Administradora en la que haya enterado sus cotizaciones.

¿Para que sirve leer cuidadosamente la cartola de Cuenta Individual?
Dado que las cotizaciones previsionales son de cargo del trabajador y se descuentan de su remuneración, es muy importante que verifique si fueron enteradas en su cuenta. Si no aparecen registradas, puede deberse a lo siguiente:

Fueron declaradas pero no pagadas por el empleador, en cuyo caso aparece Declaración y no pago". La A.F.P. efectuará las cobranzas correspondientes.
No fueron declaradas y no fueron pagadas por el empleador, pero sí se le descontaron al trabajador. En este caso no aparecen como pagadas. Ante esta situación, es conveniente que el afiliado se acerque a su A.F.P. para aclarar la situación y facilitar la cobranza.

Rentabilidad de la Cuenta de Capitalización Individual
Todas las cotizaciones previsionales de los afiliados a una A.F.P. forman el Fondo de Pensiones que ésta debe administrar e invertir convenientemente.
Desde el mismo momento que la A.F.P. recibe las cotizaciones de sus afiliados, los dineros son invertidos en diversos instrumentos, debidamente autorizados por la Ley con el propósito de obtener una adecuada rentabilidad y seguridad. La rentabilidad obtenida por el Fondo es distribuida entre todas las Cuentas de Capitalización Individual de los afiliados, incrementándose de esta forma el ahorro previsional del trabajador.
Para una mejor distribución de la rentabilidad entre las Cuentas de Capitalización Individual, el monto total del Fondo está expresado en cuotas. Cada afiliado es dueño de un determinado número de cuotas, de acuerdo al monto del capital acumulado en su Cuenta, el que le es informado cada cuatro meses, mediante la cartola cuatrimestral. De esta manera, la rentabilidad obtenida por el Fondo incrementa el valor de la cuota y su distribución entre los afiliados es equitativa y transparente.




Cuenta de Ahorro Voluntario
Es una cuenta independiente de la Cuenta de Capitalización Individual. El afiliado opta por efectuar Depósitos en ella, en forma completamente voluntaria y tiene por objeto ahorrar, obtener una ganancia y disponer libremente de ese ahorro y su ganancia.
A esta cuenta ingresan todos los depósitos efectuados en forma directa por el trabajador, o a través de su empleador. En el primer caso, el trabajador acude a la agencia de la A.F.P., o a una oficina con la cual existe convenio de recaudación y efectúa su depósito, en cualquier día del mes. En el segundo caso, el afiliado suscribe una "Autorización de Descuentos" en la A.F.P. en que se encuentra incorporado y el empleador es informado por la A.F.P. para que lo descuente.
La cotización a la cuenta de ahorro voluntario la paga el empleador el mismo día en que paga la cotización obligatoria y la Administradora tiene obligación de efectuar la cobranza, en el caso de que ésta no fuere enterada, como si se tratare de la cotización obligatoria.
Los depósitos se convertirán a su equivalente en cuotas del Fondo de Pensiones, obteniendo la misma rentabilidad del Fondo. Para la conversión a cuotas de un depósito, se utiliza el valor de la cuota del tercer día hábil siguiente a la fecha de su recaudación.
El afiliado podrá efectuar hasta 4 giros dentro de un año calendario, de su Cuenta de Ahorro Voluntario, debiendo presentar su Cédula de Identidad y la Libreta Diferenciada que le proporcionó la A.F.P. al abrir su cuenta de Ahorro Voluntario. Las A.F.P. están autorizadas a cobrar comisiones por cada retiro, a excepción del caso en que el retiro tenga como destino la cuenta de capitalización individual, al momento de pensionarse el afiliado.
La rentabilidad real percibida por los afiliados en la Cuenta de Ahorro Voluntario está sujeta al régimen tributario general contemplado en la Ley de la Renta.



Cuenta de Ahorro de Indemnización

Trabajadores Dependientes en general:

A contar del 1 de diciembre de 1991 (Ley N° 19.010), los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, con más de seis años en la empresa, pueden pactar con su empleador, a partir del séptimo año de la relación laboral, la sustitución de la indemnización legal por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros seis años de servicios y hasta el término del úndecimo año de la relación laboral.
Los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que hubiesen sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, tendrán derecho a pactar con su empleador una indemnización sustitutiva sin límite de años.
Pueden acogerse al beneficio señalado, tanto los afiliados al Nuevo Sistema, como los que se encuentran afectos al régimen antiguo. En ambos casos, el aporte se efectúa en una A.F.P. la que se encarga de efectuar la cobranza y administración de los fondos.
El empleador debe financiar esta indemnización, mediante un aporte de su cargo, de al menos un 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite máximo de ésta de 90 Unidades de Fomento.
Para materializar el pacto entre trabajador y empleador, ambos deben suscribir el formulario "Pacto de Indemnización Sustitutiva" emitido por la A.F.P. en la que se encuentra incorporado el trabajador o en la cual desee que se efectúen los aportes, según se trate de un afiliado al Nuevo o al Antiguo Sistema.
El pacto de indemnización sustitutivo es irrevocable y sólo cesa con el término de la relación laboral o con el cumplimiento del undécimo año desde el inicio de ésta, salvo para los trabajadores cuya relación laboral se inició con anterioridad al 14 de agosto de 1981.
La Cuenta de Indemnización Sustitutiva es personal y totalmente independiente de la Cuenta de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación laboral. En el caso que preste servicios a más de un empleador, sólo puede retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral.
El retiro de los aportes no está afecto a impuestos.
En caso de muerte del trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales o sus padres legítimos o naturales, unos a falta de los otros, pueden girar directamente de su cuenta un equivalente de hasta 5 unidades tributarios anuales (U.T.A.) El saldo, si lo hubiere, constituirá herencia.

Trabajadores de casa particular:

La Ley N° 19.010 estableció, a contar del 1 de enero de 1991, una indemnización a todo evento para los trabajadores de casa particular cuyo contrato termine por cualquier causa.
Esta disposición es aplicable tanto a quienes están afiliados a una A.F.P. como a los que se encuentran afectos al antiguo régimen de previsión.
Mediante la disposición señalada, los empleadores deben, obligatoriamente y por un máximo de 11 años, enterar un aporte de indemnización de su cargo, en beneficio del trabajador.
El monto del aporte será del 4,11 % de la remuneración mensual imponible del trabajador, con un límite de 60 Unidades de Fomento.
Se consideran trabajadores de casas particulares a:

Personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Personas naturales que realizan labores iguales o similares a las señaladas precedentemente, en instituciones de beneficencias cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
Choferes de casa particular.
Trabajadores que la Dirección del Trabajo determine que tienen esta calidad.

Se puede contar sólo con una Cuenta de Ahorro de indemnización, aún cuando se tenga más de un empleador y cada empleador efectuará el aporte que le corresponda. Para abrirla debe suscribir conjuntamente con su empleador el formulario "Cuenta de indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular", en la A.F.P. en que se encuentra afiliado o en la que decida abrirla, si pertenece al antiguo sistema.
Los aportes para esta cuenta debe enterarlos el empleador hasta el día 10 ó hábil posterior, del mes siguiente a aquel en que se devenga la remuneración, en la A.F.P. donde esté vigente la cuenta. Están afectos a cobro de reajustes e intereses en caso de pagarse con atraso.
El trabajador puede retirar los fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite el término de la relación laboral para ello debe suscribir, en la A.F.P. respectiva, el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización", acompañando el respectivo finiquito de trabajo ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público o el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal de la respectiva comuna. También se puede acreditar el término de la relación laboral por otros medios, como acta de conciliación o avenimiento, sentencia judicial ejecutoriada, etc.
En caso de prestar servicio a más de un empleador, sólo puede retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral. En caso de muerte del trabajador, su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales o sus padres legítimos o naturales, unos a falta de los otros, pueden girar directamente de su cuenta un equivalente de hasta 5 unidades tributarlas anuales (U.T.A.). El saldo, si lo hubiere, constituirá herencia.