Tipos de Pensiones
Modalidades de Pensiones
Tipos
de pensiones: Son los principales beneficios
que otorga el Sistema, teniendo cada tipo de pensión una causa
distinta por la cual se otorga. Los tipos de pensión son:
1.- Pensión de Vejez
La pensión de vejez es uno de los beneficios
previsionales consagrados en el D.L.
N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho que tienen los
afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido
la edad legal para tales efectos, 65 años de edad para los hombres
y 60 años de edad las mujeres.
Requisitos:
Estar afiliado a alguna Administradora
de Fondos de pensiones.
Tener, a lo menos 65 años de edad, en el caso de los hombres,
o 60 años de edad, en el caso de las mujeres.
Los afiliados que cumplan con los requisitos anteriores y no
ejerzan su derecho a obtener Pensión de Vejez, no podrán
pensionarse por invalidez.
Trámite:
Para pensionarse por vejez se deben suscribir
los formularios "Solicitud de Pensión" y "Declaración
de Beneficiarios" y presentarlos en la agencia de A.F.P., más
cercana a su domicilio, o enviarlos por correo.
¿Cómo
se determinan las Pensiones de Vejez?
Las pensiones de vejez se determinan
en función del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalización
individual y de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros
de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensión
de sobrevivencia. Este saldo está constituido por el capital
acumulado por el afiliado en el cual se incluye, las cotizaciones, la
rentabilidad que éstas han obtenido, y cuando corresponda, el
Bono de Reconocimiento, la contribución y la transferencia de
fondos que el afiliado eventualmente pueda realizar desde su cuenta
de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización
individual.
Pensión de Vejez
Anticipada
Es el derecho que tiene el afiliado de acogerse,
si así lo desea, a una pensión de vejez antes de que cumpla
la edad de 60 años, si es mujer o 65 años si se trata de
un hombre, cuando a su respecto concurren ciertos requisistos:
Requisitos:
Los afiliados que al 19 de agosto de 2004,
tenían 55 años o más edad, en el caso de los hombres
y 50 años o más en el caso de las mujeres, pueden pensionarse
anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecían los
artículos 63 y 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, antes de las
modificaciones introducidas por la Ley N° 19.934.
Es decir, deberán obtener una pensión
igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones de los últimos
10 años, y obtener una pensión igual o superior al 110%
de la pensión mínima de vejez vigente.
La norma general actual establece un aumento gradual
de los requisitos de acuerdo a lo siguiente:
| Período
|
% Pensión Mínima |
%
Remunaración
o Renta Declarada * |
| Agosto 2004 - Agosto 2005 |
110% |
52% |
| Agosto 2005 - Agosto 2006 |
130% |
55% |
| Agosto 2006 - Agosto 2007 |
140% |
58% |
| Agosto 2007 - Agosto 2008 |
150% |
61% |
| Agosto 2008 - Agosto 2009 |
|
64% |
| Agosto 2009 - Agosto 2010 |
|
67% |
| Desde agosto 2010 |
|
70% |
* Para el
cálculo de este porcentaje, se permite hasta un tope de 16 lagunas
de cotizaciones.
Trámite:
El afiliado deberá suscribir los formularios
"Solicitud de Pensión" y "Declaración de
Beneficiarios" y presentarlos a la Administridora de Fondos de Pensiones,
adjuntando los certificados de nacimiento de él y de sus beneficiarios
y el certificado de matrimonio, cuando corresponda.
¿Cómo
se determinan las Pensiones de Vejez Anticipada?
Las pensiones de vejez Anticipada
se determinan en función al capital acumulado por el afiliado
en su cuenta de capitalización individual, incluidos, los Depósitos
Convenidos con el empleador, más el valor actualizado del Bono
de Reconocimiento si corresponde, y los traspasos que efectúe
el afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario.
Pensión de Vejez Anticipada en el caso
de pensionados del antiguo régimen previsional que cotizan en el
Nuevo Sistema de Pensiones:
2.- Pensión de Invalidez
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero,
aquellos afiliados que la Comisión Médica de la Superintendencia
de A.F.P. ha declarado inválidos . Luego de ejecutoriado el Dictamen
y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendrá el monto de
la Pensión de Invalidez, que se financiará con este Saldo,
el que considerará, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado
por la A.F.P.
Requisitos
Tienen derecho a pensión de invalidez los afiliados no pensionados
del sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión
de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas
físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad
de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:
Pensión de Invalidez Total,
para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo de,
al menos, dos tercios, y
Pensión de Invalidez Parcial,
para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual
o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Pensión Transitoria
La pensión de invalidez una vez otorgada en virtud de un primer
dictamen, tendrá un carácter de transitorio, ya que subsiste
por un período de tres años, al cabo del cual se efectua
una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo
ser confirmada pasando a ser definitiva.
Financiamiento de la Pensión Transitoria
a.Cuando el afiliado tiene la
cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, (estaba cotizando
al solicitar la Pensión), la pensión es pagada por la
A.F.P., con cargo a la Compañía de Seguros que contrató
con este fin. Es decir, no se usan los fondos de la Cuenta Individual
del afiliado.
b.Cuando el afiliado carece de
la cobertura del Seguro indicado (no cotiza hace más de un
año), la paga la A.F.P. con cargo a la Cuenta de Capitalización
Individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su Complemento,
si corresponde).
Pensión Definitiva
Transcurridos tres años desde que se emitió el primer
dictamen, el afiliado es citado por su Administradora a reevaluación.
a.Si, como resultado de la reevaluación,
se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad
de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
b.Si fuese favorable, es decir,
si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la A.F.P. entregará
al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a
optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez
suscribiendo la Selección de Modalidad.
Financiamiento de la Pensión Definitiva de Invalidez
Con la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado, incluidos
el Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional, si corresponde. En el
caso de los inválidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.
3.- Pensión de Sobreviviencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar
del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
Requisitos que se deben cumplir para tener
derecho a Pensiones de Sobrevivencia:
La cónyuge sobreviviente:
Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con
seis meses de anterioridad a la fecha de fallecimiento o tres años
si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de
vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha
del fallecimiento quedasen hijos comunes o la cónyuge estuviese
embarazada.
El cónyuge sobreviviente: Debe
ser inválido declarado por las Comisiones Médicas Regionales
y cumplir los requisitos señalados en el punto anterior.
Los hijos solteros:
Deben cumplir lo siguiente:
Ser menores de 18 años.
Ser mayores de 18 años
y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza
básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento
del causante o al cumplir los 18 años de edad; y
Ser inválido, cualquiera
sea su edad; la invalidez debe estar declarada por la Comisión
Médica Regional correspondiente, y debe haberse producido antes
de que el hijo cumpla 18 ó 24 años de edad, según
corresponda.
La madre de hijos de filiación
no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado debe
ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
Los padres del afiliado: Sólo
serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en
los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento
del causante sean cargas familiares reconocidas.
Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho
cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:
• 60% Cónyuge mujer o cónyuge varón
invalido total.
• 43% Cónyuge varón invalido parcial.
• 50% Cónyuge mujer o cónyuge varón
invalido total con hijos con derecho a pensión.
• 36% Cónyuge varón invalido parcial
con hinos con derecho a pensión.
• 36% Madre de hijos de filiación no matrimonial
• 30% Madre de hijo de filiación ni matrimonial
con hijos con derecho a pensión.
• 15% Hijos.
• 11% Hijos inválidos parciales mayores de
24 años.
• 50% Padres.
Financiamiento de las Pensiones de Sobrevivencia
causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía una Pensión
Transitoria de Invalidez)
a. Si no están
cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de
Capitalización Individual (Cotizaciones más ganancias
derivadas de la rentabilidad de su inversión, más el Bono
de Reconocimiento).
b. Si están
cubiertas por el Seguro, la A.F.P. enterará el Aporte Adicional
que corresponda, con cargo a la Compañía de Seguros. Para
ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión
de Referencia que le corresponde y las Pensiones de Referencia de cada
beneficiario. Una vez enterado el aporte en la Cuenta de Capitalización
individual del causante, la A.F.P. pone el Saldo a disposición
de los beneficiarios para que opten por una Modalidad de Pensión,
suscribiendo la Selección de Modalidad.
Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado
se deben distinguir Las siguientes situaciones:
a. Si el afiliado hubiere estado
pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata,
los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía
de Seguros que estuviera pagando la Renta Vitalicia, con el fin de que
ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Si
tuvieran fondos en la Cuenta de Capitalización Individual del
afiliado, éstos constituirán herencia.
b. Si el afiliado
hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal
con Renta Vitalicia Diferida, y se encontrara percibiendo Renta
Temporal, los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión
de sobrevivencia mediante la suscripción del formulario "Solicitud
de Pensión", adjuntando el Certificado de Defunción
respectivo.
Los beneficiarios pueden optar por anticipar la Renta Vitalicia Diferida
o distribuir la Renta Temporal del afiliado entre ellos, de acuerdo
a los porcentajes establecidos en la Ley.
c. Si el afiliado hubiere
estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Renta Temporal con Renta
Vitalicia Diferida y se encontrara percibiendo la Renta Vitalicia Diferida;
los beneficiarios deberán proceder en la forma señalada
en la letra a. anterior.
d. Si el afiliado
hubiere estado pensionado de acuerdo a la modalidad de Retiro Programado,
los beneficiarios deberán ejercer su derecho a pensión
de sobrevivencia mediante suscripción del formulario "Solicitud
de Pensión", adjuntando el Certificado de Defunción
respectivo.
Modalidades
de pensiones: Son las distintas formas
como se pueden financiar y administrar cada tipo de pensión. Las
modalidades de pensión son las siguientes:
A) ¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE PENSION?
1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga la
AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado.
El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en
función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los
fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios
y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior
significa que el monto de la pensión varía cada año,
disminuyendo con el tiempo.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos
y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de
que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones
de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los
fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.
(Ver
quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia y
en qué porcentajes).
(Ver quiénes
tienen derecho a herencia).
2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una
Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía
al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado
y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros
de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión
contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado
deja de tener la propiedad de sus fondos.
La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable,
por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de
Seguros ni de modalidad de pensión.
Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad
sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión
mínima vigente.
En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones
Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios
de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.
(Ver
quiénes son beneficiarios de pensión de sobrevivencia y
en qué porcentajes).
Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:
• Período
garantizado: Esta condición especial de cobertura implica
que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado,
la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del
100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios
legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo,
el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes
que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios
legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará
a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto,
a sus herederos.
(Ver quiénes
tienen derecho a herencia).
•
Cláusula de incremento de porcentaje: Esta
segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento
del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará
a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta
vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece
la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta
opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
3. Renta Temporal
con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía
de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF,
a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP
un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección
de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
Respecto de la renta vitalicia que incluye
esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones
Especiales de Cobertura (Ver N°2 sobre Renta
Vitalicia).
(Ver quiénes
son beneficiarios de pensión de sobrevivencia y en qué porcentajes).
4. Renta
Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta
individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta
vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.
Respecto de la Renta Vitalicia que incluye
de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones
Especiales de Cobertura (Ver N°2 sobre Renta
Vitalicia).
(Ver quiénes
son beneficiarios de pensión de sobrevivencia y en qué porcentajes).
NOTA: La combinación
de las posibles modalidades de pensión, da los tipos de oferta
que el afiliado puede solicitar en SCOMP. (Ver
letra C, capítulo XVIII de preguntas frecuentes).
B) ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE
LAS MODALIDADES DE PENSION?
Las diferencias pueden apreciarse en el siguiente
cuadro:
| Características |
Retiro
Programado (RP)
|
Renta Vitalicia (RV)
Inmediata
(simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura) |
Renta Temporal con RV Diferida
(simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura) |
RV Inmediata con Retiro
Programado
(simple o con Condiciones
Especiales de Cobertura) |
| Administración |
AFP |
Cía. Seguros de Vida |
AFP + Cía. Seguros de Vida |
AFP + Cía. Seguros de Vida |
| Posibilidad Cambio Modalidad |
Siempre |
No |
Solo anticipar RVD |
RV: No
RP: Siempre |
| Propiedad de los fondos |
Afiliado |
Cía. Seguros de Vida |
RP: Afiliado
RVD: Cía. Seguros de Vida |
RP: Afiliado
RVD: Cía. Seguros de Vida |
| Monto pensión |
Variable |
Constante |
Variable + Constante |
Variable + Constante |
| Derecho acceso a garantía
estatal |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
| Herencia |
Sí (1) |
No |
Sí RT
No RVD (2)
|
Sí RP
No RV (3) |
| (1) |
Si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia
a la muerte del afiliado, no habrá lugar a herencia, sino a
pensión para aquellos beneficiarios. |
| (2) |
Si a la muerte del afiliado éste se encontraba
recibiendo una pensión por renta temporal, habrá lugar
a herencia sólo respecto de los fondos destinados al pago de
dicha renta temporal y en la medida que no existan beneficiarios de
pensión de sobrevivencia. |
| (3) |
Hay derecho a herencia sólo respecto
de los fondos destinados al pago de la pensión por retiro programado
y en la medida que no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia. |
Vea
aquí la tabla en Acrobat Reader (PDF)
|