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De acuerdo al artículo 41 de la Ley 19.728,
publicada en el Diario Oficial de fecha 14 Mayo de 2001, los recursos
de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario se invertirán
en los instrumentos financieros que el artículo 45 del D.L.
N° 3.500, de 1980, autorice para los Fondos
de Pensiones Tipo E, de acuerdo a los límites que el Banco
Central de Chile haya establecido para ese Fondo.
A. Límites de Inversión
por Instrumento (en función del Valor de los Fondos de Cesantía)
B. Límites
de Inversión en Instrumentos Específicos y en Grupos de
Instrumentos o Sectores (en función del Valor de los Fondos de
Cesantía)
C. Límites
de Inversión por Emisor
D. Límites
de Inversión en Emisores que sean Personas Relacionadas a la Administradora
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