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Límites de Inversión de los Fondos de Cesantía


De acuerdo al artículo 41 de la Ley 19.728, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 Mayo de 2001, los recursos de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros que el artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, autorice para los Fondos de Pensiones Tipo E, de acuerdo a los límites que el Banco Central de Chile haya establecido para ese Fondo.

A. Límites de Inversión por Instrumento (en función del Valor de los Fondos de Cesantía)

B. Límites de Inversión en Instrumentos Específicos y en Grupos de Instrumentos o Sectores (en función del Valor de los Fondos de Cesantía)

C. Límites de Inversión por Emisor

D. Límites de Inversión en Emisores que sean Personas Relacionadas a la Administradora