| INSTRUMENTO |
LIMITES
MAXIMOS POR TIPO DE FONDO |
| FONDO
A |
FONDO
B |
FONDO
C |
FONDO
D |
FONDO
E |
| 1. Títulos emitidos por el
Banco Central de Chile; títulos emitidos por la Tesorería
General de la República; letras de crédito emitidas
por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización;
bonos de reconocimiento emitidos por el Instituto de Normalización
Previsional u otras Instituciones de Previsión; otros
títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile.
|
40%
|
40% |
50% |
70% |
80% |
| 2. Depósitos a plazo; bonos
y otros títulos representativos de captaciones emitidos
por instituciones financieras. |
40% |
40% |
50% |
70% |
80% |
| 3. Títulos garantizados por
instituciones financieras. |
40% |
40% |
50% |
70% |
80% |
| 4. Letras de crédito emitidas
por instituciones financieras. |
40% |
40% |
50% |
60% |
70% |
| 5. Bonos de empresas públicas
y privadas |
30% |
30% |
40% |
50% |
60% |
| 6. Bonos de empresas públicas
y privadas canjeables por acciones. |
30% |
30% |
10% |
5% |
--- |
| 7. Acciones de sociedades anónimas
abiertas. |
60% |
50% |
30% |
15% |
--- |
| 8. Acciones de sociedades anónimas
inmobiliarias abiertas. |
60% |
50% |
30% |
15% |
--- |
9. Cuotas de fondos de inversión
a que se refiere la ley N°18.815, más el monto de
los aportes comprometidos mediante los contratos de promesas
de suscripción y pago de cuotas de fondos de inversión
y cuotas de fondos mutuos nacionales regidos por el D.L.N°1.328,
de 1976. |
40% |
30% |
20% |
10% |
--- |
10. Efectos de comercio emitidos
por empresas públicas y privadas que correspondan a pagarés
u otros títulos de crédito o inversión,
con plazo de vencimiento no superior a un año, contado
desde su inscripción en el Registro de Valores, no renovables.
|
10% |
10% |
10% |
20% |
30% |
| 11.Títulos de crédito,
valores o efectos de comercio, emitidos o garantizados por Estados
extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras
o internacionales; títulos de crédito emitidos
por municipalidades, estados regionales o gobiernos locales;
acciones, bonos y efectos de comercio emitidos por empresas
extranjeras; bonos convertibles en acciones emitidos por entidades
bancarias y empresas extranjeras; bonos de crédito securitizados
emitidos por empresas extranjeras; notas estructuradas emitidas
por entidades extranjeras; cuotas de participación emitidas
por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros;
títulos extranjeros representativos de índices
accionarios; depósitos de corto plazo; operaciones que
tengan como único objetivo la cobertura de riesgos de
fluctuaciones entre monedas extranjeras o riesgo de tasas de
interés en una misma moneda extranjera; inversión
en el extranjero efectuada a través de la inversión
en cuotas de participación emitidas por fondos de inversión
y fondos mutuos a que se refiere el número 9. anterior,
cuando éstos tengan más del 50% de sus activos
invertidos en el extranjero. |
La suma de la inversión
de los tipos de Fondos de una misma Administradora en títulos
extranjeros más el monto de las inversiones efectuadas
en el extranjero a través de cuotas de fondos mutuos
y de inversión nacionales tiene como límite máximo
un 35% del valor de la suma de los tipos de Fondos de una misma
Administradora. |
| 11a.Bonos convertibles en acciones
emitidos por entidades bancarias y empresas extranjeras. |
Límite
global extranjero |
Límite
global extranjero |
10% |
5% |
--- |
| 11b. Cuentas corrientes Banco Inversiones
Extranjeras (promedio móvil últimos 30 días). |
0,20% |
0,20% |
0,20% |
0,20% |
0,20% |
| 11c. Notas estructuradas emitidas
por entidades extranjeras. |
4% |
3% |
2% |
2% |
--- |
| 11d. Depósitos de corto plazo
(overnight y time deposit). |
2% |
2% |
2% |
2% |
2% |
| 11e. Operaciones o contratos que
tengan como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos
financieros de emisores extranjeros, calculado en función
de los instrumentos entregados en préstamo. |
1/3 inversión
extranjera Fondo A |
1/3 inversión
extranjera Fondo B |
1/3 inversión
extranjera Fondo C |
1/3 inversión
extranjera Fondo D |
1/3 inversión
extranjera Fondo E |
| 12. Otros Instrumentos de oferta
pública cuyos emisores sean fiscalizados por la Superintendencia
de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, según corresponda, que autorice el Banco
Central de Chile. |
Para cada tipo de instrumento
señalado en este número, los límites máximos
de inversión, para los Fondos Tipo A, B, C, D y E, no
podrán ser inferiores al uno por ciento ni exceder del
cinco por ciento del valor del Fondo respectivo, correspondiendo
al Banco Central de Chile la determinación de aquellos. |
| 12a. Cuotas de Fondos de Inversión
de Capital Extranjero. |
1% |
1% |
1% |
1% |
--- |
| 12b. Efectos de comercio de la letra
l) del D.L. N° 3.500 (no considerados en número 10.
anterior). |
5% |
5% |
5% |
5% |
5% |
| 13. La suma de las inversiones en
moneda extranjera sin cobertura cambiaria. |
43% |
28% |
22% |
17% |
10% |
14. Operaciones o contratos que tengan
como objeto el préstamo o mutuo de instrumentos financieros
de emisores nacionales, calculado en función de los instrumentos
financieros entregados en préstamo. |
15% |
10% |
5% |
5% |
5% |
15. Depósitos a plazo; bonos
y otros títulos representativos de captaciones emitidos
por instituciones financieras y títulos garantizados
por instituciones financieras. |
40% |
40% |
50% |
70% |
80% |
| 16. Bonos de empresas públicas
y privadas y bonos de empresas públicas y privadas canjeables
por acciones. |
30% |
30% |
40% |
50% |
--- |
| 17. Acciones de sociedades anónimas
abiertas y acciones de sociedades anónimas inmobiliarias
abiertas. |
60% |
50% |
30% |
15% |
--- |
| 18. Cuotas de fondos mutuos nacionales
regidos por el D.L.1.328, de 1976. a que se refiere el número
9. anterior. |
5% |
5% |
5% |
5% |
--- |
| 19. Aportes de promesas de suscripción
y pago de cuotas de fondos de inversión a que se refiere
el número 9. anterior. |
2% |
2% |
2% |
2% |
--- |
| 20. Para cada tipo de cobertura de
riesgo financiero, que se efectúen habitualmente en los
mercados secundarios formales (límite calculado en función
de los instrumentos objeto de la cobertura y medida en términos
netos). |
Inversión en instrumentos
objeto de la cobertura. |
| 21. Operaciones de cobertura de riesgo
realizadas en mercados nacionales y/o externos. |
En
la Circular N° 1.216 de esta Superintendencia, o aquella
que la modifique o reemplace, se estipulan una serie de límites
de inversión que las Administradoras deben cumplir
al realizar operaciones de cobertura de riesgo para los Fondos
de Pensiones |